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08001233300020170000101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-19

Radicación interna: 70389 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Carlos Alberto Mesino Reyes·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 08001-23-33-000-2017-00001-01 (70.389) Actor: Carlos Alberto Mesino Reyes Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa Encontrándose el proceso al despacho para proveer respecto de la admisión de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la parte demandada, se advierte la falta de competencia funcional de esta Corporación para conocer del asunto en sede de segunda instancia. I.

ANTECEDENTES 1. El 11 de enero de 20171, Carlos Alberto Mesino Reyes, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación - Rama Judicial – Dirección Administrativa de Administración Judicial de Barranquilla, por la presunta falla en el servicio por error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en que incurrieron el Juez Cuarto Administrativo de Descongestión de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico de Descongestión, en las sentencias del 21 de febrero de 2013 y 27 de junio de 2014, respectivamente. 2.

La demanda fue inadmitida en auto del 21 de septiembre de 20172 al no encontrarse claros los hechos y omisiones que sustentaban las pretensiones y por no discriminar en debida forma lo solicitado a título de lucro cesante. Es así, que el 9 de octubre de 20193, el actor presentó subsanación de la demanda, propiciando su admisión el 28 de noviembre de 20174. 1 Visible del folio 1 al 22 del expediente físico. 2 Visible del folio 312 al 313 del expediente físico. 3 Visible del folio 317 al 329 del expediente físico. 4 Visible del folio 434 al 436 del expediente físico.

Radicación: 08001-23-33-000-2017-00001-01 (70.389) Actor: Carlos Alberto Mesino Reyes Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa 2 3. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, en sentencia proferida el 30 de septiembre de dos mil veintidós, resolvió5 declarar la responsabilidad extracontractual de la Rama Judicial y condenarla al pago de 60 SMLMV, por concepto de perjuicios a bienes constitucional y convencionalmente protegidos. 4.

Inconformes con la decisión, la parte demandante y demandada, presentaron los recursos de apelación el 6 de junio de 2023 y en auto del 23 de agosto de 2023, fueron concedidos por el Tribunal en efecto suspensivo. II. CONSIDERACIONES 5. De conformidad con el régimen aplicable al proceso6, la cuantía se determina por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda y en el caso de que sean varias, por la pretensión mayor, sin tomar en cuenta los perjuicios morales, salvo que sean los únicos que se reclamen. 6.

La pretensión mayor del proceso corresponde a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS ($363.893.128), por concepto de lucro cesante, por lo que el conocimiento del asunto le correspondía en primera instancia a los Jueces Administrativos dado que el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la presentación de la demanda era de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS (737. 7177), de manera que la pretensión no superaba el límite establecido por el artículo 1556 del CPACA, es decir 368.858.500. 7.

Sobre la distribución de la competencia entre los funcionarios que administran justicia esta Corporación8 ha precisado que se encuentra sujeta al principio de legalidad, por cuya virtud se impone al juez la verificación de los denominados factores de competencia, que corresponden a reglas que de manera previa y abstracta ha fijado la ley en función de atribuir el conocimiento de una causa a un determinado funcionario judicial y no a otro. 5 Visible a índice 79 del aplicativo Samai del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico. 6 La demanda fue interpuesta en 11 de enero de 2017, por ende, le son aplicables los artículos 152, 155 y 157 de la - Ley 1437 de 2011- sin las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. 7 Decreto 2209 de 2016 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal”. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 13 de agosto de 2021, expediente: 66121, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

Radicación: 08001-23-33-000-2017-00001-01 (70.389) Actor: Carlos Alberto Mesino Reyes Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa 3 8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 138 ibidem, la jurisdicción y competencia por el factor subjetivo o funcional 9son improrrogables; por ende, su ausencia le impone al juez el deber de declararlas de oficio con la precisión de que las actuaciones que hayan sido adelantadas con anterioridad conservarán su validez, salvo la sentencia que se hubiere dictado, que se anulará; en tal caso, el proceso será remitido al operador judicial competente, de manera inmediata. 9.

Por lo anterior, se impone declarar la falta de competencia de esta Corporación, por el factor funcional referido. En consecuencia, con el fin de disponer el impulso y pronta decisión del proceso, se anulará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B y se ordenará remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Barranquilla -oficina de reparto-10, con el propósito de adelantar el trámite correspondiente al asunto que se estudia.

En mérito de lo expuesto, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del presente asunto en segunda instancia.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022, por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B.

TERCERO: En firme esta providencia, REMITIR el expediente a los Juzgados Administrativos de Barranquilla -oficina de reparto-, para resolver lo pertinente. 9 En cuanto al factor funcional, las reglas de competencia permiten distribuir los diferentes asuntos de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo de primera y de segunda instancia entre los diferentes funcionarios judiciales, dependiendo de diferentes aspectos, tales como: el nivel de autoridad o calidad del funcionario que expide el acto, la naturaleza del acto administrativo objeto de control, el tipo de sanción y la cuantía de las pretensiones, entre otros 10El artículo 156 de la Ley 1437, dispone: “Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…) 6.

En los de reparación directa, se determinará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante”. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo PSAA06 de 2006, “Por el cual se implementan los juzgados administrativos”.

Radicación: 08001-23-33-000-2017-00001-01 (70.389) Actor: Carlos Alberto Mesino Reyes Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa 4 CUARTO: COMUNICAR lo decidido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, para que realice las anotaciones del caso.

QUINTO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la secretaria de la sección tercera de esta corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF