REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-31-000-2007-00510-01 (55.143) Demandante: CONSTANZA PELÁEZ QUINTERO Y OTROS Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto en el sentido de precisar lo siguiente: 1) El título de imputación aplicable a este caso corresponde al de riesgo excepcional pero, no porque el ataque estuviera dirigido en contra de un bien representativo del Estado, como se afirma en la decisión, sino, porque hubo un enfrentamiento armado entre las Fuerzas del Estado y un grupo al margen de la ley en el que resultó herida una civil.
No existen pruebas que permitan tener por demostrado que el ataque se dirigió contra un bien representativo del Estado; un puesto de peaje no es ni puede ser considerado, necesaria e inequívocamente, un bien representativo del Estado como objetivo militar. 2) Tampoco existen pruebas claras y fidedignas que den cuenta de que en el peaje había un puesto de control permanente de la policía; por el contrario, solo hay un testigo que lo afirma, pero, el resto indicó que el Ejército Nacional y la Policía Nacional llegaron mucho tiempo después a auxiliar a los civiles que allí se encontraban y controlar el orden público -de hecho, esa misma circunstancia es la que se acepta en la demanda-. 2 Expediente: 76001-23-31-000-2007-00510-01 (55.143) Actor: Constanza Peláez Quintero y otros Reparación directa Aclaración de voto 3) La declaración de ese testigo debió valorarse en conjunto con las demás pruebas porque1, no solo ninguno de los demás civiles hizo referencia a ello sino, además, porque todos los policías sostuvieron al unísono que i) en ese momento se encontraban en otro sitio llevando una carga de un estupefaciente que habían incautado previamente, ii) se enteraron del atentado por radio cuando los empleados del peaje los llamaron y iii) solo hasta ese momento se dirigieron hasta el sitio. 4) No se comparte que en el fallo, por un lado, se afirme que la entidad debe responder porque el ataque estuvo dirigido contra un puesto de control de la Policía Nacional y, por otro, se reconozca que “si bien no hay claridad de si junto al peaje había un puesto de control o una estación, lo cierto es que el ataque se dirigió contra la institución policial y un bien público de Estado”.
Sin perjuicio de lo expuesto, acompaño el sentido de la decisión, porque considero que, en todo caso, sí había lugar a condenar a la entidad demandada, sin que resultara necesario identificar que fue el arma de fuego de los policías la que provocó la lesión, si se tiene en cuenta que esta se produjo durante un intercambio de disparos; de hecho, en un caso muy similar a este, en el que unos civiles que igualmente pasaban por un peaje también resultaron heridos por un intercambio de disparos entre el Ejército y grupos armados al margen de la ley, la Sala condenó por el uso de armas de fuego y reconoció que en tales hipótesis no es necesario probar que el proyectil que causa el daño proviene de un arma de dotación oficial2.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 En efecto, una búsqueda en el sistema de consulta de procesos SAMAI permitió corroborar que dicho testigo -Gustavo Eduardo Aguilar Donneys- también resultó herido en su dedo izquierdo por esos mismos hechos y demandó en un proceso diferente, por lo cual también tenía interés en demostrar que sí había un puesto de control de la policía, pese a que probablemente y según los demás testigos no lo había. Sobre el proceso del referido testigo se sugiere ver: exp. 76001233100020060345801 (36.908). 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 29 de noviembre de 2021, exp. 48.356, MP Martín Bermúdez Muñoz.