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50001233100020060012503Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-19

Radicación interna: 68929 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Yency Carolina Vargas Henao, Darwinson Daniel Tenorio Buitrago, Jerson Andres Tenorio Buitrago, Marcela Diaz Henao, Carmen Elena Vargas Henao, Adriana Lucero Vargas Henao, Olga Patricia Buitrago Henao Y Otros, Uriel Buitrago Henao, Jose Wilfredo Henao, Pedro Andres Henao, Nilson Fernando Henao·Demandado: Ejercito Nacional De Colombia, -Ejército Nacional, Policia Nacional, Municipio De El Castillo - Meta-, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio Del Interior, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Procede el despacho1 a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento realizada por el Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez.

I.

ANTECEDENTES 1. En sentencia del 21 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda interpuesta por los perjuicios causados con ocasión de la muerte de unos militantes de la UP, el desplazamiento forzado al que fueron sometidos posteriormente, y la perdida de sus bienes. 2. La anterior decisión fue apelada por la parte actora; el recurso de apelación fue concedido por el Tribunal mediante auto del 17 de agosto de 20222 y admitido en esta Corporación en auto del 20 de octubre de 20223. 3.

Encontrándose el expediente para dictar sentencia de segunda instancia, el Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez manifestó su impedimento para conocer del asunto con fundamento en el numeral 1° del artículo 150 del CPC4, al que remite el artículo 160 del CCA5. 4. Indicó que junto con su progenitora y hermanos fueron reconocidos como víctimas en el Anexo II de la sentencia de 27 de julio de 2022 -caso “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica (UP) Vs. Colombia” proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el magnicidio de su padre, doctor Jaime Pardo Leal. 1 El presente asunto es de ponente, según lo previsto en el artículo 146-A -adicionado por la ley 1395 de 2010-, y el numeral 2° del artículo 160-A del Código Contencioso Administrativo.

Norma aplicable por la fecha de presentación de la demanda. 2 Obra índice 14 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Meta. 3 Obra índice 04 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 4 “ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACION. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.

(…)” 5 “ARTÍCULO 160. CAUSALES Y PROCEDIMIENTO. Serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes (…)”. Radicación: 50001-23-31-000-2006-00125-03 (68929) Demandante: Olga Patricia Buitrago Henao y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa Expediente: 50001-23-31-000-2006-00125-03 (68929) Demandante: Olga Patricia Buitrago Henao y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa 2 II.

CONSIDERACIONES 5. Al revisar los hechos en los que se funda la manifestación de impedimento, se encuentra que encuadran en el supuesto citado, ante la evidencia de que el problema jurídico a resolver en este asunto implica determinar el alcance de la sentencia de 27 de julio de 2022 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica (UP) Vs. Colombia” y en la que se le reconoció al referido magistrado como víctima, conjuntamente con su progenitora y hermanos, hecho que revela un criterio personal, íntimo y familiar sobre los hechos que motivaron tal decisión judicial, los que comparten transversalmente varias de las consideraciones fácticas que deben definirse en el presente radicado. 6.

Así las cosas, se declarará fundado el impedimento invocado y se le separará del conocimiento del asunto. 7. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez para conocer del presente proceso en segunda instancia y, como consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, incorporarla al expediente digital y COMUNICAR esta decisión al Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez.

TERCERO: En el mismo sentido REMITIR el expediente al siguiente Consejero en turno para lo de su cargo.

CUARTO: ORDENAR que se adelante el trámite de compensación del reparto de procesos, de conformidad con lo preceptuado en la Circular 010 del 11 de marzo de 2019, emitida por la Presidencia del Consejo de Estado.

QUINTO: Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉR ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI. VF