REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DE DECISIÓN No. 12 Bogotá DC, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04045-00 (6.460) Demandante: CENITH YANCE MUÑOZ Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA PROFERIDA EL 3 DE FEBRERO DE 2022 POR EL CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Visto el informe secretarial que antecede (índice 20 SAMAI) dispónese: 1) De las excepciones de mérito propuestas por el departamento del Atlántico – Secretaría de Educación Departamental 1 (índices 17 y 18 SAMAI) se pone de presente que estas serán resueltas con el fondo del asunto. 2) Aclarado lo anterior, decide el despacho la solicitud de pruebas solicitadas por las partes en el proceso de la referencia: 1 “Improcedencia del recurso extraordinario de revisión”, “falta de configuración legal frente a la causal quinta del artículo 250 del CPACA”, “falta de configuración legal frente a la causal numeral octavo del artículo 250 del CPACA”, “cosa juzgada” y “excepción genérica e innominada” (fls. 13 a 23, índice 17 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04045-00 (6.460) Actor: Cenith Yance Muñoz Recurso extraordinario de revisión 1.
Pruebas solicitadas por la parte actora en el escrito de la demanda (fl. 64 a 65 del documento ED_03 - índice 2 SAMAI) 1) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el escrito de la demanda (índice 2 SAMAI). 2) Respecto de la solicitud de decreto de inspección judicial a las instalaciones de la entidad demanda con el fin de obtener “las planillas de las horas extras” laboradas por el demandante, se resolverá una vez sea remitido por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número: 08001-23-33-000-2014-00915-01 (0737-2019) actor: Cenith Yance Muñoz, demandado: departamento del Atlántico – Secretaría de Educación Departamental. 2.
Pruebas solicitadas por la parte demandada en el escrito de la contestación de la demanda (fls. 1 a 26 - índice 17 SAMAI) La parte demandada departamento del Atlántico – Secretaría de Educación Departamental, por intermedio de apoderado solicitó tener como pruebas los documentos allegados por la parte demandante con la demanda del recurso extraordinario de revisión, las cuales se decretaron en la sección inmediatamente anterior, por tanto, estese a lo allí resuelto. 3.
Prueba de oficio Por Secretaría de la Sección Tercera ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico para que en el término de diez (10) días contados a partir de la respectiva comunicación remita, por el medio más expedito e idóneo, con destino al proceso de la referencia la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número: 08001-23-33-000-2014-00915-01 (0737-2019) actor: Cenith Yance Muñoz, demandado: Departamento del Atlántico – Secretaría de Educación Departamental. 3) De otra parte, Reconócese personería jurídica a la abogada Maira Alejandra Cervantes Mejía identificada con cédula de ciudadanía número 1.042.434.361 y tarjeta profesional número 228.379 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada judicial de la parte demandada Departamento del Atlántico 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04045-00 (6.460) Actor: Cenith Yance Muñoz Recurso extraordinario de revisión – Secretaría de Educación Departamental, en los términos del poder a ella conferido (índice 17 y 18 SAMAI). 4) Ejecutoriada esta providencia por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
DR/EXP. DIG.