CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 7 de diciembre de 2021 Radicación: 25000-23-24-000-2010-00518-01 Actor: Fernando Alberto García Forero y otros Demandado: Nación-Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y otro Referencia: Acción popular (Decreto 1 de 1984) Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.
El despacho se pronuncia sobre el impedimento manifestado por Fredy Ibarra Martínez, magistrado de la Sección Tercera, Subsección “B”, de esta Corporación. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones. 1.
ANTECEDENTES El magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Primera- Subsección B, hizo parte de la Sala de decisión que profirió la providencia apelada, esto es, la Sentencia de 19 de enero de 2017. 2.
CONSIDERACIONES Corresponde al despacho definir los impedimentos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 A del Decreto 1 de 1984, norma aplicable al presente asunto en consideración a la fecha de presentación de la demanda. Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código General del proceso estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación; entre estas, en el numeral 2 del artículo 141, prevé el escenario según el cual el juez o sus parientes más cercanos, han conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior.
En consecuencia, debido a que el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó haber participado de la Sala de Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que profirió la providencia apelada, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, declarará fundado el impedimento. El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM