Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02161-01 Demandante: Magda Liliana Moreno Angulo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Tema: Incidente de desacato INCIDENTE DE DESACATO __________________________________________________________________ La Sala revisa, en sede de incidente de desacato, el cumplimiento de la providencia proferida el 5 de junio de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B que amparó el derecho fundamental de petición de Magda Liliana Moreno Angulo. 1.
Antecedentes 1.1. La tutela Magda Liliana Moreno Angulo acudió al juez de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordenara a la tutelada realizar los trámites necesarios para que se le resuelva en forma inmediata, de fondo y a su favor la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo 11001400302420080104300.
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B mediante sentencia del 5 de junio de 2024, resolvió: «[…] Tercero. Amparar el derecho fundamental de petición de Magda Liliana Moreno Angulo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Oficina de Archivo Central que, en el término de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, atienda la petición de desarchivo del proceso ejecutivo 11001400302420080104300, radicada por Magda Liliana Moreno Angulo el 20 de noviembre de 2023, cuya respuesta no puede contener demora adicional […]» [sic]. 1.2.
El incidente de desacato1 El 9 de julio de 2024 Magda Liliana Moreno Angulo informó acerca del 1 Ver índice 2 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-02161-01. Actuación denominada «3ED_2DemandaPDF(.pdf) NroActua 2» 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02161-01 Demandante: Magda Liliana Moreno Angulo incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela, consistente en la obligación del director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá de otorgar resolución a su petición. 1.3.
Actuaciones procesales relevantes 1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental2 Mediante auto del 16 de julio de 2024 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, requirió a José Camilo Guzmán Santos, en calidad de director del Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que, rindiera informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia 5 de junio de 2024. 1.3.1.1.
El director Seccional de Administración Judicial de Bogotá3 solicitó tener por acreditado el cumplimiento a la orden de tutela proferida el 5 de junio de 2024, toda vez que la entidad procedió a suministrar respuesta clara, precisa y de fondo a la demandante mediante correo electrónico del 12 de julio de 2024, donde se le informó que «se procedió a la verificación en bodegas: SANTO DOMINGO y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso no fue hallado.
Finalmente es importante precisar que Archivo Central, ha realizado todo lo posible por dar con la ubicación del proceso, sin tener resultados, lo cual no obedece a la negligencia sino a la imposibilidad física, esto de conformidad a lo establecido por la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C-367 de 2014 Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva».
Para acreditar tal afirmación adjuntó la respuesta del 12 de julio de 2024, con su respectiva trazabilidad de envío. 1.3.2. Auto de apertura del incidente4 El 30 de julio de 2024 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dio apertura al incidente de desacato contra el director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que rindiera informe sobre los hechos planteados en el incidente.
Oportunidad en la cual guardó silencio. 2. Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido 2 Ver índice 8 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-02161-01. Actuación denominada «15Auto que requie_11001031500020240216(.pdf) NroActua 8» 3 Ver índice 13 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-02161-01.
Actuación denominada «21RECIBE MEMORIAL_M803563D110010315000(.pdf) NroActua 13» 4 Ver índice 15 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2024-02161-01. Actuación denominada «24Auto que corre _11001031500020240216(.pdf) NroActua 15» 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02161-01 Demandante: Magda Liliana Moreno Angulo a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico y iv) solución del caso concreto. 2.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer el incidente de desacato presentado por Magda Liliana Moreno Angulo por el incumplimiento de la sentencia proferida el 5 de junio de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2.2.
Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela El artículo 27 del Decreto 2591 de 19915 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior.
Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»6.
El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él. Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de 5 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 6 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02161-01 Demandante: Magda Liliana Moreno Angulo la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».7 2.3.
Problema jurídico La Sala deberá definir si: ¿el director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá incurrió en desacato de la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela proferida el 5 de junio de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B? 2.4. Análisis del caso concreto Magda Liliana Moreno Angulo informó sobre el incumplimiento de la orden contenida en la sentencia de tutela proferida el 5 de junio de 2024, respecto a la obligación del director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá de otorgarle resolución a la petición de desarchivo objeto de amparo.
Sobre el particular, el director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que la entidad procedió a suministrar respuesta clara, precisa y de fondo a la demandante, mediante correo electrónico del 12 de julio de 2024, en los siguientes términos: «[…] se procedió a la verificación en bodegas: SANTO DOMINGO y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso no fue hallado.
Finalmente es importante precisar que Archivo Central, ha realizado todo lo posible por dar con la ubicación del proceso, sin tener resultados, lo cual no obedece a la negligencia sino a la imposibilidad física, esto de conformidad a lo establecido por la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C-367 de 2014 Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva».
Para acreditar tal afirmación adjuntó la respuesta referida y la respectiva constancia de trazabilidad de envío, como se evidencia a continuación: 7 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001-23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02161-01 Demandante: Magda Liliana Moreno Angulo Asimismo, indicó que existe certificado expreso por parte del Archivo Central, donde consta lo que se le informó en la aludidia respuesta, y es que el proceso identificado con el radicado 11001400302420080104300 no fue hallado: Si bien con anterioridad a la radicación del presente incidente, la autoridad incidentada no había otorgado respuesta a la petición de desarchivo elevada por Magda Liliana Moreno Angulo, lo cierto es que ya lo hizo, con lo cual cesó la vulneración del derecho amparado.
De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de decisión debe concluir que la petición radicada por la demandante fue resuelta, con ocasión de los trámites de la solicitud de tutela y del incidente de desacato de la referencia, lo cual acredita el estricto cumplimiento de lo ordenado a través de la sentencia del 5 de junio de 2024. Actuaciones que fueron informadas a la demandante, en atención a que, la Seccional de Administración Judicial de Bogotá, aportó las documentales pertinentes en las que se acredita su decir.
Ahora bien, la Sala no desconoce que el objeto de la petición era el desarchivo del proceso ejecutivo identificado con el radicado 11001400302420080104300, sin embargo, lo cierto es que sería un despropósito que a estas alturas se insista en ello sobre un proceso judicial que no aparece, lo cual solo representaría un mayor desgaste para la demandante.
Asimismo, llama la atención de la Sala el hecho que, tan solo con la interposición del incidente de desacato, la autoridad incidentada desplegó las labores pertinentes para lograr su cumplimiento, razón por la cual se exhortará a la Dirección Seccional de Administración Judicial para que en casos como el de objeto de estudio, se pronuncien de manera oportuna, en la medida que no es admisible que después de transcurrir tanto tiempo se informe que el proceso se perdió, pues, lo ideal es que 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02161-01 Demandante: Magda Liliana Moreno Angulo ello sea de forma oportuna para que la interesada logre ejercer las acciones correspondientes.
Así las cosas, la Sala que no evidencia desacato alguno, pues la autoridad incidentada dio cumplimiento a la sentencia proferida el 5 de junio de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar el incidente de desacato formulado por Magda Liliana Moreno Angulo, en contra del director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a Magda Liliana Moreno Angulo y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.
Tercero. Exhortar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Oficina de Archivo para que en casos como el de objeto de estudio se pronuncien de manera oportuna, en aras de brindar a la peticionaria la garantía de ejercer las acciones correspondientes. Cuarto. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador