CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04292-00 Accionante: Edgar Mauricio Ruiz Rodríguez Accionado: Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Edgar Mauricio Ruiz Rodríguez, a través de apoderada judicial, presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir las sentencias del 7 de noviembre de 2018 y 22 de junio de 2023, respectivamente, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1, que promovió el actor contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag).
Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y a la Fiduprevisora S.A., en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR a la Sección Segunda del Consejo de Estado para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 25-000-23-42-000-2017-03356-01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y a la Fiduprevisora S.A. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma 1 Identificado con número de radicado 25-000-23-42-000-2017-03356-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04292-00 Accionante: Edgar Mauricio Ruiz Rodríguez Accionado: Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Nelly Diaz Bonilla, portadora de la tarjeta profesional 278.010 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF