CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2010-00900-01 (50.655) Demandantes: María del Campo Rodríguez Pachón y otros Demandado: Municipio de Ubaté Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la decisión de la Sala dentro del proceso de la referencia, toda vez que se tramitó en vigencia del CCA y, según la fuente del daño identificada por el actor (licencia urbanística), la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho, no estoy de acuerdo con la posible negación de acceso efectivo a la administración de justicia que puede derivarse de esa interpretación, en ciertos casos.
En efecto, en los eventos en que la licencia urbanística adolezca de vicios se le exigiría a las víctimas de daños, ocasionados durante la ejecución de los proyectos licenciados, que hayan ejercido la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la licencia urbanística, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de su expedición, so pena de configurarse la caducidad, sin tener en cuenta aquellos eventos en los cuales los vicios de la licencia se evidencien o materialicen luego de vencido el término de caducidad, así computado.
Es decir, no estoy de acuerdo con que, en los casos referidos, cuando los daños se ocasionen durante la ejecución del proyecto licenciado, las víctimas tengan que haber interpuesto la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la licencia, so pena de configurarse la caducidad.
Con ello se está obviando que, en algunos eventos, las falencias, irregularidades y, en general, vicios de nulidad de la licencia, pudieron no haberse evidenciado durante el trámite de su expedición y, por el contrario, pueden materializarse, precisamente, durante la ejecución del proyecto licenciado y, además, por fuera del término de 4 meses, si se computa desde la fecha de notificación de la licencia; momento para el cual la acción de nulidad y restablecimiento del derecho estaría caducada, impidiéndosele a la víctima el efectivo acceso a la administración de justicia. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado