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50001233300020240032701Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2024-11-08

Radicación interna: 9791 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jairo Augusto Mejia Alvarez·Demandado: Juzgado Primero Administrativo Del Circuito Judicial De Villavicencio

Radicación: 50001-23-33-000-2024-00327-01 Accionante: Jairo Augusto Mejía Álvarez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 50001-23-33-000-2024-00327-01 Accionante: JAIRO AUGUSTO MEJÍA ÁLVAREZ Accionado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2024 dentro de la acción de tutela de la referencia. En esta acción de tutela la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso que estima vulnerados con ocasión a que el Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio no le notificó en debida forma la providencia que fijó fecha para adelantar audiencia inicial, ni la del 17 de junio de 2024 mediante la cual fue sancionado por no asistir a dicha diligencia, esto dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa con radicación 50001-33-33-001-2023-00015-00.

Frente al anterior debate, la Sala mayoritaria decidió: “(…) Radicación: 50001-23-33-000-2024-00327-01 Accionante: Jairo Augusto Mejía Álvarez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia de tutela de 28 de octubre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Las razones por la cuales aclaro mi voto se resumen en que la tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el demandante contaba con el incidente de nulidad, según la causal prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, para ventilar los argumentos planteados en el escrito de tutela respecto de la indebida notificación del auto que fijó fecha de audiencia inicial y el auto del 17 de julio de 2024, mediante el cual fue sancionado por no asistir a la misma.

Adicionalmente, de tenerse satisfecha la subsidiariedad, la tutela tampoco cumple el requisito de relevancia constitucional, porque los argumentos planteados en la solicitud de amparo pretenden reabrir un debate sobre la notificación de las providencias, aspecto que fue objeto de pronunciamiento por parte del juez ordinario en el proveído que rechazó por extemporáneos los recursos interpuestos contra el auto que impuso la sanción. Por lo tanto, estimo que el juez constitucional no se encuentra habilitado para emitir un pronunciamiento sobre tal decisión judicial, pues esta acción no puede reemplazar los mecanismos ordinarios previstos en la ley para la defensa de los derechos.

Es decir, no le corresponde resolver de fondo sobre cuestiones que no han sido planteadas ante la autoridad judicial competente. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, Radicación: 50001-23-33-000-2024-00327-01 Accionante: Jairo Augusto Mejía Álvarez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación para su posterior consulta, de conformidad con la ley.