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54001233100020060135701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-02-25

Radicación interna: 53321 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Carmen Cecilia Sanchez Baron, Jennifer Paola Gil Sanchez, William Javier Gil Sanchez·Demandado: -Ejército Nacional, Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Salud, E.S.E. Hospital Emiro Quintero Cañizares

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 54001-23-31-000-2006-01357-01 (53.321) Actor: CARMEN CECILIA SÁNCHEZ BARÓN Y OTROS Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Procede la Sala a corregir de oficio la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 6 de julio de 2020, corregida el 12 de abril de 2024.

I.

ANTECEDENTES 1) En providencia del 6 de julio de 2020, corregida el 12 de abril de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en los siguientes términos: “PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 18 de septiembre de 2014, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda y, en su lugar, DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte del señor Edwin Ricardo Gil Sánchez, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar las sumas que se especifican a continuación: 2 Expediente 54001-23-31-000-2006-01357-01 (53.321) Actor: Carmen Cecilia Sánchez Barón y otros Reparación directa - Corrección de sentencia A título de perjuicio inmaterial en la modalidad de daño moral, para las siguientes personas: Nombre Condición Valor total Carmen Cecilia Barón Madre de la víctima 100 smlmv Wíllian Javier Gil Sánchez Hermano de la víctima 50 smlmv Jénnifer Paola Gil Sánchez Hermana de la víctima 50 smlm TERCERO. Sin condena en costas.

CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen” (fls. 439 a 452 cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 2) Luego de haberse devuelto el expediente al tribunal de origen, este último advirtió, en auto del 18 de julio de 2024, que en la parte resolutiva del auto del 12 de abril de 2024 que corrigió la sentencia se suprimió el primer apellido de la señora Carmen Cecilia Sánchez Barón, motivo por el cual remitió el expediente nuevamente a esta Corporación para lo pertinente (índice 36 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o cambio de palabras en las providencias: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (negrillas por fuera del texto original). 2) Verificado el expediente se advierte que, en efecto, involuntariamente, en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia se incurrió en un error puramente formal, pues, de conformidad con la nota de presentación personal del poder allegado con la demanda el nombre completo de la demandante es Carmen Cecilia Sánchez Barón (fl. 3 respaldo cdno. 1), motivo por el cual se corregirá la providencia en ese aspecto, de oficio. 3 Expediente 54001-23-31-000-2006-01357-01 (53.321) Actor: Carmen Cecilia Sánchez Barón y otros Reparación directa - Corrección de sentencia En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese de oficio el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 6 de julio de 2020, corregida el 12 de abril de 2024 y proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual queda así: “PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 18 de septiembre de 2014, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda y, en su lugar, DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte del señor Edwin Ricardo Gil Sánchez, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar las sumas que se especifican a continuación: A título de perjuicio inmaterial en la modalidad de daño moral, para las siguientes personas: Nombre Condición Valor total Carmen Cecilia Sánchez Barón Madre de la víctima 100 smlmv Wíllian Javier Gil Sánchez Hermano de la víctima 50 smlmv Jénnifer Paola Gil Sánchez Hermana de la víctima 50 smlm TERCERO. Sin condena en costas.

CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen”. 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 292 del Código General del Proceso en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. 4 Expediente 54001-23-31-000-2006-01357-01 (53.321) Actor: Carmen Cecilia Sánchez Barón y otros Reparación directa - Corrección de sentencia 3º) En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.