Radicado: 11001-03-27-000-2021-00032-00 (25575) Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2021-00032-00 (25575) Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Demandado: ELEC S.A. Auto Encontrándose el proceso para fijar la fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho y que las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda.
El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en el estudio de la legalidad de la «Licencia No. 22229044-09112018 expedida en favor de Elec S.A.». Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda y los argumentos de oposición expuestos en la contestación de la demanda.
En consecuencia, se RESUELVE 1. Dar al presente proceso el trámite de sentencia anticipada. 2. Declárese fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3. Córrase traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera