CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Número interno: 74351 Radicación: 05001-23-33-000-2018-01702-03 Demandante: Myriam del Socorro García Diaz y otros Demandado: Ministerio de Defensa–Ejército Nacional y otros Proceso: Reparación directa APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.
APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. OTORGAMIENTO PODER Reconocimiento apoderado Ministerio del Interior y requerimiento Ministerio de Defensa. Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 27 de febrero de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia–Sala Sexta de Decisión, que denegó las pretensiones de la demanda2.
Por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido. De otro lado, se encuentra que el abogado Sergio Sánchez portador de la T.P. 97227, solicitó reconocimiento de personería para actuar como apoderado del Ministerio del Interior 3.
Sin embargo, no aportó el mensaje de datos o la presentación personal del mandato conferido, como se dispone en el artículo 74 del CGP o 5 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, través de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR para que en el término de tres (3) días, allegue el documento en mención. 1 SAMAI, índice 188 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 185 de primera instancia. 3 SAMAI, índice 184 de primera instancia. 2 Interno 74351 Auto admite recurso Ahora bien, la abogada Leissy Johana Sánchez Moncada allegó renuncia al poder conferido por el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional4.
En consecuencia, y dado que cumplió con lo establecido en el artículo 76 del CGP, REQUERIR a la entidad demandada para que en el término de tres (3) días, designe nuevo apoderado que represente sus intereses. Ejecutoriado este auto y cumplido los términos referidos, por Secretaría INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ LRC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI. 4 SAMAI, índice 183 de primera instancia.