Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00045-00 (ACUMULADO 11001-03-24-000-2023-00060-00) Demandantes: JULIÁN DAVID SOLORZA MARTÍNEZ Y OTROS Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que rechaza recurso de reposición El Despacho decide sobre el recurso de reposición presentado por el coadyuvante Harold Eduardo Sua Montaña contra el ordinal segundo del auto de 9 de junio de 2025.
En el ordinal segundo de la providencia citada supra se negó la solicitud de adición del auto de 29 de septiembre de 2023, presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña. El coadyuvante Harold Eduardo Sua Montaña en escrito de 13 de junio de 2025 manifestó: “[…] Asunto: Actuación tras remisión a la dirección electrónica de este mensaje de auto proferido el 9 de junio de 2025 en el proceso 11001-03-24-000-2023-00045-00 Honorable Sección Primera del Consejo de Estado: Dada la remisión del asunto pese a haber únicamente suministrado en el proceso de la misma (i.e. el 11001-03-24-000-2023-00045-00) la dirección electrónica hesmmg@gmail.com para efectos de notificación y entendiendo procedente reposición contra el resolutivo segundo del auto objeto de dicha remisión al versar sobre aspecto procesal formal y sustancialmente distinto de la reposición negada en el resolutivo primero de dicho auto de conformidad con el numeral 3 del artículo 243A del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el suscrito respetuosamente pide excluir de la base de datos de la corporación la dirección electrónica de este mensaje (i. e. hermanosua1@yahoo.com.mx) en virtud de los artículos 15 de la ley 1581 de 2012 y 9 del decreto 1377 de 2013 a fin de solo tener de ahora en adelante la dirección electrónica hesmmg@gmail.com de dirección de notificación y a su vez lleva a cabo la mencionada pretensión recursiva (i. e. reposición contra el ordinal segundo del auto objeto de la remisión del asunto) sosteniendo que la adición pretendida radica en pronunciarse el despacho sobre el señalamiento hecho el 29 de agosto de 2023 de en resumidas cuentas haberle sido pretermitido actuar durante el traslado de la reposición pretendida contra la suspensión provisional decretada cuando al haber sido presentada la intervención del suscrito antes de correrse el traslado en comento el enunciado del artículo 71 del código general del proceso de "en el momento de su intervención" (cursiva añadida) aplicable en sede contenciosa administrativa en virtud de,los artículo 296 y 406 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo da pie a CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00045-00 (Acumulado 11001- 03-24-000-2023-00060-00) Demandantes: Julián David Solorza Martínez y otros actuar dentro del proceso frente a cualquier actuación surtida luego de la fecha de presentación de la intervención en comento y no una vez sea aceptada dicha intervención siendo así una circunstancia procesal sobre la cual amerita decisión al respecto en aras de garantizar el debido proceso. […]” (negrilla del texto).
El artículo 242 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111 prevé que el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. El artículo 243A2 ibidem establece las providencias que no son susceptibles de recursos ordinarios, entre ellas, en el numeral 12. se encuentra la que niegue la adición de un auto. Por lo tanto, el recurso de reposición presentado por el coadyuvante Harold Eduardo Sua Montaña contra el ordinal segundo del auto de 9 de junio de 2025, en el que se negó la solicitud de adición del auto de 29 de septiembre de 2023, se rechazará por improcedente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado por el coadyuvante Harold Eduardo Sua Montaña contra el ordinal segundo del auto de 9 de junio de 2025.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.