CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2017-00207-01 (4511-2021) Demandante: Alfonso Ureña Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones Tema: Resuelve solicitud de aclaración de sentencia. Decide la Sala la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante, respecto de la sentencia proferida en segunda instancia el veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES En escrito allegado el 18 de julio de 2023, el demandante solicita aclarar la sentencia proferida por esta subsección, por cuanto en la parte resolutiva, ordinales quinto y séptimo, se dictaron decisiones contradictorias, toda vez que la primera dispuso condenar en costas en ambas instancias a la parte demandada, mientras que la segunda señaló no condenar en costas de segunda instancia. La Administradora Colombiana de Pensiones no se pronunció frente a la solicitud de aclaración. CONSIDERACIONES Según el artículo 285 del Código General del Proceso, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las pronunció. Sin embargo, podrán ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
De acuerdo con lo anterior, procede la aclaración de sentencias cuando en estas se hayan incluido expresiones que generen confusión o deriven en ambigüedad de la decisión. Radicado: 76001-23-33-000-2017-00207-01 (4511-2021) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución del caso concreto En el presente caso, el demandante solicita la aclaración de la sentencia porque si bien en sus consideraciones se indicó que estaban causadas las costas procesales en su favor y a cargo de Colpensiones, lo que quedó plasmado en el ordinal quinto de la parte resolutiva, en el séptimo quedó una orden contradictoria indicando que no había lugar a condena en costas en esta instancia. Así: «QUINTO: Condenar en costas de ambas instancias a la parte demandada, las cuales serán liquidadas por el a quo. […]
SÉPTIMO: Sin condena en costas de segunda instancia.» La Sala considera procedente la solicitud1 toda vez que el ordinal séptimo de la providencia trae una orden que no se ajusta al contenido de la sentencia y que no hace parte de la misma, pues el ordinal quinto concuerda con el contenido de la parte considerativa de la providencia en el entendido de que procede la condena en costas en ambas instancias.
En ese sentido, nótese que en la parte considerativa de la providencia en cuestión se señaló lo siguiente frente a la condena en costas: «Conforme a las anteriores reglas, y atendiendo lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 365 del Código General del Proceso, la Sala condenará en costas de ambas instancias a la parte demandada al haber resultado vencida, toda vez que se revocará la sentencia de primera instancia y se accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda.» En consecuencia, toda vez que en el ordinal séptimo se indicó por error que no había lugar a condenar en costas de segunda instancia, es evidente que la providencia debe ser aclarada en el sentido de que la orden procedente es la contenida en el ordinal quinto del fallo del 22 de junio de 2023, el que concuerda con el análisis efectuado en su parte motiva.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Aclarar la sentencia del 22 de junio de 2023, en el sentido de precisar que la orden procedente en materia de costas es la contenida en el ordinal quinto. Segundo: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI. 1 La cual fue presentada dentro del término de ejecutoria de la decisión, toda vez que la sentencia se notificó el 13 de julio de 2023 y la solicitud fue radicada el 18 de los mismos mes y año, es decir, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Radicado: 76001-23-33-000-2017-00207-01 (4511-2021) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Los consejeros, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS