CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR. Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06678-00 Demandante: José Gregorio Moreno Castro Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C AUTO DE NIEGA ADICIÓN DE SENTENCIA La Sala procede a decidir la solicitud de adición presentada por José Gregorio Moreno Castro, respecto de la sentencia proferido el 4 de diciembre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.
ANTECEDENTES José Gregorio Moreno Castro presentó la solicitud de tutela de la referencia, con ocasión de la sentencia proferida el 11 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 11001333500920200004201.
El asunto correspondió a esta Sala de Decisión que a través de sentencia del 4 de diciembre de 2023 declaró la improcedencia de la solicitud de tutela. - Mediante escrito de 12 de febrero de 2024, José Gregorio Moreno Castro solicitó la adición de la referida, para lo cual argumentó lo siguiente: «[…] Tiene razón el Despacho al considerar que el paralelismo de la acción de tutela con relación al recurso de revisión está proscrito por el ordenamiento jurídico.
Sin embargo, no se puede estar al mero contenido formal del recurso sino del contenido sustancial del mismo. Como bien lo advirtió el Despacho el tema, únicamente, debatido en el recurso de revisión tiene que ver por la incongruencia de la sentencia con relación al contenido del recurso de apelación, situación que vicia de nulidad la sentencia de segunda instancia. Mientras que el tema debatido en la presente acción de tutela es completamente diferente, ya que lo que se debate aquí́ es la VIOLACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA IGUALDAD.
A razón de lo anterior, se le ruega al Despacho adicione a la sentencia todo lo relacionado con, la causal especifica de procedibilidad de tutela contra providencias 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06678-00 Demandante: José Gregorio Moreno Castro judiciales, denomina VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN, específicamente la VIOLACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA IGUALDAD. […]» Para resolver, se CONSIDERA: En atención a que el artículo 86 de la Constitución Política ni el Decreto Ley 2591 de 1991 establecen el procedimiento que debe seguirse para decidir las solicitudes de corrección, aclaración y/o adición de las sentencias, la Sala encuentra ajustado remitirse al artículo 4 del Decreto 306 de 1992 con el objeto de aplicar las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 29 Constitucional.
Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 y subsiguientes del C.G.P., la adición de una providencia procede, mediante auto complementario, respecto de aquellos puntos de la litis que, pese a ser planteados por alguna de las partes quedó pendiente de resolución, u cualquier otro que de conformidad con la ley debió ser resuelto.
Señala la norma en mención: Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.
Es importante precisar, sin embargo, que bajo el amparo de este instrumento no le es dado al fallador modificar, adicionar o revocar, total o parcialmente, el fondo de la providencia que emitió; su objeto es, por el contrario, garantizar el adecuado acceso a la administración de justicia y viabilizar la ejecución transparente, comprensible y coherente de la providencia en beneficio de las partes.
Análisis del caso concreto. Se recuerda que los argumentos de adición expuestos por el tutelante se relacionan con el cargo de violación del derecho a la igualdad, en tanto considera un trato discriminatorio el que se le haya negado el reconocimiento del subsidio familiar, de cara a aquellos miembros de las FF.MM. a los que se les ha reconocido dicho derecho, pese a encontrase en similares condiciones a las suyas.
En vista de lo anterior, es preciso indicar que, contrario a lo expuesto por la parte solicitante de la adición, en el recurso extraordinario de revisión que cursa en esta 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06678-00 Demandante: José Gregorio Moreno Castro corporación judicial con radicado 11001032500020230057400 el objeto de estudio se centrara, precisamente, en tal inconformidad, pues como se dijo en el pronunciamiento cuya adición se pretende: «[…] gira en torno a la incongruencia de la decisión judicial proferida por el juez de segunda instancia, especialmente, en cuanto a que no se han atendido los argumentos expuestos en el escrito de demanda y de impugnación relacionados con el derecho que tiene, a su parecer, al reconocimiento del subsidio familiar con fundamento en el Decreto 1794 de 2000, en condiciones de igualdad respecto a diferentes asuntos en los que este ha sido reconocido a otros miembros de las FFMM que se encuentran en similares condiciones. […]».
Así pues, se considera que el requerimiento presentado no cumple con las condiciones para inferir que haya lugar a aclarar, corregir y/o adicionar la decisión emitida; razón por la cual, la Sala negará la referida solicitud. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
RESUELVE
Primero. Negar la solicitud de adición de la sentencia del 4 de diciembre de 2023, presentada por José Gregorio Moreno Castro, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador