Demandante: Wilmar Urrutia Mosquera Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04416-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04416-00 Demandante: WILMAR URRUTIA MOSQUERA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE INADMITE ACCIÓN DE TUTELA Se encuentra el expediente al Despacho para proveer sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Wilmar Urrutia Mosquera, en nombre propio, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la honra, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social.
Según lo que se entiende de tal escrito, las garantías constitucionales en mención fueron vulneradas por el Ejército Nacional por cuanto negó al señor Urrutia Mosquera el reconocimiento de la prima de orden público mediante oficio de 15 de diciembre de 2022; por ello, solicita al juez constitucional ordenar el pago de tal prestación. Sin embargo, en el encabezado de la acción de tutela se advierte que se incluyeron, entre otras, a la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Defensa, pero no se señaló de manera concreta la razón por la que se considera que la lesión de los derechos invocados es atribuible a estas entidades.
Si bien uno de los principios que rige la acción de tutela es el de informalidad en tanto entre una de sus características está que no se requiere de abogado para su presentación ni amplios conocimientos en derecho, ello no obsta para que el interesado exprese “con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.” (Subraya y destaca el Despacho), como lo establece el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En tales condiciones, por Secretaría requiérase por el medio más expedito y eficaz al señor Wilmar Urrutia Mosquera, con el fin de que precise de forma clara cuál es la autoridad accionada y, en el evento de que también lo sea la Presidencia de la Demandante: Wilmar Urrutia Mosquera Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04416-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co República y las demás entidades referenciadas al inicio del escrito de la tutela, explique los motivos por los que considera que vulneraron sus derechos fundamentales invocados.
Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, a partir de la respectiva comunicación, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”