Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2024-00109-00 (1889-2024) Demandante: Roger Adrián Villalba Ortega Demandados: Nación – Ministerio del Trabajo y otros1 Tema: Adición del auto que fijó el litigio.
Decisión: Acceder a la solicitud de adición de la fijación del litigio. I.
ANTECEDENTES 1. La parte actora solicitó la adición del auto del 12 de mayo de 2026, mediante el cual se fijó el litigio en los siguientes términos: a) ¿El artículo 2.2.1.5.20 del Decreto 1072 de 2015 debe declararse nulo por haber sido expedido con infracción del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, al permitir que el trabajador o servidor público y el empleador pacten el auxilio compensatorio de los costos de internet, telefonía fija y móvil y energía, así como la eventual exoneración del pago de dichos servicios, con lo cual, en criterio de la parte actora, se desmejoraron las condiciones y garantías mínimas del trabajador y se excedió la potestad reglamentaria del Gobierno nacional? b) ¿Los artículos 2.2.1.5.19 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1072 de 2015 deben declararse nulos por haber sido expedidos con infracción del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, al permitir que el empleador y el trabajador o servidor público i) acuerden que este último ponga a disposición sus propios equipos y herramientas de trabajo, obligándose a mantenerlos en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos propios del servicio y ii) pacten el valor mensual de compensación por su uso, sin que, a juicio de la parte demandante, se garantice una retribución por ello? 2.
Sostuvo que los problemas jurídicos allí formulados no comprendieron todos los puntos de la controversia expuestos en la demanda. En concreto, pidió adicionar la fijación del litigio para que también estableciera lo siguiente: i. Si el artículo 2.2.1.5.20 del Decreto 1072 de 2015 desconoció el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 al no fijar un monto mínimo a pactar por concepto del auxilio compensatorio de costos de servicios públicos, lo que permite que se acuerden montos irrisorios y que el teletrabajador acuerde, sin condición alguna, asumir la totalidad de esos costos. ii.
Si el artículo 2.2.1.5.20 del Decreto 1072 de 2015 vulneró el principio de igualdad (artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo) al dar un trato desigual a los teletrabajadores frente a los trabajadores remotos en lo relativo 1 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Departamento Administrativo de la Función Pública.
Radicación: 11001-03-25-000-2024-00109-00 (1889-2024) Demandante: Roger Adrián Villalba Ortega 2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al auxilio compensatorio de costos de servicios públicos, pues a los segundos sí se les garantiza un monto mínimo mediante el Decreto 555 de 2022. iii.
Si existe una obligación del empleador de brindarle al trabajador las herramientas de trabajo. iv. Si el artículo 2.2.1.5.21 del Decreto 1072 de 2015 genera una obligación de compensación cuando el trabajador pone a disposición del empleador sus propias herramientas de trabajo por mutuo acuerdo. v. En caso de ser negativo lo anterior, si la disposición demandada violó el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. vi.
Respecto de todas las disposiciones acusadas, si la Administración excedió la facultad reglamentaria. II. CONSIDERACIONES 3. De conformidad con el artículo 287 del CGP2, la solicitud de adición fue presentada oportunamente toda vez que el auto que fijó el litigio se notificó el 15 de mayo de 2026 y la petición se radicó el día 20 del mismo mes y año, esto es, dentro del término previsto para tal efecto. 4.
El Despacho advierte que hay lugar a adicionar la fijación del litigio para precisar los cuestionamientos relativos a la no fijación de un monto mínimo para pactar el auxilio compensatorio de costos de servicios públicos, al supuesto desconocimiento del principio de igualdad entre teletrabajadores y trabajadores remotos, así como a la presunta obligación de los empleadores de retribuir a los teletrabajadores cuando pongan a disposición sus propias herramientas de trabajo. 5.
En efecto, tales reparos fueron formulados en el concepto de violación de la demanda y no quedaron reflejados con exactitud en los problemas jurídicos fijados. Por consiguiente, la fijación del litigio realizada mediante auto del 12 de mayo de 2026 se adicionará en los siguientes términos: a) ¿El artículo 2.2.1.5.20 del Decreto 1072 de 2015 debe declararse nulo por haber sido expedido con infracción del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, al permitir que el trabajador o servidor público y el empleador pacten el auxilio compensatorio de los costos de internet, telefonía fija y móvil y energía, así como la eventual exoneración del pago de dichos servicios, con lo cual, en criterio de la parte actora, se desmejoraron las condiciones y garantías mínimas del trabajador y se excedió la potestad reglamentaria del Gobierno nacional? Por otra parte, se deberá establecer si la omisión de no fijar un porcentaje mínimo obligatorio a favor del trabajador o servidor público puede dar lugar a pactos de monto cero o irrisorios que, a su vez, desconozcan lo señalado en la norma superior. b) ¿El artículo 2.2.1.5.20 del Decreto 1072 de 2015 debe declararse nulo por vulnerar el principio de igualdad al supuestamente darle un trato discriminatorio a los teletrabajadores frente a los trabajadores remotos en tanto no establece a favor de los primeros un monto mínimo a pactar 2 Disposición aplicable en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 306 del CPACA.
Radicación: 11001-03-25-000-2024-00109-00 (1889-2024) Demandante: Roger Adrián Villalba Ortega 3 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el auxilio compensatorio de costos de servicios públicos, a pesar de que el Decreto 555 de 2022 sí lo garantiza para los segundos? c) ¿Los artículos 2.2.1.5.19 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1072 de 2015 deben declararse nulos por haber sido expedidos con infracción del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, al permitir que el empleador y el teletrabajador o servidor público i) acuerden que este último ponga a disposición sus propios equipos y herramientas de trabajo, obligándose a mantenerlos en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos propios del servicio y ii) pacten el valor mensual de compensación por su uso? En este sentido, se deberá determinar si las disposiciones invocadas como desconocidas establecieron un deber a cargo de los empleadores de compensar económicamente a los trabajadores y servidores públicos cuando estos pongan a disposición sus propias herramientas de trabajo (se resalta lo adicionado). 6.
Finalmente, como la fijación del litigio fue adicionada, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 181 del CPACA se correrá traslado por el término de 10 días a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para conceptuar, si a bien lo considera. Por lo expuesto, se III.
RESUELVE
Primero. Adicionar la fijación del litigio realizada mediante auto del 12 de mayo de 2026 en los términos expuestos en esta providencia. Segundo. Correr traslado por diez (10) días a las partes y al Ministerio Público para que presenten sus alegatos de conclusión y concepto. Tercero. Vencido el término anterior, por Secretaría de esta Sección remitir el proceso al Despacho con el fin de dictar sentencia anticipada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA