Micelio
11001031500020230183301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-26

Radicación interna: 6385 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Emely Lorena Parra Rojas·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Bogotá, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial De Bogotá

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01833-01 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y otros AUTO QUE DA APERTURA AL INCIDENTE DE DESACATO La señora Emely Lorena Parra Rojas, en nombre propio, presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida por la Subsección el 1.° de junio de 2023.

El 28 de julio de 2023 este despacho requirió al director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que previo a dar apertura al incidente de desacato se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo de tutela, de ahí que, este el 2 de agosto del mismo año, envió el Oficio DESAJBOO23-3173, por medio del cual rindió informe respecto del acatamiento de la acción de tutela.

No obstante, se observa que el 11 de agosto de 2023 la accionante allegó la respuesta que recibió por parte de la EPS Sanitas, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, dado que no se cumplió con los requisitos que consagra el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 del 29 de julio de 2022, pues el pago de la cotización se efectuó después de la fecha máxima de pago. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01833 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por consiguiente, se da apertura al incidente de desacato en contra del señor Juan Camilo Guzmán Santos, director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que informe, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, señale los argumentos que considere pertinentes.

Además, aporte y solicite las pruebas que pretenda hacer valer. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

HAPC