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08001233300020153014501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-05-09

Radicación interna: 69851 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Zobeyda María González Jiménez, Leyson Federick González Jiménez, Yubellys Jiménez Maldonado·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec-, Departamento Del Atlantico, Alcaldia Mayor Del Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: YUBELLYS JIMÉNEZ MALDONADO Y OTROS Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CAPACA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – MUERTE DE RECLUSO Síntesis del caso: el señor Rolfis González Polo falleció mientras se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Modelo de Barranquilla (Atlántico) el 28 de enero de 2014 como consecuencia de un incendio producido al interior del pabellón donde él estaba; su familia demanda la responsabilidad patrimonial del Estado por considerar que era el garante de la vida e integridad del recluso, así como también por haber incurrido en una falla del servicio debido al hacinamiento carcelario y las falencias en la toma de medidas eficaces para mitigar los efectos del evento adverso.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia proferida el 15 de octubre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Despacho 003 – Sala de Decisión Oral – Sección B que resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLÁRESE probada la excepción DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA respecto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y el DISTRITO DE BARRANQUILLA, de conformidad con las explicaciones precedentes.

SEGUNDO: DECLÁRASE no probadas las excepciones de CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA y HECHO DE UN TERCERO, propuestas por la entidad demandada INPEC, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLÁRASE administrativamente responsable al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, de la muerte del señor ROLFIS GONZÁLEZ POLO, en 2 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia hechos ocurridos el día 27 de enero de 2014, al interior del centro carcelario La Modelo de Barranquilla, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: CONDÉNASE al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, a pagar por concepto (sic) indemnización por perjuicios morales, las siguientes sumas: A YUBELLYS MARGARITA JIMÉNEZ MALDONADO, en calidad de esposa de la víctima directa, la suma equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. A LEYSON FÉDERICK GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en calidad de hijo de la víctima directa, CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

A ZOBEYDA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en calidad de hijo de la víctima directa, CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

QUINTO: CONDÉNASE al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, a pagar por concepto indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, las siguientes sumas: A favor de la señora YUBELLYS JIMÉNEZ MALDONADO, en su calidad de esposa de la víctima, la suma de $127.547.92, 29. A favor de los menores ZOBEYDA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ y LEYSON FÉDERICK GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en su calidad de hijos de la víctima, la suma de $72.375.432,20.

SEXTO: Sin costas.

SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente” (índice 8 SAMAI expediente primera instancia1 – mayúsculas sostenidas del texto original). I.

ANTECEDENTES 1. La demanda 1.1 Pretensiones Mediante escrito presentado el 18 de junio de 2015 (índice 8 SAMAI expediente primera instancia), la señora Yubellys Jiménez Maldonado, quien actúa en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad Zobeyda María y Leyson 1 Archivo: “089. SENTENCIA-EXP-2015-00145-00-YUBELLYS JIMENEZ.pdf” fls. 26 y 27. 3 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia Féderik González Jiménez, promovió demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC2 (índice 3 SAMAI expediente primera instancia) con las siguientes súplicas: “PRIMERA: Que se declare que LA NACIÓN COLOMBIANA REPRESENTADA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, son administrativamente responsables por el daño antijurídico y perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes, con ocasión de sucesivas fallas y omisiones imputables a los demandados, evidenciadas en la Cárcel Distrital Modelo de Barranquilla, antes y durante los eventos y disturbios violentos ocurridos el 27 de enero de 2014, en medio de los cuales se produjo la muerte del interno ROLFIS GONZÁLEZ POLO en el mencionado establecimiento carcelario.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, los demandados NACIÓN COLOMBIANA REPRESENTADA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, sean condenados de manera solidaria, como reparación del daño ocasionado a pagar a título de indemnización a la señora YUBELLYS JIMÉNEZ MALDONADO (…) y a sus menores hijos ZOBEYDA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ y LEYSON FEDERICK GONZÁLEZ JIMÉNEZ, cónyuge supérstite e hijos respectivamente, del señor ROLFIS GONZÁLEZ POLO (…), por concepto de perjuicios de orden material y moral, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES, QUINIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS PESOS CON CERO CENTAVOS (533.521.800) moneda legal colombiana, de acuerdo a la tasación que se hace en el acápite o capitulo V, de tasación de los perjuicios o según resulte probado dentro del proceso, actualizados o indexados a la fecha de la sentencia. (…)” (fl. 2 demanda índice 3 SAMAI expediente primera instancia – mayúsculas sostenidas del texto original). 1.2 Hechos Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: 1) El 15 de noviembre de 2013, el señor Rolfis González Polo fue recluido en la cárcel Modelo de Barranquilla (Atlántico), sindicado de los delitos de hurto calificado y tortura. 2 El tribunal de primera instancia admitió la demanda en la que tuvo como entidades demandadas también a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial (Archivo: “024 AUTO ADICIONA ADMISION.pdf” índice 3 SAMAI expediente primera instancia). 4 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2) El 27 de enero de 2014, “por causas aún no claramente establecidas por las autoridades competentes, se presentaron disturbios al interior de la cárcel Modelo de Barranquilla, hechos que generaron incendios en que resultaron muertos 17 internos entre ellos el señor Rolfis González Polo” (fl. 3 demanda índice 3 SAMAI expediente primera instancia). 3) Se tiene conocimiento de que en dicho establecimiento penitenciario había hacinamiento, el cual repercutió directamente en la muerte del esposo y padre de los demandantes. 4) Según las pruebas recaudadas, al parecer, todo ocurrió por una riña que se presentó entre unos reclusos, después de lo cual los guardas de seguridad lanzaron unas pipetas de gases y algunos internos encendieron colchonetas para expandir el gas, el cual se propagó de manera descontrolada con reclusos en el interior de las celdas que no pudieron abrir.

Con base en los anteriores hechos la parte demandante hizo el siguiente razonamiento de responsabilidad: 1) El Estado debe responder en condición de garante, esto es, con fundamento en un régimen de responsabilidad objetivo por tratarse de un daño producido a un recluso. 2) Aunado a ello, en este caso hubo una falla del servicio debido al alto grado de hacinamiento y la consiguiente inseguridad para la integridad de los reclusos, pues, se presentaron graves falencias en las estrategias de prevención de eventos riesgosos como incendios, motines, entre otros, y las medidas eficaces para disminuir o mitigar los efectos del evento adverso. 2.

Posición de las entidades demandadas 2.1 El INPEC 1) El INPEC (índice 3 SAMAI expediente primera instancia3) se opuso a las 3 Archivo: “025 CONTESTACION DEMANDA.pdf”. 5 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia pretensiones de la demanda por el hecho de carecer de legitimación material en la causa por pasiva porque no participó en la producción del daño alegado, pues, la víctima estaba en condición de sindicado y por esa razón era responsabilidad del Departamento del Atlántico y del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla con fundamento en lo previsto en la Ley 1709 de 2014, el Código Penitenciario y Carcelario, la Ley 65 de 1993 y la Ley 715 de 2001.

Por esta razón es necesario que comparezcan al proceso dichas entidades territoriales en la modalidad de listis consortes necesarios. 2) En todo caso, el procedimiento utilizado por los guardas que se encontraban en turno de servicio el día de los hechos fue el adecuado, lograron evacuar a tiempo a los internos a pesar de no contar con los medios necesarios ni los instrumentos apropiados para afrontar una emergencia como la presentada; no se configuró la falla del servicio alegada, debido a que el protocolo de emergencia se cumplió en debida forma por parte del cuerpo de custodia y vigilancia del instituto; este, “al momento de los hechos, obró de manera eficiente entre las precarias condiciones de hacinamiento e irregulares instalaciones que mantiene, como consecuencia inexcusable de las políticas penitenciarias y criminales del Estado colombiano, por lo anterior no es posible responsabilizar al instituto, obligándolo a lo imposible” (fl. 7 ibidem). 3) La conflagración del pasillo número 7 del pabellón B se generó como represalia de la correcta actuación del cuerpo de custodia y vigilancia del instituto frente a los desórdenes y desmanes originados por una riña entre internos, suceso que fue atendido inmediatamente por los guardias, quienes expusieron su propia integridad para disipar la conflagración y sacar a los internos para atención médica. 4) Por lo anterior, propuso las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “culpa exclusiva de la víctima”, “hecho de un tercero como causal de exoneración” y “caso fortuito o fuerza mayor”, sin dar mayor explicación específica sobre cada una de ellas; además, consideró que la suma pretendida como indemnización de perjuicios carece de justificación probatoria. 6 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2.2 La Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho La Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho (índice 3 SAMAI expediente primera instancia4) propuso la excepción de “falta de legitimación material en la causa por pasiva” por cuanto en este caso le corresponde responder al INPEC por estimar este con autonomía administrativa y presupuestal, además, el ministerio de no tiene ninguna competencia en estos asunto, pues, se trata de un daño provocado por la muerte de un interno recluido en la Cárcel Modelo de Barranquilla por un incendio ocurrido en el pabellón B el 27 de enero de 2014 que le causó a la víctima múltiples quemaduras que provocaron su fallecimiento; también propuso la excepción que denominó “falta de legitimación procesal en la causa por pasiva”, porque el ministerio no representa legalmente a la Nación – INPEC, los hechos que dan origen a la demanda se fundamentan en funciones de administración de dicho instituto. 2.3 La Fiscalía General de la Nación 1) La Fiscalía General de la Nación (índice 3 SAMAI expediente primera instancia5) se opuso a las súplicas de la demanda por considerar que la falla del servicio alegada no se probó y, en todo caso, los hechos por los cuales se demanda sucedieron en el interior de un establecimiento carcelario cuya obligación de custodia y vigilancia está en cabeza del INPEC, motivos por los cuales propuso las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva” e “ineptitud formal de la demanda por inexistencia del nexo causal”. 2) También propuso las excepciones de “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad frente a la Fiscalía General de la Nación”, “caducidad del medio de control frente a la Fiscalía General de la Nación” y “haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada” porque la entidad en realidad no fue demandada.

Además, objetó la cuantía porque, los perjuicios no están demostrados por lo cual propuso la excepción de “cobro de lo no debido”. 4 Archivo: “026 CONTESTACION MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. pdf”. 5 Archivo: “027 CONTESTACION FISCALIA. pdf”. 7 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2.4 La Rama Judicial La Rama Judicial del Poder Público (índice 3 SAMAI expediente primera instancia6) se opuso a las pretensiones de la demanda por estimar que es el INPEC quien está en la obligación legal de garantizar la custodia y vigilancia de las personas que se encuentren recluidas en los centros penitenciarios, razón por la cual propuso la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva”. 3.

Audiencia inicial 1) En virtud de la solicitud elevada por el INPEC en el sentido de vincularse al departamento del Atlántico y al distrito de Barranquilla al proceso porque la víctima era un sindicado sin sentencia ejecutoriada, solicitud coadyuvada por la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público, el magistrado ponente de la primera instancia decidió integrar el litisconsorcio necesario respecto de dichos entes territoriales, motivo por el cual suspendió la audiencia hasta que se diera su efectiva vinculación (índice 3 SAMAI expediente primera instancia7). 2) Una vez reanudada la audiencia con dichas entidades debidamente integradas8, el magistrado ponente de la primera instancia advirtió que ni la Rama Judicial ni la Fiscalía General de la Nación fueron demandadas ni citadas a la conciliación prejudicial ni tampoco hay relación de causalidad entre ellas y los hechos objeto del presente litigio, por lo tanto, para efectos de sanear el proceso, las excluyó de este; de otra parte, dado que no se presentaron excepciones previas ni encontró ninguna que pudiera decidirse de oficio, fijó el 6 Archivo: “029 CONTESTACION DEMANDA-DIRECCION SECCIONAL DE ADM.

JUDICIAL.pdf”. 7 Archivo: “035 ACTA AUDIENCIA INICIAL.pdf”. 8 En las respectivas contestaciones de la demanda, tanto el distrito de Barranquilla como el departamento del Atlántico se opusieron a las súplicas por considerar que carecen de legitimación en la causa por pasiva, debido a que la competencia legal de custodia de los reclusos es del INPEC (índice 4 SAMAI). 8 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia litigio9 y decretó las pruebas documentales solicitadas por las partes (índice 5 SAMAI expediente primera instancia). 4.

Alegatos de conclusión de primera instancia 1) El INPEC (índice SAMAI 8 expediente primera instancia10) adujo que, a pesar de que se acreditó en el proceso que el señor Rolfis González Polo falleció cuando se encontraba recluido en la cárcel Modelo de Barranquilla debido al incendio que se presentó al interior el 27 de enero de 2014, también se probó que dicho interno incumplió el reglamento del establecimiento carcelario, pues, no se acreditó que él no hubiese participado en la quema de colchonetas y demás elementos incendiarios que originaron la conflagración; en todo caso, se probó que fueron los internos Yeison Yesid Reyes de la Hoz y Brayan Jesús Méndez Castillo quienes propiciaron la muerte de la víctima y de todos los demás reclusos que fallecieron en el incendio, quienes quemaron las colchonetas utilizadas para dormir en el pasillo 7 del pabellón B. No se acreditó la alegada falla del servicio para lo cual esgrimió similares argumentos presentados en la contestación de la demanda y puntualizó en que de los 190 internos que habían en el recinto quedaron indemnes 141 gracias a la pronta reacción de los agentes del INPEC; se debe tener en cuenta que la conflagración la iniciaron los mismos internos y que las propias condiciones del pasillo cerrado impidieron que todos sobrevivieran, a pesar de la diligencia de dichos funcionarios y del cuerpo de bomberos que llegó inmediatamente sucedieron los hechos; es importante tener en cuenta también las condiciones reales en que todo ocurrió y que la sola relación especial de sujeción de los internos al INPEC no es suficiente para soportar un régimen de responsabilidad objetivo, no se le puede exigir lo imposible; los actos incendiarios fueron consecuencia del disgusto de los reclusos por la realización de operativos de 9 Lo hizo en los siguientes términos: “[E]l litigio va dirigido a determinar si hay lugar o no a declarar administrativamente responsable a la Nación – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC de los perjuicios materiales y morales ocasionados como consecuencia de la muerte del señor Rolfis González Polo, en medio de los disturbios ocurridos el 27 de enero de 2014 al interior de la Cárcel Distrital Modelo de Barranquilla a causa de las graves fallas y omisiones que a juicio de la demandante le son imputables” (fl. 6 índice 5 SAMAI archivo “058 ACTA AUDIENCIA INICIAL.pdf” ). 10 Archivo: “086 ALEGATOS DE CONCLUSION-INPEC.pdf”. 9 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia requisa y control en el interior del pasillo donde ocurrieron los hechos en los que se decomisaron elementos prohibidos; también en la mañana de ese día se habían trasladado internos a otras celdas porque hubo desórdenes y heridos que alteraban la convivencia. De otro lado, no se probaron los perjuicios en los términos alegados en la demanda. 2) A su turno, la parte actora (índice SAMAI 8 expediente primera instancia11) pidió que se acceda a las pretensiones de la demanda porque se acreditó que el 27 de enero de 2014 se presentaron disturbios en el interior de la Cárcel Modelo de Barranquilla, hechos que generaron incendios en los que resultaron 17 internos muertos, entre ellos el señor Rolfis González Polo; también se aprobó que ese daño fue el resultado de una falla del servicio atribuible al INPEC, a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho debido al alto grado de hacinamiento e inseguridad para la integridad de los internos; los internos perdieron la vida porque el establecimiento carcelario no contaba con un sistema preventivo de desastres técnicamente previsibles por falta de equipos especializados en la prevención y sofocación de incendios, lo cual puso en peligro la vida de los reclusos, de manera que no se configuró una causa extraña como causal eximente de responsabilidad; de otra parte, los perjuicios sí fueron probados. 3) Las demás entidades demandadas y el Ministerio Público guardaron silencio. 5.

La sentencia apelada El Tribunal Administrativo del Atlántico – Despacho 003 – Sala de Decisión Oral – Sección B (índice SAMAI 8 expediente primera instancia12), en sentencia del 15 de octubre de 2021 declaró patrimonialmente responsable al INPEC de la muerte del señor Rolfis González Polo el 27 de enero de 2014 por haber incurrido en omisión en el interior del centro carcelario La Modelo de Barranquilla donde la víctima directa se encontraba bajo su custodia, cuidado 11 Archivo: “087 ALEGATOS DE CONCLUSION DEMANDANTE.pdf”. 12 Archivo: “089.

SENTENCIA-EXP-2015-00145-00-YUBELLYS JIMENEZ.pdf”. 10 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia y vigilancia; por esta misma razón declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, el departamento del Atlántico y el distrito de Barranquilla.

La omisión consistió en permitir que los internos tuvieran elementos inflamables en el interior del establecimiento carcelario en momentos posteriores a un conato de motín por las presuntas incautaciones efectuados por personal del INPEC, dichos materiales causaron la conflagración, situación que solo es posible ante la ausencia o las falencias o prácticas nugatorias de medidas de control, motivo por el cual declaró no probadas las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y hecho de un tercero propuestas por el INPEC.

En consecuencia, lo condenó al pago de perjuicios morales y materiales en favor de los demandantes. 6. El recurso de apelación El INPEC (índice SAMAI 8 expediente primera instancia13) solicita que se revoque la sentencia de primera instancia porque en este caso se debe dar aplicación a la teoría de la relatividad de la falla del servicio en el entendido que la entidad actuó conforme a los protocolos de emergencia, se atendió de forma inmediata la conflagración y en defensa de la integridad de los internos para lo cual se emplearon los medios disponibles para controlarla; el hacinamiento penitenciario no constituye un hecho dañoso en sí mismo, sino que, se trata de una situación generalizada que constituye un hecho notorio en el país. El hecho exclusivo de un tercero como causal eximente de responsabilidad se encuentra demostrado porque se probó que en un proceso penal hubo sentencia condenatoria en contra de tres reclusos quienes fueron encontrados autores del incendio y, por lo tanto, de la muerte y lesiones de las víctimas; ello en concausa con la culpa de la víctima porque se probó que hubo una riña colectiva entre los internos del pabellón donde esta se encontraba recluida. 13 Archivo: “092.

APELACION SENT.-INPEC.pdf”. 11 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia Por último, se opuso a la indemnización de perjuicios materiales porque no se probó que con antelación a la ocurrencia del hecho la víctima se encontraba trabajando, no se debe presumir que por encontrarse en edad productiva devengaba el salario mínimo; asimismo, solicitó la disminución de los perjuicios morales debido a que no se demostraron los sentimientos de dolor aflicción y congoja por parte de los demandantes. 7.

El concepto del Ministerio Público El Ministerio Público (índice 25 SAMAI) considera que se debe confirmar la declaración de responsabilidad patrimonial del INPEC con fundamento en el título objetivo de responsabilidad de daño especial por tratarse de la muerte de un recluso y, además, por haber incurrido aquel en omisión en el deber de vigilancia para impedir el motín del 27 de enero de 2014 y haber permitido que lo reclusos contaran con elementos para generar la combustión, sin embargo, solicita que se revoque la indemnización de perjuicios materiales concedida en primera instancia, toda vez que no se probó que la víctima trabajaba antes de ser recluida; en cuanto al monto de los perjuicios morales considera que se debe confirmar, por cuanto la presunción frente a los demandantes no fue desvirtuada y el hecho de que la víctima no tuviera visitas en el establecimiento carcelario por parte de sus familiares no es motivo válido para que se denieguen o disminuyan estos perjuicios.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, 3) indemnización de perjuicios, 4) conclusión y, 5) condena en costas. 12 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada la demanda de manera oportuna14, corresponde a la Sala determinar si en este asunto el INPEC es patrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte del señor Rolfis González Polo cuando se encontraba recluido en la cárcel La Modelo de Barranquilla (Atlántico), en hechos ocurridos el 27 de enero de 2014.

La Sala modificará la sentencia apelada, en el sentido de confirmar la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual del INPEC con fundamento en el título objetivo de responsabilidad de daño especial, así como también el reconocimiento de los perjuicios morales, sin embargo, revocará la decisión de condenar a la indemnización de perjuicios materiales, porque estos no fueron acreditados.

Para el efecto, la Sala precisa que si bien el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, el departamento del Atlántico y el distrito de Barranquilla hicieron parte del contradictorio, el tribunal de primera instancia declaró la ausencia de legitimación en la causa por pasiva respecto de dichas entidades, aspecto que no fue cuestionado en el recurso de apelación, por lo tanto, en esta instancia corresponde exclusivamente evaluar el daño antijurídico imputado al INPEC. 2.

Análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado 2.1 El daño El fallecimiento del señor Rolfis González Polo ocurrido el 28 de enero de 2014 se encuentra acreditado con el respectivo registro civil de defunción (índice 3 SAMAI expediente primera instancia15). 14 Dado que la muerte de la víctima ocurrió el 28 de enero de 2014 y la demanda se presentó el 18 de junio de 2015, se impone concluir que lo fue antes del vencimiento de los dos (2) años de caducidad para impetrar la acción de reparación directa de que trata el artículo 164 del CPACA.

La solicitud de audiencia de conciliación extrajudicial se presentó el 6 de febrero de 2015, la cual fue declarada fallida según constancia expedida el 6 de mayo siguiente (archivo: “003 CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.pdf” índice 3 SAMAI expediente primera instancia). 15 Archivo: “004 ANEXOS.pdf” fl. 5). 13 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2.2 La imputación 1) La atribución de responsabilidad consignada en la demanda se centra en argüir que por el hecho de tratarse de la muerte de un recluso el Estado debe responder en su condición de garante con fundamento en un régimen de responsabilidad objetivo y, también porque incurrió en una falla del servicio por el hacinamiento del centro penitenciario y las incorrectas medidas frente a riesgos como el incendio en este caso. 2) El tribunal de primera instancia declaró la responsabilidad patrimonial del INPEC por omisión, concretada en haber permitido que los internos tuvieran elementos inflamables en el interior del establecimiento carcelario que fue lo que provocó el incendio que terminó con la vida del familiar de los actores; en el recurso de apelación la entidad demandada alegó que en este caso hay dos eximentes de responsabilidad, consistentes en el hecho de un tercero por haberse identificado plenamente a los reclusos que provocaron el incendio en un proceso penal y por no haberse desvirtuado que la víctima participó en las riñas que causaron los desórdenes que terminaron es dicha conflagración; además, que no hubo falla del servicio porque los funcionarios reaccionaron de conformidad con los protocolos de seguridad y con las posibilidades que tenían. 3) De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso, se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes para la adopción de la decisión de la controversia: a) Según certificado expedido por el INPEC, el señor Rolfis González Polo, ingresó a la cárcel La Modelo de Barranquilla el 15 de noviembre de 2013, sindicado del delito de hurto calificado y tortura, a órdenes del Juzgado 9 Penal Municipal de Barranquilla, quien pernoctaba en el pabellón B con 508 internos más (índice 3 SAMAI expediente primera instancia16). b) De conformidad con un oficio elaborado por el defensor del pueblo de la regional Atlántico, para el día en que ocurrieron los hechos la cárcel Modelo de Barranquilla tenía un porcentaje de hacinamiento del 147% debido a que su 16 Archivo: “006 DOCUMENTOS REQUERIDOS.pdf”. 14 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia capacidad era de 454 reclusos y habían 1115; de manera específica, en el patio B donde ocurrió el incidente, el hacinamiento era del 265,3% puesto que su capacidad era de 296 reclusos, pero, habían 716 personas recluidas (índice 3 SAMAI expediente primera instancia17). c) Ante los hechos ocurridos, funcionarios de la Personería Distrital de Barranquilla entrevistaron al señor César Augusto Merlano Oviedo, uno de los reclusos que los presenció, quien manifestó lo siguiente: “Hacía parte del comité de derechos humanos, como mediador para la convivencia en el pasillo 1 del patio B (…).

En la mañana del 27 de enero en la cárcel modelo hay una requisa, aproximadamente a las 7:30, en la cual encuentran unos objetos prohibidos, que fueron sustancias alucinógenas, teléfonos y partes de armas blancas, eso se encontraba en una caleta, en el pasillo 5, el cual se dice que dicha caleta fue sapeada al teniente Carlos Pontón, por medio de un interno, de igual manera después que pasa la raqueta, los afectados recibieron información de que un compañero le había sapeado la caleta, se presentó una riña, en el mismo pasillo 5 entre ellos mismos, eran tipo 8:30 de la mañana, hay unos heridos, los afectados por perder lo que tenían dicha caleta, hirieron a unos compañeros, de igual manera sacan los heridos, sale la guardia, cierran los pasillos, nos encierran a todos y ahí termina ese problema, eso fue en horas de la mañana, en el momento que estamos encerrados nos llaman a los de derechos humanos, donde el teniente Durán nos pide que le colaboremos con un desarme para abrir los pasillos nuevamente, se hace el desarme se le entregan elementos corto punzantes al mismo teniente Durán, pero solo de seis pasillos, el cual el pasillo 7 no quisieron entregar armas y el teniente tomó la decisión de no abrir el pasillo 7 porque no habían entregado armas, de igual manera los representantes de derechos humanos tomamos la decisión de informarle al teniente Durán cuáles eran los internos que no dejaban que el pasillo 7 no entregara armas, entre el teniente Durán y decisiones de los representantes de los diferentes pasillos, decidimos sacar por medio de la guardia a 7 internos, al sacar los 7 internos que no querían entregar las armas se vuelve a tomar la decisión por medio del teniente Durán de abrir el pasillo, ese fue el problema de la mañana, el patio quedó abierto, todo normal, por la tarde nos vuelven a encerrar y tipo 8, 8:30 de la noche, es donde alcanzo a mirar que hay una riña dentro del pasillo 7, estando yo viviendo en el pasillo 1, alcancé a mirar lo que se veía dentro del pasillo 7, vemos los demás internos del pasillo 1 que hay problema en el pasillo 7, decidimos llamar la guardia, cuando la guardia llega lanzan pipetas de gases hacia el pasillo 7, y allí alcanzo a mirar que en medio de la gaseada hay muchachos que toman decisión de prender una colchoneta para expandir el gas, al momento pasado unos 10 minutos ya alcanzo a mirar que el fuego es mayor, decidimos de que ya la gente pedía auxilio, partir las rejas del pasillo 1 para salir a auxiliar a los compañeros que se encontraban ya encendidos y fue donde la guardia ingresó y que ya el pasillo estaba 17 Archivo: “012 EC DE JUSTICIA Y PAZ.pdf”. 15 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia ardiendo en llamas todo, con la ayuda de los demás internos alcanzamos a arrancar ventanas del pasillo estaba ardiendo en llamas todo, con la ayuda de los demás internos alcanzamos a arrancar ventanas del pasillo 7 para que los demás compañeros evacuaran de igual manera el señor personero vio que las ventanas estaban arrancadas para auxiliar a los compañeros, llegó el cuerpo de bomberos a auxiliar a apagar las llamas, pero ya había más de 5 celdas incineradas, no había luz, no había agua, de igual manera la guardia cuando quiso llegar ya el pasillo estaba encendido, de ahí comenzamos a apagar y a auxiliar, antes de que llegara el cuerpo de bomberos, la guardia trajo unos extintores los cuales no servían, no tenían gas, nosotros como compañeros internos nos metíamos, corriendo el riesgo de morir, a sacar a nuestros compañeros.

(…) PEGUNTADO: ¿cree usted que la problemática de hacinamiento tuvo que ver en el terrible resultado de esta tragedia? CONTESTÓ: sí claro, porque si hubiese habido celdas dignas tal vez no se hubiesen encontrado algunos internos en la necesidad de hacer cambuches de madera que incentivaron a expandir el fuego” (índice 3 SAMAI expediente primera instancia18). d) En la minuta de guardia del establecimiento penitenciario se registraron las siguientes anotaciones el día 27 de enero de 2014: “08:40 operativo: en el procedimiento de la contada se realizó un operativo de registro y control en el pasillo 5 del pabellón B, al mando del teniente Pontón, con los resultados bajo custodia de la oficina policía judicial.

(…). 21:40 novedad pabellón B: siendo aproximadamente las 21:10 horas del día de hoy, estando de servicio en el comando de guardia, informa el pabellonero del patio B (…) que desde la reja principal observó que se presentaba una riña entre internos del pasillo 7, en el cual habitan 194 internos aproximadamente, de forma inmediata vía radial al personal que se encontraba de servicio, comunicando que en el interior del pasillo se observa fuego y humo; de acuerdo a este reporte se procedió a llamar a los bomberos y la ponal para solicitar apoyo ante la emergencia. El dragoneante procedió a ingresar al pabellón para abrir el pasillo pero viéndose obstaculizados por 3 que tumbando una de las rejas de la ventana salen con armas blancas de fabricación carcelaria, con el tamaño aproximado de un machete, alterados y con intención de agredir al funcionario, el cual procedió a pedir apoyo radial de todo el personal de guardia disponible.

Estos reaccionaron e ingresaron con extintores que al tratar de accionarlos, la mayoría se habían averiado, se procedió a intentar abrir la reja y al llegar a ella esta se encontraba en alta temperatura y con fluido eléctrico; se logró abrir la reja soportando las circunstancias y se empezó a evacuar a los internos. Cuando la guardia ingresó a intentar apagar el fuego pero los extintores que servían no dieron abasto para mitigar las llamas ya que este se había propagado hasta el fondo del pasillo, impidiendo la salida de los internos por la reja principal del pasillo; de inmediato 18 Archivo: “018 DERECHO DE PETICION Y ANEXOS.pdf” fls. 10 y 11. 16 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia se procedió a tumbar las rejas de las ventanas, las cuales también encontrándose bajo fluido eléctrico dificultaron ser derribados.

Con ayuda de los internos de los demás pasillos se logró evacuar el personal que llegaba hasta las ventanas y sacarlos hasta el área de sanidad y puerta principal para brindarle los primeros auxilios y los que ameritaron mayor atención por su delicado estado de salud fueron trasladados a los diferentes hospitales y centros de salud de la ciudad.

Es importante dejar constancia que durante el transcurso del día se han venido presentando riñas y alteraciones del orden interno en ese pabellón, como después de la contada para el cambio de compañías donde salieron heridos 2 internos; después de un operativo de registro y control donde fueron expulsados por los demás internos durante el día un total de 17 internos y para lo cual los comandantes del establecimiento tomaron la decisión como medida preventiva y de control mantener a los internos encerrados en sus respectivos pasillos, teniendo en cuenta que hay conflictos entre los internos de los pasillos 6 y 7 del pabellón que se han repetido en diferentes ocasiones.

(…). 28/01/14 05:25 registro: se deja constancia que se logró controlar el desorden y alteración en el pabellón con el apoyo del comando de reacción inmediata para dar paso al procedimiento a realizar con los decesos de algunos internos debido al incendio. A esta hora logra el acceso el personal de criminalística de la Dijin para realizar el procedimiento de levantamiento [de cadáveres] (…)” (índice 3 SAMAI expediente primera instancia19). e) El director del establecimiento carcelario rindió un informe acerca de lo ocurrido el día de los hechos, esto es, el 27 de enero de 2014 (índice 5 SAMAI expediente primera instancia20), el cual dividió en cuatro fases, a saber: (i) Primera fase: a las 8:00 am, aproximadamente, el comando operativo del establecimiento ordenó un operativo de requisa y control rutinario al pabellón B en el cual decomisaron elementos como armas blancas de fabricación artesanal, navajas, estupefacientes, celulares, entre otros; al propio tiempo, en el pabellón se presentaron agresiones contra unos internos por señalarlos de entregar información a la guardia del lugar donde se encondían dichos elementos y sustancias decomisadas.

(ii) Segunda fase: a las 2:30 pm, aproximadamente, se efectuó otro operativo de requisa y control en ese mismo pabellón, debido a que continuaban las riñas 19 Archivo: “025 CONTESTACION DEMANDA – INPEC.pdf” fls. 54 a 65. 20 Archivo: “062 REMISION DE DOCUMENTOS REQUERIDOS.pdf” fls. 48 a 52. 17 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia en la parte interna; se retiraron del pabellón a varios internos, quienes fueron señalados por los internos del comité de derechos humanos de provocar los brotes de indisciplina y vulnerar la convivencia interna; a las 7:00 pm, luego de suministrarle la comida a todos los internos del pabellón, se los encerró en sus respectivos pasillos, la situación se encontraba controlada.

(iii) Tercera fase: a las 9:10 pm, aproximadamente, se presentaron riñas y desorden en el interior del pasillo 7 del pabellón B, de manera inmediata la guardia intentó controlar la situación, pero, fue difícil por cuanto los internos iniciaron la quema de colchonetas en la puerta de ingreso al pasillo, lo cual provocó cortos eléctricos que energizaron las rejas y trasladaron el fuego a todo el pasillo; de manera inmediata el personal de guardia acudió con extintores para auxiliar a los internos, pero, debido al alto número de colchonetas, a la madera y a los enceres, el fuego se propagó fuertemente, por lo cual se activó el plan de emergencia en el que solicitó apoyo a bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja y Secretaría de Salud, quienes ingresaron al pasillo para extinguir el fuego, así como también a la Policía Nacional para garantizar la seguridad externa del establecimiento.

Luego, se inició el traslado de los internos más graves a los diferentes hospitales de la ciudad y a las 4:00 am del siguiente día ingresó personal de la SIJIN con el fin de realizar la inspección del lugar y efectuar el levantamiento técnico de cadáveres, pues, resultaron seis (6) cuerpos sin vida y cuatro (4) más en el hospital Niño Jesús, todos los cuales fueron llevados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su plena identificación. Dentro del listado de los reclusos fallecidos se encuentra el señor Rolfis González Polo.

(iv) Cuarta fase: una vez controlada la situación se difundió en los medios de comunicación el listado de los internos heridos y fallecidos, se trasladó a 60 internos del pabellón B a otro centro penitenciario con el fin de disminuir el índice de hacinamiento del pabellón, se iniciaron investigaciones internas para identificar a los responsables de los hechos y se tomaron distintas medidas para afrontar la tragedia. f) Por esos hechos, en el establecimiento carcelario La Modelo de Barranquilla se abrió una investigación disciplinaria que culminó con la Resolución no. 18 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia 00719 del 3 de septiembre de 2014 proferida por el Consejo de Disciplina a través de la cual falló en única instancia en contra de unos internos plenamente identificados, a quienes se les impusieron sanciones disciplinarias por haber participado en los disturbios previos a la conflagración, ninguno de ellos fue el señor Rolfis González Polo (índice 5 SAMAI expediente primera instancia21). g) Según certificado expedido por el director de la cárcel, el señor Rolfis González Polo ingresó el 15 de noviembre de 2013 y registró baja por muerte el 27 de enero de 2014, permanencia durante la cual su conducta fue calificada como buena, además no presentó sanciones disciplinarias (índice 5 SAMAI expediente primera instancia22). h) De conformidad con un oficio remitido por la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional del Atlántico – Fiscalía 39 Seccional Vida (índice 6 SAMAI expediente primera instancia23), en dicho despacho cursó la investigación iniciada con ocasión de los hechos ocurridos el 27 de enero de 2014 en el interior de la Cárcel Modelo de Barranquilla, lugar en el cual “previa acción dolosa de algunos internos del pabellón B se inició una conflagración” que dejó como saldo diecisiete (17) personas fallecidas, entre ellas Rolfis González Polo, y treinta y dos (32) personas más heridas, como consecuencia de la ingesta de hidróxido de carbono y quemaduras por fuego.

En el citado oficio se informó que previas labores investigativas se logró establecer la responsabilidad de los coautores de los delitos, internos del aludido establecimiento carcelario, en contra de quienes se inició la correspondiente acción penal, la cual terminó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, por la comisión de los delitos de homicidio preterintencional, incendio y lesiones personales contra los señores Bryan de Jesús Méndez Cantillo y Jeison Yesid Reyes de la Hoz. 4) Con fundamento en el anterior panorama probatorio, la Sala encuentra acreditado que el señor Rolfis González Polo falleció cuando se encontraba 21 Archivo: “064 DOCUMENTOS REQUERIDOS.pdf” fls. 6 a 11. 22 Archivo: “064 DOCUMENTOS REQUERIDOS.pdf” fl. 60. 23 Archivo: “076 RESPUESTA OFICIO, REMITE CD.pdf”. 19 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia recluido en la Cárcel Modelo de Barranquilla (Atlántico) el 28 de enero de 2014 por causa del incendio producido en el pabellón B, luego de que unos reclusos quemaran unas colchonetas como respuesta a las acciones de los guardias de seguridad de intentar controlar las riñas que se presentaban entre ellos con ocasión del decomiso de unos elementos prohibidos (armas blancas, celulares, entre otros), encontrados con información que habría sido suministrada por otros reclusos a los guardias, así lo demuestran los documentos del INPEC (certificados, minuta e informe), la entrevista de uno de los reclusos que presenció los hechos y las decisiones de los procesos penal y disciplinario adelantados por esos mismos hechos. 5) En ese contexto, se tiene que frente a daños ocasionados a personas que se encuentran privadas de su libertad por razón de condena penal impuesta en su contra o, detención preventiva como medida cautelar, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido pacífica y reiterativa en sostener que deben ser estudiados con base en el régimen objetivo de responsabilidad con fundamento en el título de imputación de daño especial dada la relación de especial sujeción entre la persona detenida y el Estado, por lo cual este debe garantizar la seguridad de los internos y asumir los riesgos que lleguen a presentarse en virtud de dicha circunstancia; así entonces, cuando se encuentre acreditado un daño antijurídico causado en la integridad sicofísica del recluso y/o detenido, la Sección Tercera ha manifestado que el mismo resulta imputable al Estado, siempre que no se encuentre plenamente probada una causal eximente de responsabilidad. 6) En este caso no se probó ninguna causal eximente de responsabilidad; en primer lugar, en cuanto al hecho de un tercero alegado por el INPEC, la Sala encuentra que, si bien se identificaron a los autores responsables del incendio, estos fueron otros reclusos que también se encontraban bajo su custodia; no es de recibo, jurídicamente, que quien tiene el deber de custodia de una persona se excuse sobre el hecho de esta misma.

Al respecto esta Subsección se ha pronunciado en los siguientes términos: 20 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia “En este sentido, mal puede excusarse quien tiene el deber de guardia del hecho de un tercero frente al cual él mismo se ha puesto en situación de indefensión”24. 7) Tampoco se probó el hecho de la víctima esgrimido igualmente por el INPEC, porque, de conformidad con las pruebas obrantes en el proceso, el señor Rolfis González Polo no participó de las riñas que antecedieron el incendio ni tampoco en el inicio de este; por el contrario, los medios de acreditación dieron cuenta de su buen comportamiento en el establecimiento sin ninguna sanción disciplinaria registrada y, menos por razón de los hechos ocurridos el día 27 de enero de 2014 en los que perdió la vida. 8) En esa medida, no hay lugar a eximir de responsabilidad al INPEC, así como tampoco es posible la configuración de una concurrencia de causas para efectos de que se reduzca la condena a cargo de la entidad pública demandada. 9) Al margen de que se evidencien ciertas irregularidades, como la existencia de elementos prohibidos que permitieron tanto las riñas como la conflagración, la existencia de extintores que no funcionaban y, el hacinamiento que habría provocado tanto la realización de cambuches de madera que facilitaron la propagación del fuego como la dificultad en general para afrontar el suceso, la Sala pone de presente que se trata de un régimen de responsabilidad objetiva de daño especial y con fundamento en este se debe fallar esta controversia sometida a su consideración. 10) De igual manera, no son atendibles los argumentos de la entidad apelante en el sentido de que dicho régimen no debería operar de manera absoluta, por el hecho de que no se le puede exigir lo imposible, que sus funcionarios hicieron lo que pudieron para salvaguardar de la vida de los reclusos, pero, que debido a las circunstancias en que sucedieron los hechos no pudieron hacerlo respecto 24 Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B, sentencia proferida el 9 de mayo de 2014, proceso No. 25000-23-26-000-2000-00617-01(26570), MP Stella Conto Díaz del Castillo.

Ver también: Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección A, sentencia proferida el 19 de noviembre de 2015, proceso No. 76001-23-31-000-2001-02636-02(33873), MP Marta Nubia Velásquez Rico y Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B, sentencia proferida el 14 de septiembre de 2022, proceso No. 13001-23-31-000-2005-00966-01 (44.699) y 13001-23- 31-003-2005-01042-00 (acumulados), MP Fredy Ibarra Martínez. 21 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia de todos ellos.

El régimen de daño especial, cuando se trata de daños causados a reclusos se fundamenta en que esas personas deben soportar la reducción o eliminación de las posibilidades de ejercer su propia defensa frente a las agresiones de agentes estatales o de terceros de las que pueden ser víctimas dentro del establecimiento carcelario, razón por la cual el Estado debe asumir los riesgos que lleguen a presentarse; se trata de una subordinación del recluso frente al Estado que lo pone en una condición de vulnerabilidad o debilidad manifiesta de manera que su seguridad se encuentra en manos de este. 11) Las personas detenidas preventivamente o en cumplimiento de una condena debidamente ejecutoriada deben soportar dicha medida de restricción del derecho de libertad pero, no la vulneración de otros derechos como la vida o la integridad física, frente a estas personas el Estado, por mandato constitucional y desarrollo legal asume una clara y expresa posición de garante puesto que si bien la persona afectada con la medida se encuentra en la obligación legal de acatarla, el Estado asume un deber especial de custodia y seguridad del recluso25. 12) Como en este caso la entidad demandada no probó la existencia de una causal eximente de responsabilidad la Sala encuentra probado que el daño por el cual se demanda es imputable al INPEC de acuerdo con el régimen objetivo de responsabilidad por su condición de especial sujeción, como se explicó previamente, motivo por el cual se confirmará la sentencia apelada en cuanto a la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado. 3.

Indemnización de perjuicios 3.1 Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante 1) Por este concepto se pidió en la demanda la suma total de $340’216.800 en favor de la esposa y de los hijos de la víctima directa, debido a que antes de ser recluido sostenía económicamente a su familia, para lo cual se tuvo en 25 En ese sentido ya se ha pronunciado esta Subsección, en: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, sentencia proferida el 18 de noviembre de 2021, proceso no. 13001- 23-31-000-2004-00508-01 (47.406), MP Fredy Ibarra Martínez. 22 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia cuenta el salario mínimo y se liquidó desde el día de su fallecimiento hasta la esperanza de vida probable en atención a que tenía 35 años de edad cuando murió. 2) El tribunal de primera instancia accedió al reconocimiento de este perjuicio por considerar que las entidades demandadas no lograron desvirtuar la afirmación de la demanda según la cual la víctima directa se encargaba del sostenimiento de los demandantes y con base en que el señor Rolfis Gonzáles Polo se encontraba en edad productiva cuando falleció; para su liquidación tuvo en cuenta el salario mínimo, al que le agregó un 25% de prestaciones sociales, suma total a la que le restó el 25% que serían destinados a la propia subsistencia de la víctima, también el hecho de que él no se encontraba condenado sino apenas sindicado por lo cual no aplicó ningún tiempo de condena penal para la liquidación, ello arrojó un total de $127’547.92, 29 (error en la cifra que trae la sentencia) en favor de la cónyuge y $72’375.432 en favor de los hijos. 3) En el recurso de apelación, el INPEC se opuso a la indemnización de perjuicios materiales porque no se probó que la víctima trabajaba con antelación a su privación de la libertad y no se debe aplicar la presunción de que por encontrarse en edad productiva devengaba el salario mínimo.

La Sala accederá a esa solicitud del apelante porque, efectivamente, en el expediente no hay prueba alguna que acredite que la víctima directa, antes de ser recluido en el establecimiento carcelario desarrollaba una actividad económica productiva lícita; en consecuencia, se revocará el reconocimiento de este perjuicio. 3.2 Perjuicios morales 1) En la demanda se solicitó la suma de dinero equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada uno de los demandantes por el sufrimiento, la tristeza y congoja que ha implicado perder a su esposo y padre; el tribunal de primera instancia accedió al reconocimiento de este perjuicio en la cantidad solicitada, con fundamento en las reglas de unificación 23 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia que para este efecto ha impuesto el Consejo de Estado; en el recurso de apelación, el INPEC solicitó la disminución de esa condena debido a que dichos sentimientos no fueron demostrados. 2) La Sala encuentra acertada la decisión tomada por el a quo, motivo por el cual la confirmará, por cuanto se acreditó, con la partida de matrimonio y los respectivos registros civiles de nacimiento obrantes en el expediente (índice 3 SAMAI expediente primera instancia26), que la señora Yubellys Margarita Jiménez Maldonado era la esposa de la víctima directa y Zobeyda María y Leyson Féderik González Jiménez eran sus hijos, y el monto acompasa con los parámetros fijados por la sentencia de unificación de la Sección Tercera para casos de muerte de personas27. 4.

Conclusión Como se comprobó que el fallecimiento del señor Rolfis González Polo ocurrió mientras se encontraba recluido en la cárcel Modelo de Barranquilla (Atlántico) y no se acreditó ningún eximente de responsabilidad, se confirmará la declaración de responsabilidad del INPEC de dicho daño antijurídico provocado a los actores, asimismo, se confirmará la condena por indemnización de perjuicios morales, pero, se revocará la condena por indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante por no haberse demostrado. 5.

Condena en costas La condena en costas es procedente de acuerdo con el numeral 1 del artículo 365 del CGP porque a la entidad demandada se le resolvió desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto, en cuanto a la declaración de responsabilidad y a la condena de perjuicios morales, sin embargo, debido a que se accedió revocar la condena por indemnización de perjuicios materiales, 26 Archivo: “004 ANEXOS.pdf” fls. 2,3 y 4). 27 Consejo de Estado – Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia proferida el 28 de agosto de 2014, proceso no. 66001-23-31-000-2001-00731-01 (26251), MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 24 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia la condena se hará de manera parcial en un 50%, con fundamento en el numeral 5 de la aludida norma, pues, la demanda prosperó parcialmente; para el efecto, el tribunal de origen liquidará la condena en costas de manera concentrada, según lo previsto en los artículos 365 y 366 del CGP, con inclusión de las agencias en derecho.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Modifícase la sentencia proferida el 15 de octubre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Despacho 003 – Sala de Decisión Oral – Sección B, la cual queda así: “PRIMERO: Declárase probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio De Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Departamento del Atlántico y el Distrito De Barranquilla.

SEGUNDO: Declárase no probadas las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y hecho de un tercero, propuestas por la entidad demandada INPEC.

TERCERO: Declárase patrimonialmente responsable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, de la muerte del señor Rolfis González Polo, en hechos ocurridos el día 27 de enero de 2014, al interior del centro carcelario La Modelo de Barranquilla, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: Condénase al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales, las siguientes sumas: A Yubellys Margarita Jiménez Maldonado, en calidad de esposa de la víctima directa, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A Leyson Féderik González Jiménez, en calidad de hijo de la víctima directa, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A Zobeyda María González Jiménez, en calidad de hijo de la víctima directa, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

QUINTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda. 25 Expediente 08001-23-33-000-2015-30145-01 (69.851) Actor: Yubellys Jiménez Maldonado y otros Reparación directa - apelación de sentencia SEXTO: Sin costas.

SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente”. 2°) Condénase al INPEC a pagar parcialmente a la parte actora las costas que se hubieren causado en esta instancia, esto es en un 50%, las cuales serán liquidadas por el tribunal de origen; inclúyanse igualmente las agencias en derecho en segunda instancia en favor de la parte actora, tásense de manera concentrada por el tribunal de primera instancia. 3°) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Aclara voto La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.