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25000232600020100009903Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-11-05

Radicación interna: 65199 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Juan Pablo Marquez Niño, Jinna Edelmira Ramirez Perez·Demandado: Caja Colombiana De Subsidio Familiar -Colsubsidio, Bogotá D.C.

Radicado: 25000-23-26-000-2010-00099-01 (65199) Demandantes: Jinna Edelmira Ramírez Pérez y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-26-000-2010-00099-01 (65199) Demandantes: Jinna Edelmira Ramírez Pérez y otro Demandados: Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación y otro Acción: Reparación directa Tema: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por accidente en instalaciones de un colegio público – Caducidad.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda que declaró probada la excepción de caducidad. Aclaro mi voto por los siguientes motivos: 1.- Considero que el término de caducidad empezaba a correr desde el día en que ocurrió el accidente que le causó el trauma raquimedular y otras lesiones a la víctima directa, es decir, desde el 14 de septiembre de 2006, y no a partir del 14 de marzo de 2007, cuando el médico fisiatra del Hospital Simón Bolívar determinó la gravedad y alcance de las lesiones sufridas por el menor. 2.- La sala cuenta el término desde el 14 de marzo de 2007 porque considera que en esa fecha se tuvo certeza del daño. Es decir, aplica, sin fundamento, la regla exceptiva del conocimiento del daño para el conteo de caducidad. 2.1.- Existen pruebas en el expediente que acreditan que al día siguiente de la ocurrencia del accidente se dejó constancia de la <<pérdida de la fuerza en ambos miembros inferiores, sin signos de trauma>>, acompañado de <<implicaciones en el área neurológica>> al registrarse la <<imposibilidad de levantar por sí solo miembros inferiores y movimientos discretos para retirarlos al estímulo plantar y doloroso>>.

Radicado: 25000-23-26-000-2010-00099-01 (65199) Demandantes: Jinna Edelmira Ramírez Pérez y otro 2 2.2.- En esa misma fecha el paciente fue remitido al Hospital Simón Bolívar ESE III nivel, donde fue valorado por neurocirugía, en el que el especialista contempló como causa de la patología una <<neuropatía periférica>>. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado