Micelio
11001031500020250176700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-03-25

Radicación interna: 2716 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Alciviades Cometa Yunta·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-01767-00 Demandante: ALCIVIÁDES COMETA YUNTA Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO El señor Alciviádes Cometa Yunta quien se encuentra privado de la libertad, presentó acción de tutela en nombre propio, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de la identidad étnica y cultural1.

Mediante auto del 27 de marzo de 2025 se inadmitió la demanda y se concedió al actor el término de tres (3) días para que aclarara las presuntas acciones u omisiones que estimó vulneradoras de sus derechos fundamentales, precisara las autoridades públicas demandadas así como las pretensiones de la acción de tutela. Por encontrarse el demandante privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Jamundí Valle, la Secretaría General del Consejo de Estado envió tres (3) oficios en los cuales se requirió al director del Complejo Penitenciario de Jamundí Valle con el fin de que se realizara la notificación personal del auto inadmisorio al señor Alciviádes Cometa Yunta.

El pasado 9 de abril de 2025 la dirección de tutelas del Complejo Penitenciario de Jamundí Valle del Cauca envió un memorial a la Secretaría General del Consejo de Estado que dio cuenta de la notificación personal del auto referido. 1 Índice 1 y 2 de SAMAI. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01767-00 Demandante: Alciviádes Cometa Yunta Acción de tutela A pesar de que el actor no atendió el requerimiento que le fuera hecho para efectos de que subsanara los yerros de la acción de tutela, como garantía de sus derechos como sujeto de especial vulnerabilidad -en virtud de la relación de sujeción entre su condición como recluso y el Estado-2, el despacho efectuó una revisión pormenorizada del escrito de la demanda y denotó que si bien en el escrito de tutela se mencionó a varias autoridades públicas3, se advierte que el objeto de la demanda se dirige directamente a cuestionar las acciones y omisiones de las autoridades indígenas Eduar Pajoy Pajoy y María Rut Cruces, pertenecientes al Resguardo Indígena de Chimborazo (departamento del Cauca), de la Dirección de asuntos indígenas, Rom y minorías del Ministerio del Interior, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí - Valle y del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad del orden Nacional: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su 2 Corte Constitucional, sentencias T-881 de 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynnet) y T-126 de 2009 (MP Humberto Sierra Porto), entre otras. 3 “Presidencia de la República de Colombia, Congreso de la República, Cámara de Representantes, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Interior Minorias y Rom, Consejo Regional indígena del Cauca CRIC, Dirección General del INPEC, Resguardo indígena el Chimborazo del Morales Cauca, Jurídica del Resguardo Chimborazo, Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí Valle y San Isidro de Popayán. Cauca.”.

(índice 1 y 2 del aplicativo SAMAI). 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01767-00 Demandante: Alciviádes Cometa Yunta Acción de tutela conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.(Negrillas del despacho) R E S U E L V E: 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Alciviádes Cometa Yunta a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Cali. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.