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66001233300020210007401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-04-30

Radicación interna: 3408 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Santiago Vasquez Gomez·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Risaralda-Carder Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 660012333000202100074-01 Demandante: Santiago Vásquez Gómez Demandados: Municipio de Pereira, Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, Propietarios del Proyecto de Adecuación Morfológica Predio “El Brillante” y Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S. Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

Consideraciones Admisión de los recursos de apelación 1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 1 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones[…]”. 2 Núm. Único de radicación: 660012333000202100074-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Atendiendo a que los recursos interpuestos por el Municipio de Pereira, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER y Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S. contra la sentencia de 29 de junio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Pereira, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER y Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S. contra la sentencia de 29 de junio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado