Micelio
11001031500020230597000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 9359 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05970-00 Referencia: Acción de tutela Actor: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho mediante auto de 6 de octubre de 2023, concedió un término de tres (3) días al actor para que corrigiera la acción de la referencia, con el fin de que estableciera con claridad la presunta actuación vulneradora de sus derechos fundamentales y lo que pretendía obtener a través de la presente acción constitucional1, por cuanto los argumentos expuestos en el escrito de tutela resultaban confusos.

Asimismo, que indicara con claridad contra quién dirigía el presente mecanismo de amparo, pues si bien indicó que era el señor Presidente de la República, en el escrito de tutela no señaló ni 1 “[…] Presidente de la república de colombia, por revocatoria del cargo de presidente por usurpación del cargo de presidente del guerrillero gustavo petro, por comprar al registrador alexander vega y la complicidad del cne a título propio por habeas corpus preventivo y el derecho de la igualdad de estiven castro caso claudia lópez y los trece venezolanos y la falsa acusación de daniel eduardo revocada el 19 de enero de 2023 por el mp ramón alfredo correa ospina […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05970-00 Actor: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificó de manera alguna las conductas y/o actuaciones desplegadas por este en las que presuntamente se estarían vulnerando sus derechos fundamentales.

La parte actora mediante escrito obrante en el índice núm. 8 del aplicativo SAMAI, dio respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho en el que señaló: “[…] SEÑORA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOY YO, PARECE QUE USTED ES LA QUE NO ENTIENDE, A USTEDES SELES ENVIÓ COPIA DE LA REVOCATORIA DRECTA EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO, VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, A LA TUTELA JUDICI CONFUSO ES S EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO, DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA DE GUSTAVO PETRO URREGO, VS ESTADO.

EL QUE USTEDES LLAMAN PRESIDENTE ENGAÑÓ A TODO COLOMBIA, VIOLÓ LOS DERECHOS POLÍTICOS, ENGAÑANDO A CIDH, TODO PLANEADO POR LOS REPRESENTANTES. LA CONFUSIÓN ES QUE EN MEDIO SU EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO NO LEEN, SU CONTRATO LES OBLIGA A QUE TODA LA TUTELA LA LEAN, LA ANALICEN DE MANERA INTEGRAL. USTEDES PARTICIPARON EN LA SENTENCIA DE GUSTAVO PETRO URREGO, VS ESTADO Y ESA TUTELA TIENE UN REPRESENTANTE QUE ES CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS […]”.

Del referido escrito no se extrae con certeza en contra de quién radica la inconformidad del actor, ni tampoco de manera clara cuáles son las conductas objeto de reproche que presuntamente le están transgrediendo sus derechos fundamentales invocados. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05970-00 Actor: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo precedente, pone de manifiesto que el actor no cumplió con la carga de señalar de manera clara la autoridad y las conductas y/o actuaciones que, a su juicio, están vulnerado sus derechos fundamentales para poder dar trámite a la acción constitucional de la referencia, pues es necesario identificarlas con el fin de analizar la presunta transgresión que se alega.

Así las cosas, no puede pretender el accionante que sea esta Corporación, la que determine que autoridad y que actuaciones están vulnerando presuntamente sus derechos fundamentales, pues corresponde a quién promueve la acción de tutela identificar de manera clara la presunta actuación vulneradora y en cabeza de quien recae tal transgresión, en armonía con lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991.

Comoquiera que el actor no atendió el requerimiento efectuado por el Despacho en el auto de 6 de octubre de 2023, se impone el rechazo de la demanda, conforme lo prevé el artículo 173 ibidem. 2 “ARTICULO 14.- Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante […]”. (Resaltado fuera de texto). 3 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05970-00 Actor: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.” (Resaltado fuera de texto).