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11001031500020220013400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-01-13

Radicación interna: 143 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jaime Herrera Mejia·Demandado: Providencia Del 23 De Octubre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección

SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N GABRI EL V AL BU ENA H ER NÁND EZ w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión. Radicado: 11001 03 15 000 2022 00134 00 REV Demandante: Jaime Herrera Mejía. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Sentencia objeto de revisión: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B. Nulidad y Restablecimiento del derecho / 23 de octubre de 2020 Radicado: 63001-23-33-000-2018-00103-02.

DECRETO DE PRUEBAS Una vez realizada la notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho se pronuncia respecto de la solicitud de pruebas elevada en el presente. 1.

De la parte demandante: Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito del recurso extraordinario de revisión presentado por Jaime Herrera Mejía, las cuales se encuentran disponibles en el expediente digital del Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI. 2. De la parte demandada: Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito de contestación allegado por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, las cuales se encuentran disponibles en el índice electrónico 22 del expediente digital disponible en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.

SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N Radicado: 2022 00134 00 REV Demandante: Jaime Herrera Mejía. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Finalmente, se ordena tener como material probatorio el expediente del proceso ordinario de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con Radicado: 63001-23-33-000-2018-00103-02, el cual se encuentra disponible en el índice 20 del expediente electrónico disponible en SAMAI.

En consideración de lo anterior, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. INCORPORAR como pruebas los documentos aportados por las partes demandante y demandada con sus respectivos escritos, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia dentro del Recurso Extraordinario de Revisión de la referencia. De igual forma, se ordena tener como prueba el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 63001-23-33-000-2018-00103-02, el cual ya se encuentra visible y disponible en el expediente digital del proceso en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.

SEGUNDO. RECONOCER personería al abogado Alberto Pulido Rodríguez como apoderado de la UGPP, de acuerdo con el poder allegado vía electrónica y se encuentra visible en el índice 22 de SAMAI.

TERCERO. Toda vez que no hay pruebas que decretar, no hay lugar a que se agote el término probatorio establecido en el artículo 254 del CPACA, en consecuencia, se dará aplicación al artículo 255 ibidem, de manera que, en firme esta providencia, se solicita a la Secretaría de Sección regresar el expediente al Despacho para proferir fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE