Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 02420 00 Demandante: Luz Eleny Vinasco Escobar Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Municipio de Manizales - Secretaría de Educación Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias y el reconocimiento de una personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante y al reconocimiento de personería a la apoderada del Municipio de Manizales -Secretaría de Educación. I.
ANTECEDENTES 1. La señora Luz Eleny Vinasco Escobar interpuso la demanda1 que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 15 de abril de 2021, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 17001 23 33 000 2016 00881 01, por estimar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113. 1 Cfr. Índice 1 SAMAI.
La demanda se interpuso, mediante apoderado, el 27 de abril de 2022. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Id Documento: 11001031500020220242000515025230016 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 02420 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas. 3. Este Despacho, mediante auto de 17 de mayo de 2022, entre otros aspectos admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la señora Luz Eleny Vinasco Escobar, a la Ministra de Educación Nacional, al Alcalde del Municipio de Manizales, al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Caldas para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 17001 23 33 000 2016 00881 01. 4. El Municipio de Manizales- Secretaría de Educación contestó la demanda, sin solicitar el decreto y práctica de pruebas.
Por su parte, la Nación -Ministerio de Educación, notificada en debida forma4, no contestó la demanda. 5. La Secretaría General del Consejo de Estado recibió5 las copias del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 17001 23 33 000 2016 00881 01. II. CONSIDERACIONES 6.
El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 4 Cfr. Índice 9 SAMAI.
La notificación fue realizada mediante correo electrónico enviado el 25 de mayo de 2022. 5 Cfr. Índice 31 de SAMAI. Id Documento: 11001031500020220242000515025230016 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 02420 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 8.
Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandante 9. La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, realizó las siguientes solicitudes probatorias: “[…] Aporto los siguientes documentos: 1.- Sentencia de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas 2.- Recurso de apelación radicado el 9 de agosto de 2019. 3.- Sentencia de Segunda Instancia por el Consejo de Estado -Sección Segunda- Subsección A […]” 10.
Este Despacho negará por inútil las solicitudes probatorias relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” referente a los documentos aportados con la demanda, en la medida que las providencias proferidas en el proceso ordinario y el recurso de apelación hacen parte del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 17001 23 33 000 2016 00881 01; cuyo expediente fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 17 de mayo de 2022 y será apreciado en la oportunidad procesal pertinente.
Sobre el reconocimiento de personería 6 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones Id Documento: 11001031500020220242000515025230016 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 02420 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15.
Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados7 y el artículo 5.° de la Ley 2213 de 13 de junio de 20228, sobre poderes. 16. Atendiendo a que la abogada Gloria Yaneth Osorio Pinilla identificada con la cédula de ciudadanía núm. 30.402.413 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 257.149, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder9 para actuar en calidad de apoderada del Municipio de Manizales- Secretaría de Educación, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” del escrito que contiene la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Gloria Yaneth Osorio Pinilla, para actuar en calidad de apoderada del Municipio de Manizales- Secretaría de Educación, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente. 7 Aplicables en virtud de lo dispuestos en el artículo 306 de la Ley 1437. 8 “[ ] Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones […]”. 9 Cfr. Índice 14 SAMAI.
Id Documento: 11001031500020220242000515025230016 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 02420 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220242000515025230016