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11001031500020230242900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-10

Radicación interna: 3792 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-02429-00 Accionante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Auto que rechaza acción de tutela y, a su vez, remite por competencia Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano Oscar Fernando Quintero Mesa en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Civil, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad.

CONSIDERACIONES 1. Este Despacho, mediante auto de 12 de mayo de 2023, inadmitió la acción de tutela de la referencia y le concedió al actor el término de tres (3) días para que corrigiera «[…] la solicitud de amparo en el sentido de: (i) exponer concretamente las razones por las cuales le atribuye la supuesta vulneración de su derecho fundamental al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, y (iii) formular pretensiones precisas y concretas respecto de la referida corporación judicial […]». 2.

En cumplimiento de lo anterior, el 16 de mayo de 2023, la Secretaría General de la Corporación, a través de correo electrónico, le notificó al ciudadano Oscar Fernando Quintero Mesa la providencia que inadmitió el mecanismo de amparo y anexó su copia. 3. Vencido el término concedido en el auto de 12 de mayo de 2023, el Despacho observa que la parte actora no subsanó los yerros advertidos en el auto inadmisorio, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la acción de tutela respecto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, resaltándose que tal determinación no abarca a la otra entidad accionada, esto es, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Civil. 4.

En ese orden de ideas, le corresponde al Despacho proveer sobre la admisión de la acción de tutela promovida en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Civil, de no ser porque se advierte que se carece de competencia para conocer la presente acción constitucional 2 Radicación: 11001-03-15-000-2021-02429-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa frente a dicha entidad, a la luz del artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, que señala lo siguiente: […]

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]. (Negrillas por fuera del texto original) 5. En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 5º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela de la referencia, en relación con la parte accionada, radica en la Corte Suprema de Justicia. 6.

Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial de la Corte Suprema de Justicia para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el ciudadano Oscar Fernando Quintero Mesa en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR a la oficina de reparto judicial de la Corte Suprema de Justicia, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)