Micelio
25000233600020170031401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-03-15

Radicación interna: 68203 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Incopav S.A., Icol Infraestructura Sas, Consorcio Infraestructura Vial·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Rehabilitación Y Mantenimiento Vial, Uaermv

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00314-01 (68203) Demandante: INCOPAV S.A Demandado: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Referencia: Controversias Contractuales Tema: Admite Recurso El Despacho ADMITE el recurso de apelación promovido por la parte demandante[1], contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)[2].

Lo anterior, por reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[3]. En consecuencia,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 198 y el artículo 201 del CPACA, y a las previsiones del Decreto 806 de 2020. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente DCM/ 4 cuadernos + 17 cds ----------------------- [1] Índice No. 2 SAMAI – expediente digital documento No. 5 [2] Índice No. 2 SAMAI – expediente digital documento No. 14 [3] “Artículo 247.

Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. 2.

Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código. 3.

Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión. (…)”.