Micelio
54001233300020200001002Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-06-23

Radicación interna: 156 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Edgar Mastrangelo Rojas Montañ·Demandado: Eugenio Rangel Manrique

Radicado: 54001-23-33-000-2020-00010-02 (Ppal) 54001-23-33-000-2020-00013-00 (Acumulado) Demandante: Édgar Mastrangelo Rojas Montaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 54001-23-33-000-2020-00010-02 (ppal) 54001-23-33-000-2020-00013-00 (Acumulado) Demandante: ÉDGAR MASTRANGELO ROJAS MONTAÑO Demandado: EUGENIO RANGEL MANRIQUE - alcalde de Villa del Rosario - Norte de Santander para el periodo 2020-2023 Tema: Acepta desistimiento del recurso de reposición AUTO Sería del caso decidir el recurso de reposición presentado el 10 de marzo de 2022 por el apoderado del demandado, contra la decisión del 17 de febrero de la presente anualidad, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se rechazó la solicitud de nulidad procesal originada en la sentencia, si no fuera porque la parte recurrente en escrito del 14 de marzo de este año, desistió del citado medio de impugnación. Así las cosas, comoquiera que el artículo 316 de la Ley 1564 de 20121, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, les permite a las partes la posibilidad de desistir de los recursos que hubiesen incoado, resulta procedente acceder a la petición formulada, puesto que el apoderado judicial de la parte pasiva se encuentra facultado para ello.

Por todo lo anteriormente expuesto, el despacho 1 «Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan; 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.». Radicado: 54001-23-33-000-2020-00010-02 (Ppal) 54001-23-33-000-2020-00013-00 (Acumulado) Demandante: Édgar Mastrangelo Rojas Montaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de reposición presentado por el apoderado del demandado contra el auto del 17 de febrero de 2022, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se rechazó la solicitud de nulidad procesal originada por la sentencia.

SEGUNDO: Por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.