Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-05208-00 Accionante: JAIME SIERRA ARIZA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente Auto Interlocutorio Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al haber incurrido en una presunta mora judicial en el trámite de desarchivo del proceso identificado con el número único de radicación 11001-40-03-004-2015-00430-00.
Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el Consejo Superior de la Judicatura también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela, se extrae que la inconformidad y las pretensiones del actor están dirigidas a que se le ordene al Consejo Seccional y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Centro de Servicios Administrativos, impartir el trámite a la solicitud de desarchivo del proceso antes mencionado.
Lo precedente pone de manifiesto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son el Consejo Seccional y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Centro de Servicios Administrativos, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de distrito judicial.
En efecto, el numeral 6° del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05208-00 Accionante: JAIME SIERRA ARIZA «Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial». (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) P:(15)