CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07090-00 Demandante: Evert Julio Hawkins Sjogreen Demandada: Procuraduría General de la Nación, Sala Disciplinaria se Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Evert Julio Hawkins Sjogreen contra la Procuraduría General de la Nación, Sala Disciplinaria se Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4, al considerar vulnerado su derecho y garantía fundamental al debido proceso, con ocasión de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario IUS-E-2020-203511 / D-2020-1497589, en el cual ostenta la calidad de investigado.
Sin embargo, dado que la demandada es una procuraduría delegada, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los tribunales administrativos, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 4.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. […]» 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-07090-00 Demandante: Evert Julio Hawkins Sjogreen 2 De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Evert Julio Hawkins Sjogreen debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Reparto.
En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Evert Julio Hawkins Sjogreen contra la Procuraduría General de la Nación, Sala Disciplinaria se Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4, de manera inmediata, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador