Micelio
20001233300020190039701Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-09

Radicación interna: 1001 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Daniel Emilio Argote Fuentes·Demandado: Contraloria General De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 4 de agosto de 2025 Radicación: 20001-23-33-000-2019-00397-01 (70.596) Actor: Daniel Emilio Argote Fuentes Demandado: Nación - Contraloría General de la República y otro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Remite por competencia El despacho remitirá el presente proceso, por competencia, a la Sección Primera de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.

El 15 de octubre de 20191, Daniel Emilio Argote Fuentes radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Contraloría General de la República y la Gerencia Departamental del Cesar, en la que solicitó la declaratoria de nulidad de los actos administrativos proferidos en el proceso de responsabilidad fiscal adelantado en su contra, en el que fue condenado a pagar la suma de $1.541.036.301.79. 2.

El 7 de septiembre de 20232, el Tribunal Administrativo de Cesar negó las pretensiones de la demanda. Contra esa decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. 3. El conocimiento del recurso correspondió, por reparto, a este despacho que el 24 de enero de 2024 lo admitió3. 4. Según el Acuerdo No. 080 de 2019 (reglamento interno del Consejo de Estado), artículo 13, los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se distribuirán así al interior de la Corporación: “Sección Primera: 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. (…) Sección Segunda: 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. (…) Sección Tercera: 2. Los procesos nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero [asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.] (…) Sección Cuarta: 1 Índice Samai No. 1 del tribunal 2 Índice Samai No. 20 del tribunal. 3 Índice Samai No. 4 del Consejo de Estado.

Radicación: 20001-23-33-000-2019-00397-01 (70.596) Actor: Daniel Emilio Argote Fuentes Demandado: Contraloría General de la República y otro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 2 de 2 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente [actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas].

(…) Sección Quinta: 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral. (…)” 5. Dado que en este caso los actos demandados no se refieren a asuntos agrarios, contractuales, mineros o petroleros, cuyo conocimiento correspondería a la Sección Tercera, ni a laborales, tributarios o electorales, de competencia de las Secciones Segunda, Cuarta y Quinta respectivamente, sino que se trata de actos que declararon la responsabilidad fiscal del demandante, su conocimiento corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, para que previo reparto, se asigne el despacho al que le corresponderá el conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado LCR