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11001031500020220677200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-12-19

Radicación interna: 10781 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luz Myriam Pérez Palacio Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06772-00 Demandante: LUZ MYRIAM PÉREZ PALACIO Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO Aunque comparto la decisión porque estoy de acuerdo con que la demanda de acción de tutela debía declararse improcedente por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, como en efecto se hizo, aclaro parcialmente mi voto en relación con la motivación que se incluyó dirigida a resolver el fondo del asunto y a explicar y justificar las razones por las que, según el ponente de la decisión, había lugar a negar el amparo.

Cuando una acción de tutela es declarada improcedente la consecuencia lógica es que al juez constitucional le está vedado realizar cualquier pronunciamiento sobre el fondo del debate, pues si no se reúnen los requisitos o causales genéricas de procedibilidad no hay razones para examinar el fondo de la controversia ni mucho menos para explicar el por qué se debe negar la solicitud de amparo, como se hizo en este caso en los párrafos 12 a 15 del fallo.

En efecto, en la sentencia SU-103 de 2022 la Corte Constitucional explicó puntual y claramente dicho punto en los siguientes términos: “Para estos efectos, la sentencia C-590 de 2005[92] estableció unas causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, las cuales deben ser acreditadas, en todos los casos, para que el fondo del asunto pueda ser examinado por el juez constitucional.

La sentencia referida estableció 6 causales generales que habilitan el examen de fondo, en casos excepcionales de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales. De manera precisa, la jurisprudencia constitucional ha considerado que, para que el juez constitucional pueda entrar a analizar el fondo de un asunto como el presente, se debe cumplir con las siguientes causales generales de procedibilidad de las acciones de tutela interpuestas contra providencias judiciales: (…). 2 Expediente no. 11001-03-15-000-2022-06772-00 Acción de tutela - Aclaración parcial de voto (vi) Que se concluya que el asunto reviste relevancia constitucional.

Esto se explica en razón de su carácter subsidiario, logrando así establecer objetivamente qué asuntos competen al fallador del amparo, y cuáles son del conocimiento de los jueces ordinarios, ya que el primero solamente conocerá asuntos de dimensión constitucional; de lo contrario, podría estar arrebatando competencias que no le corresponden.

Es a raíz del correcto entendimiento de los hechos y la problemática planteada, que se puede identificar la importancia del asunto predicada a la luz de la interpretación y vigencia de la Constitución Política.”. (Subrayado del texto original y negrillas propias). En consecuencia, en este caso aclaro parcialmente mi voto porque si bien comparto que se haya negado el amparo respecto de los cargos endilgados a la la sentencia del 25 de agosto de 2022 proferida por la autoridad judicial accionada y también estuve de acuerdo con declarar la falta de relevancia constitucional en cuanto a los argumentos restantes, considero que no debió incluirse un estudio sobre el fondo del asunto, pues, de conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito para que el juez constitucional pueda entrar a determinar el mérito de las pretensiones se requiere que estén acreditadas todas las causales genéricas de procedibilidad y en este caso no lo estaban, como incluso se reconoció en la propia providencia. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.