REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 05001-23-33-000-2012-00420-02 (60.883) Demandante: FRANCISO FOCIÓN MONSALVE ARDILA Demandados: MUNICIPIO DE GUARNE Y OTRO Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, consistente en negar las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto porque la sentencia no debió analizar nuevamente si se configuraba o no la caducidad del medio de control de reparación directa, por cuanto a través de la providencia del 20 de enero de 2015 (fls. 296 a 301 cdno. 1) esta Subsección confirmó la decisión proferida el 15 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la audiencia inicial (fls. 288 a 290 cdno. 1), oportunidad en la cual se constató que la demanda se había presentado en tiempo, por lo tanto, lo atinente a dicho presupuesto procesal ya había sido resuelto por esta misma instancia, aspecto que, en aras de la seguridad jurídica no es susceptible de una nueva discusión y decisión. De otra parte, es importante destacar que independientemente de que no se comprobó que el municipio de Guarne (Antioquia) incurriera en falla del servicio, también es claro que el comportamiento del ente local no influyó en la causación de daño por cuanto para el momento en que realizó la primera visita al lugar de los hechos, el 14 de abril de 2009, ya se habían materializado los problemas de inestabilidad del terreno en la propiedad de la parte demandante, es decir, ya existían deslizamientos de tierra y afectaciones del suelo.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.