Radicado: 11001-03-15-000-2023-06764-01 Demandante: Ramón Alberto Lozada de la Cruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-06764-01 Demandante RAMÓN ALBERTO LOZADA DE LA CRUZ Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ORDENA El Despacho decide si hay lugar a dar apertura al incidente de desacato interpuesto por el señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz.
ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 3 de noviembre de 2023, el señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo y debido proceso. 1.2.
En sentencia de primera instancia de 9 de mayo de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al descanso del señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz. Por lo tanto, ordenó lo siguiente: «En consecuencia, ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Presidencia de la República, que, según sus competencias, en el término un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, adelante y culmine todas las actuaciones necesarias para designar en encargo o interinidad las funciones de la Notaría Setenta y Cinco (75) de Bogotá mientras designa en propiedad el cargo». 1.3.
Las partes no impugnaron la decisión de tutela de primera instancia. 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. El 17 de julio de 2024, el señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz presentó incidente de desacato, porque consideró que aún no se ha acatado la sentencia de tutela de 9 de mayo de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta. 2.2.
Mediante auto de 23 de julio de 2024, se requirió al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Presidencia de la República para que comprobaran si dieron cumplimiento a la sentencia de tutela del 9 de mayo de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta. 2.3. La Superintendencia de Notariado y Registro informó que el 26 de julio de 2024 le remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio Radicado: 11001-03-15-000-2023-06764-01 Demandante: Ramón Alberto Lozada de la Cruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SNR2024EE066851 del 19 de julio de 2024, el proyecto de decreto «Por el cual se designa un notario en interinidad en la Notaría Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.» para su posterior sanción presidencial junto con sus antecedentes y documentos de soporte.
Por ende, solicitó (i) declarar que cumplió con lo ordenado en la sentencia de 9 de mayo de 2024, (ii) abstenerse de dar apertura al incidente de desacato y (iii) desvincularlo del trámite. 2.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho informó que la Superintendencia de Notariado y Registro le remitió el proyecto de decreto, con los soportes pertinentes.
Indicó que, tras la recepción de este, procedió a firmar el decreto de designación, en cumplimiento del artículo 115 de la Constitución Política. Asimismo, manifestó que el decreto por medio del cual se designa un notario en la Notaria 75 «fue enviado a la Secretaria (sic) jurídica de presidencia para el trámite respectivo, mediante el radicado MJD-OFI24-0031554». 2.5.
La Presidencia de la República indicó que en la primera etapa del proceso, la Superintendencia de Notariado y Registro determinó quién podía ser el nominado, teniendo en cuenta que el candidato cumpliera con los requisitos mínimos y se respetaran las prioridades y órdenes que existen en el marco de la carrera notarial. Finalizada esta etapa, la hoja de vida y credenciales del candidato fueron remitidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, que tras realizar las respectivas validaciones de ley, procedió a proyectar el decreto de nombramiento de 29 de julio de 2024, a imprimirle la firma del ministro y finalmente a remitir la documentación a la Presidencia de la República para la fase final.
Informó que en esta última se dictó el Decreto 946 de 29 de julio de 2024, mediante el cual se nombró al señor Jacobo Alejandro González Cortés en interinidad para la Notaría Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá. En consecuencia, sostuvo que ya realizó todas las gestiones para cumplir el fallo de tutela. 2.6. En memorial posterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que ya se había expedido el decreto mediante el cual se nombra al señor Jacobo Alejandro González Cortés en el cargo de notario Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá, en cumplimiento de la orden contenida en la sentencia de 9 de mayo de 2024.
CONSIDERACIONES 1. Incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran los mecanismos que el juez de tutela tiene para lograr que se cumpla una orden de tutela. Uno regula el incidente de desacato y el otro el trámite de cumplimiento. Estas herramientas persiguen que la protección otorgada por el juez de tutela no resulte inocua tras la decisión judicial.
De forma tal que el amparo se materialice efectivamente y así se restablezca la vulneración de los derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que el primero, es decir el desacato, es un procedimiento de naturaleza sancionatoria que permite imponerle a quien debe cumplir la orden y no lo hace multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales e incluso arresto de hasta seis meses.
Sin embargo, su propósito no es la imposición de la sanción. Realmente lo que se persigue es propiciar el acatamiento del mandato proferido por el juez de tutela. El desacato, en Radicado: 11001-03-15-000-2023-06764-01 Demandante: Ramón Alberto Lozada de la Cruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 consecuencia, no es más que un instrumento procesal para inducir a la autoridad competente de cumplir la orden a acatarla.
Al tratarse de un procedimiento sancionatorio, no basta que se acredite el incumplimiento objetivo de la orden. Debe corroborarse la existencia de responsabilidad subjetiva, lo que implica acreditar que la persona llamada a cumplir la orden de tutela actuó negligentemente. E incluso si tales condiciones se cumplen, pero en el curso del incidente se logra el cumplimiento no habrá lugar a la imposición de la sanción. Pues, como se indicó la finalidad de este trámite no es la sanción, sino la protección real del derecho amparado, mediante el cumplimiento de la orden de tutela.
Por consiguiente, el objeto del incidente de desacato es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela y si existe responsabilidad subjetiva del llamado a cumplirla. 2. Análisis del caso Como se expuso en los antecedentes, la Presidencia de la República afirmó que mediante el Decreto 946 de 29 de julio de 2024 se nombró en interinidad al señor Jacobo Alejandro González Cortés como notario de la Notaría Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá. En efecto, se acreditó que así fue, tal como se comprueba con la siguiente imagen: Radicado: 11001-03-15-000-2023-06764-01 Demandante: Ramón Alberto Lozada de la Cruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Lo anterior comprueba que se cumplió con el fallo de tutela de 9 de mayo de 2024, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, puesto que se efectuó el nombramiento en interinidad de quien reemplazará al señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz en el cargo de notario de la Notaría Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá. En consecuencia, al encontrar que la orden de tutela sí se cumplió, no se dará apertura al desacato propuesto por la parte actora y se declarará el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 9 de mayo de 2024.
En mérito de lo expuesto, el Despacho ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Radicado: 11001-03-15-000-2023-06764-01 Demandante: Ramón Alberto Lozada de la Cruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 RESUELVE 1. Abstenerse de dar apertura al desacato propuesto por el señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz y declarar el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 9 de mayo de 2024 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2.
Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO