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11001032500020130086600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2013-05-27

Radicación interna: 1852-2013 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Departamento Administrativo De La Funcion Publica·Demandado: Elcy Leonor Diaz Oñate

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión. Radicado: 11001-03-25-000-2013-00866-00 (1852-2013) Demandante: Departamento Administrativo de la Función Pública.

Demandado: Elcy Leonor Díaz Oñate RECURSO DE REPOSICIÓN El despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la señora Elcy Leonor Díaz Oñate contra el numeral segundo del auto del 31 de mayo de 2021, en el cual se resolvió que «la parte demandante no presentó contestación del recurso extraordinario de revisión».

I.

ANTECEDENTES. A través de apoderado judicial, el Departamento Administrativo de la Función Pública presentó recurso extraordinario de revisión «contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander […] a fin de que la misma sea infirmada, y en su lugar, se adapte (sic) la providencia que deba reemplazarla, que deberá revocar el fallo de primera instancia de fecha 30 de junio de 2010 dictado por el Juzgado 14 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, Expediente No. (sic) 2004 - 01818-01, […]».

Recurso de reposición La apoderada de la señora Elcy Leonor Díaz Oñate, mediante escrito del 9 de agosto de 2021 1, presentó recurso de reposición contra el 1 visible en la plataforma judicial SAMAI. Radicación: 11001-03-25-000-2013-00866-00 Número interno: (1852-2013) Demandante: Departamento Administrativo de la Función Pública. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 numeral segundo del auto del 31 de mayo de 2021, en el cual se resolvió que «la parte demandante no presentó contestación del recurso extraordinario de revisión».

Al efecto indicó: […] con fecha 21 de junio de 2021, respetuosamente remití documento en PDF que consta de 349 folios de cuyo contenido se demuestra que oportunamente en nombre de mi representada CONTESTÉ EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. En el documento PDF que adjunté se visualizan las siguientes actuaciones: […] FOLIO 268: memorial con sello de recibido del Tribunal Administrativo de Santander fechado 15 de noviembre de 2016 firmado por la suscrita abogada dirigido a la Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA adjuntando CONTESTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN 46 FOLIOS. […] FOLIO 271 a 295: Escrito de CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Por último, solicitó que se deje sin efectos el numeral segundo del auto del 31 de mayo de 2021 y que, en su lugar, se haga pronunciamiento sobre las pruebas aportadas y solicitadas en la referida contestación del recurso extraordinario de revisión. II.

CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 319 del Código General del Proceso, el despacho es competente para resolver el presente recurso de reposición. Radicación: 11001-03-25-000-2013-00866-00 Número interno: (1852-2013) Demandante: Departamento Administrativo de la Función Pública. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Problema Jurídico De acuerdo con lo anterior, este despacho determinará si se debe reponer el numeral segundo del auto del 31 de mayo de 2021, a través del cual se resolvió que «la parte demandante no presentó contestación del recurso extraordinario de revisión ».

Del recurso de reposición El recurso de reposición se concibe como un medio de impugnación de decisiones judiciales por medio del cual la parte que cuenta con interés para recurrir, manifiesta de manera motivada y sustentada sus inconformidades con la decisión adoptada, para que sea el mismo funcionario que la profirió quien vuelva sobre ella con el ánimo de revisarla, y a partir de ello, decida confirmarla, modificarla o revocarla.

Sobre el particular, el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, establece: «Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.» En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso que dispone: «Artículo 318.

Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se ref ormen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.

Radicación: 11001-03-25-000-2013-00866-00 Número interno: (1852-2013) Demandante: Departamento Administrativo de la Función Pública. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.

Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.

Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria. Parágrafo. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido int erpuesto oportunamente.» Es necesario precisar que, tratándose del recurso de reposición, la carga argumentativa de la parte que cuenta con el interés para recurrir la providencia debe enfocarse en presentar y demostrar al operador judicial cuáles fueron los presuntos yerros jurídicos en los que se incurrió a la hora de adoptar una decisión en determinado sentido.

Caso concreto En el caso sub examine, el demandante formuló recurso de reposición contra el numeral segundo del auto que profirió este despacho el 31 de mayo de 2021, a través del cual resolvió que «la parte demandada no presentó contestación del recurso extraordinario de revisión». Revisado el expediente, este despacho encuentra lo siguiente: - Mediante auto del 4 de agosto de 2016 2 se admitió el recurso extraordinario de revisión y se ordenó notificar a la señora Elcy 2 Visible a folio 240 del expediente principal.

Radicación: 11001-03-25-000-2013-00866-00 Número interno: (1852-2013) Demandante: Departamento Administrativo de la Función Pública. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Leonor Díaz Oñate y, para tales efectos, se comisionó al Tribunal Administrativo de Santander. - La Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, el 7 de septiembre de 2016, libró el despacho comisorio núm. 0513. - El día 11 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo notificó personalmente del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión a la parte demandada 4. - El 15 de noviembre de 2016, la abogada Sonia Patricia Olivella Guarín allegó: i) el poder que la faculta para actuar como apoderada de la señora Elcy Leonor Díaz Oñate y; ii) la contestación del referido recurso extraordinario de revisión 5.

De acuerdo con lo anterior, es claro que la parte demandada presentó la contestación del recurso extraordinario de revisión dentro del término de los 10 días que dispone el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, plazo que corrió entre el 15 al 28 de noviembre de 2016 y el referido escrito de contestación fue radicado el día 15 de noviembre de 2016.

Así las cosas, este despacho procederá a reponer el numeral segundo del auto del 31 de mayo de 2021, y en su lugar, tendrá por contestado el recurso extraordinario de revisión. Asimismo, le reconocerá personaría a la abogada Sonia Patricia Olivella Guarín para que actúe en representación de la parte demandada. 3 Visible a folio 245 del expediente principal. 4 Tal y com o se evidencia en el folio 8 del cuaderno de «despachos com isorios». 5 Visible en los folios del 9 al 34 del cuaderno de «despachos com isorios».

Radicación: 11001-03-25-000-2013-00866-00 Número interno: (1852-2013) Demandante: Departamento Administrativo de la Función Pública. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 Ahora, respecto a las pruebas solicitadas6, este despacho encuentra que no hay lugar a decretarlas comoquiera que las mismas reposan en los archivos de esta Corporación por ser decisiones (sentencias y autos) proferidos por las secciones del Consejo de Estado.

En este punto, es dable precisar que se tendrán en cuenta dichas providencias de considerarse necesario su análisis para proferir el fallo correspondiente. Por último, este despacho tendrá como pruebas los documentos acompañados con el escrito de contestación de la demanda. Por lo anterior, este despacho,

RESUELVE

PRIMERO. REPONER el numeral segundo del auto del 31 de mayo de 2021, proferido por este Despacho, el cual quedará así: 2. Parte demandada. 1.1. Con el valor que les asigne la ley, téngase como pruebas los documentos acompañados con la contestación del recurso extraordinario de revisión 7, los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal pertinente. 6 «Con todo respeto solicito se oficie a la Secretaría del H. (sic) Consejo de Estado y/o al Tribunal Adm inistrativo del Atlántico, solicitando el envío de copia de las siguientes provi dencias, cuyo texto no m e fue posible obtener ni en la p ágina web ni a través de la Relatoría del H. (sic) Consejo de Estado: 1.

Sentencia del 9 de junio de 2005, proferida por la Sección Segunda, Subsección «B» Radicado N° (sic) 0588 -2001 […]. 2. Auto del 7 de septiem bre de 2001, N o. (sic) 0588-2021 […]. Consejo d e Estado, Sección Segunda, Subsección «B». 3. Sentencia del 25 de m ayo de 2000 (exp.23 -99) proferida por la Sección Segunda, […] » 7 Visibles a folio 9 al 34 del cuaderno de «despacho com isorio» Radicación: 11001-03-25-000-2013-00866-00 Número interno: (1852-2013) Demandante: Departamento Administrativo de la Función Pública. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 1.2.

Se niega el decreto de las pruebas solicitadas, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Sonia Patricia Olivella Guarín portadora de la tarjeta profesional núm. 41.864 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandada de acuerdo con el poder dentro del expediente digital, visible en el Sistema de Gestión Judicial - SAMAI8.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 8 Visible a folio 10 del cuaderno de «despachos com isorios»