CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03439-00 Demandante: EDWARD LEANDRO CABRERA PIÑEROS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA – petición ante autoridades / Reconocimiento de la práctica jurídica / No se configuró la vulneración; quedó acreditado que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor Edward Leandro Cabrera Piñeros contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 4 de julio de la presente anualidad1, el señor Edward Leandro Cabrera Piñeros interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
Formuló la siguiente pretensión: Que se expida con celeridad la resolución que certifica el cumplimiento de mi requisito de grado “Judicatura”. 1.2. Hechos y argumentos de la tutela Los supuestos fácticos y jurídicos de la solicitud de amparo se resumen así: 1 La Sala advierte que, el 17 de julio de 2024, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-03439-00 Actor: Edward Leandro Cabrera Piñeros Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Sentencia de tutela de primera instancia 2 El señor Cabrera Piñeros terminó la totalidad de los créditos requeridos para la carrera de derecho en el segundo semestre de 2020, según la certificación del 22 de enero de 2021, proferida por la Universidad Central.
El 16 de marzo de 2021 realizó el trámite para la expedición de la Resolución que certifica el cumplimiento de la judicatura como requisito de grado. A través de requerimiento 1324 del 23 de junio de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura solicitó que remitiera la certificación expedida por la universidad en la que se indicara la fecha exacta de terminación y aprobación de las materias que integran el plan de estudios con día, mes y año. Sostuvo que a la fecha no ha emitido respuesta de su parte porque «en su momento lo consideré como un requisito adicional, pero luego de analizar los documentos, la certificación decía que había terminado todos los créditos (materias) en el segundo semestre de 2020».
Señaló que realizó la judicatura en dos vigencias, a través del Contrato 176-2020 a partir del 20 de enero de 2020 y finalizando el 31 de diciembre de 2020 y, en el segundo Contrato 031-2021 del 18 de enero de 2021 al 17 de febrero de 2021 en el Fondo Pasivo de Ferrocarriles Nacionales, pero al darse cuenta del error de la Universidad Central que lo postuló para la judicatura y del FPS-FNC que lo contrató «los dos erraron en el análisis de la documentación y omitieron que la certificación de materias expedida por la universidad reflejaba que no estaban los créditos completos, por tanto no había nada que hacer porque perdí este tiempo».
Manifestó que a partir del 9 de mayo de 2022 fue vinculado en calidad de servidor público a la Registraduría Nacional del Estado Civil como técnico administrativo, con funciones jurídicas en el Área de Registro Civil de la Registraduría Auxiliar de Suba – Niza – Bogotá, hasta el 16 de febrero de 2024. En su criterio, al estar esos 2 años vinculado a la Registraduría cumpliendo funciones jurídicas, cumple con el requisito previsto en el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010.
Por lo anterior, procedió a solicitar nuevamente al Consejo Superior de la Judicatura la inscripción para avalar el cumplimiento de la judicatura en el aplicativo SIRNA, «sin embargo, este se encuentra bloqueado porque efectivamente hay una preinscripción pendiente». Señaló que la solicitud de un requisito específico como la fecha exacta de terminación de materias en la certificación «representa un reproceso o trámite sin objeto puesto que está claro que terminé los créditos en el segundo semestre de Radicación: 11001-03-15-000-2024-03439-00 Actor: Edward Leandro Cabrera Piñeros Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Sentencia de tutela de primera instancia 3 2020 y la certificación está firmada con fecha del 22 de enero de 2022, lo que objetivamente no se traslaparía con mi nombramiento en la Registraduría».
Expuso que, en la actualidad, se encuentra desempleado y poder acceder a su tarjeta profesional lo más pronto posible mejoraría su expectativa y calidad de vida, con el fin de conseguir un trabajo digno como abogado. 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 8 de julio de 2024, se admitió la solicitud de amparo y se ordenó notificar al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.2.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que una vez verificada la documentación aportada por el accionante, se estableció que el certificado de terminación de materias no cumplía con las características exigidas y, por tanto, mediante requerimiento 1324 del 23 de junio de 2021 se solicitó aportar copia de la certificación expedida por la universidad que egresó en el que se manifiesta la fecha exacta de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios con el día, mes y año. Debido a que el accionante no remitió el documento requerido, se expidió la Resolución 9660 del 22 de septiembre de 2023, mediante la cual se decretó el desistimiento del trámite 4992 y se ordenó el archivo.
El anterior acto administrativo fue notificado al accionante y no presentó ningún tipo de recurso. Sostuvo que, mediante oficio del 15 de julio de 2024, se le informó al accionante que podía realizar nuevamente la preinscripción del trámite de la práctica jurídica, para lo cual se le adjuntó el respectivo instructivo. II. C O N S I D E R A C I O N E S 1.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró los derechos fundamentales del señor Edward Leandro Cabrera Piñeros, por no haber expedido la resolución que reconoce la práctica jurídica que realizó en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-03439-00 Actor: Edward Leandro Cabrera Piñeros Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Sentencia de tutela de primera instancia 4 2. Análisis de la Sala El señor Edward Leandro Cabrera Piñeros pretende que se le ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que expida la resolución por la cual se le reconoce la realización de la práctica jurídica que realizó en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Con el fin de determinar si existió o no vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora, la Sala encuentra probado lo siguiente: El 16 de marzo de 2021, el accionante realizó la preinscripción del trámite de expedición de la acreditación de la práctica jurídica, a través del sistema de información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA y, en esa misma fecha, allegó la documentación requerida.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, una vez revisada la documentación que aportó el señor Cabrera Piñeros, determinó que no cumplía con la totalidad de los requisitos, por lo que, mediante requerimiento 1324 del 23 de junio de 2021 le solicitó que aportara la copia de la certificación expedida por la universidad en la que acreditara la fecha exacta de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios con día, mes y año, para poder continuar con la gestión del trámite.
El anterior requerimiento no fue atendido por el accionante, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, la autoridad accionada expidió la Resolución 9660 del 22 de septiembre de 2023, mediante la cual decretó el desistimiento del trámite 4992 y ordenó el archivo del respectivo procedimiento administrativo.
El anterior acto administrativo fue notificado el 10 de noviembre de 2023 al correo electrónico del accionante y contra el mismo no se interpuso recurso alguno. En esos términos, la Sala considera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró los derechos fundamentales del señor Edward Leandro Cabrera Piñeros, puesto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Acuerdo PSAA12- 9338 del 27 de marzo de 2012, entre los documentos que se deben presentar para efectos de la acreditación de la judicatura, en el literal C se estableció la presentación del «original del certificado de terminación y aprobación de materias indicando fecha exacta (DÍA/MES/AÑO), con una fecha de expedición no mayor Radicación: 11001-03-15-000-2024-03439-00 Actor: Edward Leandro Cabrera Piñeros Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Sentencia de tutela de primera instancia 5 de un año» y, como el accionante no acreditó haber enviado el referido documento con las especificaciones allí indicadas, no resultaba procedente continuar con el respectivo trámite, de ahí que no pueda imputársele a la autoridad accionada la vulneración de derecho fundamental alguno. Ahora bien, el accionante precisó en el escrito de tutela que, al estar vinculado aproximadamente por el término de 2 años a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su criterio, cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en el Acuerdo PSAA12-9338 del Consejo Superior de la Judicatura para el reconocimiento de la práctica jurídica.
Por lo anterior, expuso que intentó solicitar nuevamente a través del aplicativo SIRNA ante la autoridad accionada el reconocimiento de la judicatura; sin embargo, manifestó que no fue posible porque «este se encuentra bloqueado porque efectivamente hay una preinscripción pendiente (…) razón por la cual es imposible modificar o iniciar una nueva solicitud esta vez referenciando a la entidad correspondiente, la Registraduría Nacional del Estado Civil».
No obstante lo anterior, la Sala considera que no se configuró la vulneración alegada, puesto que, mediante Oficio del 15 de julio de 2024, la autoridad accionada le informó al accionante que debía aportar el certificado de terminación y aprobación de materias en los términos señalados en el artículo 2, literal c, del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, en la medida en que la fecha señalada por la universidad es determinante para establecer el período a partir del cual debe contabilizarse la judicatura.
Asimismo, le informaron al accionante que el trámite anterior fue desactivado del sistema y, por tanto, podía realizar nuevamente la preinscripción del trámite de la práctica jurídica, para lo cual le adjuntaron el respectivo instructivo con el fin de que aportara la documentación completa al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co Bajo este contexto, teniendo en cuenta que en el expediente no obra prueba de que, a la fecha, el señor Edward Leandro Cabrera Piñeros hubiese remitido la documentación completa a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de acreditar la práctica jurídica que realizó en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y, en consideración a que ya la autoridad accionada desactivó el anterior trámite iniciado por el accionante y habilitó el aplicativo SIRNA para que aquel Radicación: 11001-03-15-000-2024-03439-00 Actor: Edward Leandro Cabrera Piñeros Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Sentencia de tutela de primera instancia 6 presente nuevamente la documentación2, considera la Sala que no se vulneraron los derechos fundamentales del actor y, por tanto, se negará la acción de tutela.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:
PRIMERO. Negar el amparo solicitado por el señor Edward Leandro Cabrera Piñeros, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. De no ser impugnada la presente providencia, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF 2 Inclusive le informó al accionante que podía enviar la documentación al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co