CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11698-00 Accionante: Norbey López Guerrero Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Norbey López Guerrero interpuso, por medio de apoderado judicial, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales estimó vulnerados por la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2021 por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de radicado No. 1001-33-42-051-2019-00470-01.
Mediante dicha providencia, la autoridad judicial accionada revocó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo Oral de Bogotá y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el accionante presentó contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Norbey López Guerrero contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2021 por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de radicado No. 1001-33-42-051-2019-00470-01.
Segundo. Notificar la presente providencia a la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir a la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegue –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 1001-33-42-051-2019-00470-01, no aportadas por el accionante con la tutela que estime indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con una copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
La autoridad judicial cuenta con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer al abogado Libardo Cajamarca Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 19.318.913 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 31.614 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).
Décimo. Publíquese la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado