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11001031500020230536400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-09-25

Radicación interna: 8610 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Maria Luisa Piraquive De Moreno·Demandado: Providencia Del 8 De Septiembre De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05364-00 Actor: MARÍA LUISA PIRAQUIVE DE MORENO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (Ley 1437 de 2011) El Despacho procede a continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora María Luisa Piraquive de Moreno. I.

ANTECEDENTES 1. Del recurso extraordinario de revisión y trámite procesal 1.1. La señora María Luisa Piraquive de Moreno, por medio de apoderado judicial1, el 22 de septiembre de 20232, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho proferida el 8 de septiembre de 2022, por la Sección Cuarta, del Consejo de Estado, radicado n° 25000-23-37-000-2018-00069-01, en la que se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, del 22 de abril de 2021, que negó las pretensiones de la demanda.

El recurso extraordinario se fundamentó en la causal 5ª del artículo 250 del CPACA, referida a la “nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”2, y solicitó que se decretaran como pruebas: 1 Visible a índice 2 de Samai. 2 Este presupuesto es equivalente al establecido en el artículo 355-numeral 8 del Código General Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05364-00 Actora: María Luisa Piraquive de Moreno Demandado: Unidad Administrativa Especial DIAN Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión 2 “Pido se tenga como prueba el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por María Luisa Piraquive de Moreno contra la DIAN (radicado 25000-23-37-000-2018-00069-00 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta).” 1.2.

Previo a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión, el Despacho, mediante auto del 27 de septiembre del 2023, requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta3, para que con destino a este expediente, remitiera copia digital de la totalidad del expediente radicado bajo número 25000-23-37-000-2018-00069-00. 1.3.

Mediante auto de 28 de septiembre de 20234 se admitió el recurso extraordinario presentado, providencia que fue notificada por correo electrónico a la parte demandante y al Ministerio Público5. 1.4. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 3 de octubre del 2023, remitió en forma digital el expediente solicitado6. 1.5. Durante el término de traslado7,la entidad de demandada, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN8, contestó la demanda.

No solicitó pruebas, aportó poder con los soportes necesarios. 1.6. El Ministerio Publico9, presentó concepto. Consideraciones: Las partes solicitaron tener como prueba el proceso original, razón por la cual resulta pertinente advertir que, aunque este no constituye en estricto sentido una prueba, sí resulta necesario para desatar el recurso interpuesto, toda vez que la del Proceso, estatuto éste que es el que corresponde aplicar en el presente caso en materia de causales de revisión procedentes contra el laudo arbitral, porque así lo dispone -se reitera- el artículo 45 de la Ley 1563 de 2012, antes citado. 3 Remitido al tribunal por la secretaria de la Sección Cuarta, del Consejo de Estado, el 15 de noviembre del 2022, mediante Oficio 2507. 4 Visible a índice 9 del Samai. 5 Fijado en lista el 6 de octubre del 2023, visible a índice 15 del Samai. 6 Visible a índice 14. 7 El término de 10 días concedido en el auto admisorio, para contestar la demanda, previsto según en el inciso quinto del artículo 358 del Código General del Proceso, corrió desde el 7 hasta el 23 de octubre de 2023, 8 El 23 de octubre del 2023, visible a índice 19 del Samai. 9 El 10 de octubre del 2023, visible a índice 18 del Sami.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05364-00 Actora: María Luisa Piraquive de Moreno Demandado: Unidad Administrativa Especial DIAN Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión 3 vulneración a la que alude la parte demandante corresponde a asuntos íntimamente relacionados con dicho trámite. Por lo expuesto se,

RESUELVE

Primero: Tener por contestada la demanda por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Segundo: Reconocer personería al abogado Camilo Andrés Perilla López, identificado con cedula de ciudadanía n° 1.032.437.974 de Bogotá, portador de la tarjeta profesional n° 308.165 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada