Micelio
11001032700020230003000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-08-01

Radicación interna: 27966 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Jhon Alexander Sanchez Cardoso·Demandado: Secretaria De Movilidad De Ibague

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00030-00 (27966) Demandante: JHON ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2023-00030-00 (27966) Demandante: JHON ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO Demandado: ALCALDÍA DE IBAGUÉ REMITE POR COMPETENCIA Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer el presente asunto en única instancia, por las razones que se exponen a continuación. El señor Jhon Alexander Sánchez Cardozo, a través de apoderada, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, contra las siguientes resoluciones: • Resolución No. 2155 de 29 de noviembre de 2016, expedida por la Alcaldía de Ibagué – Secretaría de Movilidad, que contiene la obligación por valor de $16.547.040, con ocasión del comparendo No. 730010000000612235 de 10 de julio de 2016. • Resolución No. 1034-02-202435 de 13 de julio de 2018, expedida por la Alcaldía de Ibagué – Secretaría de Hacienda, mediante la cual emite mandamiento de pago en el proceso de cobro coactivo. • Auto 1034-02-323307 de 27 de noviembre de 2019, expedido por la Alcaldía de Ibagué – Secretaría de Hacienda, mediante el cual se ordenó seguir adelante con el proceso de cobro coactivo.

El artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el medio de control de nulidad en los siguientes términos: “ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00030-00 (27966) Demandante: JHON ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: 1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 2.

Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. 3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.” Conforme a la norma trascrita, el medio de control de nulidad procede contra actos administrativos de carácter general, y excepcionalmente contra actos particulares cuando no se desprenda un restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero, pues, en caso contrario, si surge un restablecimiento del derecho en cabeza de éstos, lo que procede es que la demanda se tramite a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Mediante la Resolución No. 1034-02-202435 de 13 de julio de 2018 y el auto 1034- 02-323307 de 27 de noviembre de 2019, la Alcaldía de Ibagué emitió mandamiento de pago y ordenó seguir adelante el proceso de cobro coactivo de la obligación contenida en la Resolución No. 2155 de 29 de noviembre de 2016, por valor de $16.547.040, con ocasión del comparendo No. 730010000000612235 de 10 de julio de 2016.

El Despacho advierte que en la demanda se persigue un restablecimiento del derecho consistente en que se declare la prescripción de la obligación económica contenida en el comparendo No. 730010000000612235 de 10 de julio de 2016. En ese contexto, al determinarse que se generaría un restablecimiento automático del derecho en cabeza de la parte demandante, la demanda debe tramitarse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, teniendo en cuenta que en el presente asunto la cuantía corresponde a $16.547.040, valor adeudado por el demandante por concepto del comparendo No. 730010000000612235 de 10 de julio de 2016, este debe ser conocido por los juzgados administrativos, en atención a que el numeral 3 del artículo 155 del CPACA, les atribuye en primera instancia, el conocimiento de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este orden de ideas, se ordenará la remisión del presente asunto a los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué (Reparto), para que avoquen conocimiento, Radicado: 11001-03-27-000-2023-00030-00 (27966) Demandante: JHON ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co según lo previsto en el numeral 2 del artículo 156 del CPACA1, toda vez que es el lugar de domicilio del demandante.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1. DECLÁRASE la falta de competencia de esta Corporación para conocer el presente asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. 2. REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué (Reparto), para que asuman su conocimiento. Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 1 Artículo 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…) 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar.