Demandantes: Sergio Armando Pérez y otros Demandado: Óscar Javier Santos Galvis Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal) 68001-23-33-000-2023-00794-00 68001-23-33-000-2023-00795-00 68001-23-33-000-2023-00826-00 68001-23-33-000-2023-00834-00 68001-23-33-000-2023-00858-00 68001-23-33-000-2023-00002-00 68001-23-33-000-2023-00026-00 Demandantes: SERGIO ARMANDO PÉREZ Y OTROS Demandado: ÓSCAR JAVIER SANTOS GALVIS COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, SANTANDER PARA EL PERIODO 2024-2027 AUTO QUE CORRIGE PROVIDENCIA Procede el despacho a decidir la petición presentada por el abogado Humberto Sierra Porto, en representación de la parte demandada, mediante la cual solicita la aclaración y adición del auto del 5 de junio de 2025.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 5 de junio de 2026, este despacho dispuso: «en atención a que el proyecto de auto discutido en la Sala de Decisión de la fecha no obtuvo la mayoría requerida para su aprobación, por Secretaría, remítase el expediente a la magistrada que sigue en turno, para el trámite correspondiente». A través de memorial allegado el 9 de junio de 2025, el apoderado del accionado solicitó la aclaración y adición del proveído en mención, en los siguientes términos: De manera respetuosa considero que es de la mayor relevancia para las partes, aclarar el Auto del 05 de junio de 2025 para saber si en la sala se votó sobre el sentido del fallo de segunda instancia dentro del proceso de la referencia, o si por el contrario se votó por un auto interlocutorio relacionado con alguno de los argumentos de las dos apelaciones, que delimitan la competencia de la Sección Quinta como juez de segunda instancia. Demandantes: Sergio Armando Pérez y otros Demandado: Óscar Javier Santos Galvis Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II.
CONSIDERACIONES 2.1. Sobre la aclaración, adición y corrección de providencias De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a este clase procesos por remisión expresa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la aclaración de las sentencias y los autos procede cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
De otra parte, el articulo 287 del mismo estatuto procesal dispone:
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
(…) Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término (…). De acuerdo con la norma en cita, la procedencia de la aclaración está sujeta a que se extraiga, del contenido de la providencia en la ratio decidendi o razón de ser de la decisión, la presencia de conceptos o de frases que presenten falta de certeza razonable, que influyan en la parte resolutiva o que aparezcan en esta.
En lo que concierne a la adición de providencias, esta procede de oficio o a petición de parte cuando se haya omitido pronunciarse sobre alguno de los extremos de la litis o de cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento, omisión que el juez deberá suplir mediante sentencia o auto complementario. El CGP también regula la figura de la corrección de providencias en los siguientes términos:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Demandantes: Sergio Armando Pérez y otros Demandado: Óscar Javier Santos Galvis Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.3. Caso concreto El abogado de la parte demandada solicitó la aclaración y adición del auto del 5 de junio de 2025, con fundamento en que, en el proveído que ordenó pasar el proceso al magistrado que sigue en turno, se señaló que el «proyecto de auto» no obtuvo la mayoría requerida para su aprobación. Revisado el contenido de la aludida decision se observa que se incurrió en un error por alteración o cambio de palabras que influye en la parte resolutiva, puesto que, el proyecto al que se hacía referencia, el cual no obtuvo la mayoría requerida fue el de la sentencia. En consecuencia, el despacho estima procedente que la figura aplicable es la del artículo 286 del Código General del Proceso y, en tal sentido, corregirá el término utilizado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
Corríjase el auto del 5 de junio de 2025 proferido por este despacho, el cual quedará así para todos los efectos: en atención a que el proyecto de fallo discutido en la Sala de Decisión de la fecha no obtuvo la mayoría requerida para su aprobación, por Secretaría, remítase el expediente a la magistrada que sigue en turno, para el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx