REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2022-00192-00 (69.168) Demandante: MIGUEL ÁNGEL POSSO MARÍN Y OTROS Demandados: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Asunto: APROBACIÓN DE COSTAS La Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia el 13 de febrero de 2025 (índice 10 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y condenó en costas a la parte recurrente; en esta misma providencia la Sala fijó las agencias en derecho en 1 salario mínimo legal mensual vigente para cada uno de los siguientes sujetos procesales: i) Nación - Rama Judicial y, ii) Nación - Fiscalía General de la Nación. La Secretaría de la Sección procedió a realizar la liquidación de costas procesales, de la siguiente manera (índice 16 SAMAI): RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor de la Fiscalía General de la Nación $ 1.423.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 1.423.500 RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Rama Judicial $ 1.423.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 1.423.500 2 Expediente: 11001-03-26-000-2022-00192-00 (69.168) Demandantes: Miguel Ángel Posso Marín y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia De conformidad con lo anterior, apruébase la liquidación de costas realizada el 12 de marzo de 2025 (índice 16 SAMAI) por la Secretaría de la Sección.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
CA