Micelio
11001031500020230709600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-22

Radicación interna: 11183 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Jose Alirio Barrios Cruz·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-07096-00 Accionante: José Alirio Barrios Cruz Accionado: Tribunal Administrativo del Huila Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor José Alirio Barrios Cruz, actuando a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo del Huila.

Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y al Juzgado Tercero Administrativo de Neiva, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-07096-00 Demandante: José Alirio Barrios Cruz Demandado: Tribunal Administrativo de Huila 2 Por secretaría General, ofíciese al Juzgado Tercero Administrativo de Neiva y al Tribunal Administrativo de Huila, para que en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético los documentos pertinentes relacionados con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número: 41001-33-33-003-2019- 00123-01.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Asimismo, por Secretaria, requiérase al abogado Emanuel Reinaldo Reyes Sierra, para que en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación del presente auto, acredite su legitimación en la causa para actuar en representación del accionante, así: (i) Allegando el poder especial para promover la presente acción de tutela en nombre del señor José Alirio Barrios Cruz, o en su defecto;

(ii) Probando sumariamente que actúa como agente oficioso, por razón a que el actor no está en condiciones de asumir su propia defensa, como lo exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y lo ha reiterado la Corte Constitucional en sentencias como la T-271/06, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; T- 565 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, entre otras1.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 En este sentido se pueden consultar las siguientes sentencias T-503 de 1998; T-498 de 1994; SU-707 de 1996; T-1749 de 2000; T-315 de 2000; T-787 de 2001; T-1012 de 2001.