1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00280-01 (27775) Demandante: Booking Com Colombia S.A.S. Demandado: U.A.E. DIAN AUTO - RESUELVE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala resolver el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Myriam Stella Gutiérrez Argüello, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Booking Com Colombia S.A.S, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 322412018000385 del 21 de diciembre de 2018, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2015 y, a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la declaración. El 9 de marzo de 2023, la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, y por auto de 1 de agosto de 2023, el Despacho admitió el citado recurso. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, la Consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello manifestó estar impedida para conocer del asunto de la referencia, en virtud de la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, para lo cual señaló: «La presente manifestación se funda en el hecho que, siendo socia de la firma KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., brindé asesoría en la presentación del estudio de precios de transferencia y en la declaración informativa, correspondiente al impuesto sobre la renta del año gravable 2015, caso que se discute en el asunto de la referencia. Visto lo anterior, y para no afectar la imparcialidad judicial, solicito se acepte el impedimento manifestado y se me separe del conocimiento de este asunto.» Radicado: 25000-23-37-000-2019-00280-01 (27775) Demandante: Booking Com Colombia S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA1, la Sala de la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado.
Esta Corporación ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso2.
Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»3. En el presente asunto, la causal de impedimento invocada es la consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del proceso, que establece: «Artículo 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (…)» En reiteradas ocasiones, la Sala Plena de esta Corporación ha indicado que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador.
Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional4. De acuerdo con lo manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, la Sala considera que en este caso se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, pues, como socia de la firma KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S, dio concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, en tanto que brindó asesoría a la hoy demandante respecto a la presentación del estudio de precios de transferencia y en la declaración informativa, relacionadas con el impuesto sobre la renta del año gravable 2015, periodo que se discute en el caso concreto.
En tales condiciones, se declarará fundado el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello para conocer del proceso de la referencia y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del mismo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 1 “Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. 2 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila.
Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto de 28 de abril de 2014. Rad: 2013- 02799-01. C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013 (Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (e) 4 Consejo de Estado. Sala Plena. Proceso No. 11001-03-15-000-2003-01060-01. Auto de 23 de septiembre de 2003. C.P. Jesús María Lemos Bustamante. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00280-01 (27775) Demandante: Booking Com Colombia S.A.S. 3 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Myriam Stella Gutiérrez Argüello para conocer del proceso de la referencia. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Presidente (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador