Micelio
11001032400020210026100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-06-03

Radicación interna: 416 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: David Ricardo Racero Mayorca, Bryan Danilo Mejia Sierra, Andres Gonzalez Puerta, Juan Sebastian Paz Sepulveda, Ivan Velasquez Gomez, Juan Carlos Restrepo Salazar, Carlos Emilio Ceballos Orozco, Corporacion Justicia Y Democracia, Veeduria Nacional De Transparencia Y Anticorrupcion·Demandado: Ministerio Del Interior, Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica, Presidencia De La Republica

Caso CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Números únicos de radicación: 11001 03 24 000 2021 00261 001, 2021 00289 002, 2021 00257 003, 2021 00267 004 y 2021 00333 005 (acumulados) Actores: DAVID RICARDO RACERO MAYORGA;

CARLOS EMILIO CEBALLOS OROZCO, JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, VEEDURÍA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN; CORPORACIÓN JUSTICIA Y DEMOCRACIA; ANDRÉS GONZÁLEZ PUERTA, JUAN SEBASTIÁN PAZ SEPÚLVEDA; y BRYAN DANIL MEJÍA SIERRA Asunto: Reconoce coadyuvante, acepta renuncia del poder y órdenes a la Secretaría AUTO DE TRÁMITE I.- El señor JUAN MANUEL CHARRY URUEÑA, actuando en nombre propio, mediante escrito visible en el índice 18 del expediente digital, radicado bajo el núm. 2021-00261-00, solicitó ser tenido como coadyuvante de la parte demandante en este proceso. 1 Promovido por el señor David Ricardo Racero Mayorga. 2 Promovido por los señores Carlos Emilio Ceballos Orozco y Juan Carlos Restrepo Salazar, actuando en causa propia y como veedores de la Veeduría Nacional de Transparencia y Anticorrupción. 3 Promovido por la Corporación Justicia y Democracia. 4 Promovido por los señores Andrés González Puerta y Juan Sebastián Paz Sepúlveda. 5 Promovido por el señor Bryan Danilo Mejía Sierra. 2 Números únicos de radicación: 11001 03 24 000 2021 00261 00, 2021 00289 00, 2021 00257 00, 2021 00267 00 y 2021 00333 00 (acumulados) Actores: DAVID RICARDO RACERO MAYORGA;

CARLOS EMILIO CEBALLOS OROZCO, JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, VEEDURÍA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN; CORPORACIÓN JUSTICIA Y DEMOCRACIA; ANDRÉS GONZÁLEZ PUERTA, JUAN SEBASTIÁN PAZ SEPÚLVEDA; y BRYAN DANIL MEJÍA SIERRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, -CPACA-, señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada el 20 de septiembre de 2021 ante la Secretaría de esta Sección. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandante al señor JUAN MANUEL CHARRY URUEÑA, de conformidad con el escrito visible en el índice 18 del expediente digital.

II. El doctor SERGIO SÁNCHEZ, en memorial obrante en el índice 28 del expediente digital, radicado bajo el núm. 2021-00261-00, manifiesta que renuncia al poder otorgado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, parte demandada, para actuar dentro del proceso de la 3 Números únicos de radicación: 11001 03 24 000 2021 00261 00, 2021 00289 00, 2021 00257 00, 2021 00267 00 y 2021 00333 00 (acumulados) Actores: DAVID RICARDO RACERO MAYORGA;

CARLOS EMILIO CEBALLOS OROZCO, JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, VEEDURÍA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN; CORPORACIÓN JUSTICIA Y DEMOCRACIA; ANDRÉS GONZÁLEZ PUERTA, JUAN SEBASTIÁN PAZ SEPÚLVEDA; y BRYAN DANIL MEJÍA SIERRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co referencia, acompañando para el efecto copia de la comunicación enviada en tal sentido a su poderdante.

Comoquiera que se cumple con el requisito exigido en el inciso 4° del artículo 766 del CGP, por virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, esto es, que el poderdante tiene conocimiento de tal dimisión, acéptase la renuncia del poder presentada por el doctor SERGIO SÁNCHEZ, apoderado del MINISTERIO DEL INTERIOR, parte demandada, de acuerdo con el memorial obrante en el índice 28 del expediente digital.

En consecuencia, por la Secretaría requiérase al poderdante para que designe un nuevo apoderado judicial que represente sus intereses en el presente proceso. III.- En atención a la solicitudes de las doctoras MARÍA JIMENA RAMÍREZ BAIZ y LAURA ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR a través de los memoriales obrantes en los índices 37 y 40 del expediente digital7, relativas a que se le acepte la renuncia a los 6 “Terminación del poder. […] La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido […]”. 7 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 4 Números únicos de radicación: 11001 03 24 000 2021 00261 00, 2021 00289 00, 2021 00257 00, 2021 00267 00 y 2021 00333 00 (acumulados) Actores: DAVID RICARDO RACERO MAYORGA;

CARLOS EMILIO CEBALLOS OROZCO, JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, VEEDURÍA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN; CORPORACIÓN JUSTICIA Y DEMOCRACIA; ANDRÉS GONZÁLEZ PUERTA, JUAN SEBASTIÁN PAZ SEPÚLVEDA; y BRYAN DANIL MEJÍA SIERRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co poderes que les otorgaron la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO y el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, respectivamente, para actuar dentro del proceso de la referencia, por la Secretaría infórmeseles a las citadas abogadas que ello no es posible por cuanto en el presente radicado no se les ha reconocido personería. IV.- De conformidad con el informe secretaria visible en el índice 35 del expediente digital, por la Secretaría requiérase nuevamente al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL INTERIOR, para que alleguen los antecedentes administrativos correspondientes al acto acusado, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral I, literal f), del auto admisorio de la demanda de 23 de junio de 20218.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 8 Expediente número 2021-00261-00.