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11001031500020240484700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-09-10

Radicación interna: 7829 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Rosmery Del Socorro Rave Henao·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-04847-00 Demandante: ROSMERY DEL SOCORRO RAVE HENAO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala y como lo manifesté en las discusiones del proyecto, me aparté de la decidido por la posición mayoritaria pues considero que debió declararse improcedente la acción de tutela por las razones que procederé a exponer: i) En primer lugar, en este caso es claro que el asunto no superó el requisito de relevancia constitucional porque el interés de la parte actora fue someter su pleito a una instancia adicional, ya que la discusión sobre el reconocimiento del derecho pensional, las normas aplicables al asunto y la prueba de las semanas laboradas y cotizadas se había agotado en las dos instancias del proceso ordinario, sin que al juez de tutela le sea dado entrar a analizar la misma controversia e imponer su criterio con el único fin de proponer una mejor solución al caso solamente porque se encontraba en desacuerdo con la decisión del juez natural.

En este caso ello resulta más evidente si se tiene en cuenta que la parte actora no solo planteó dicha discusión desde la demanda y la reiteró en el recursos de apelación, sino también porque los jueces de instancia la abordaron y decidieron el asunto conforme a su competencia y de manera razonable. En otros términos, la acción de tutela de la referencia pretendió emplearse como una tercera instancia del proceso ordinario con el único fin de exponer el desacuerdo de la parte actora con la decisión y valoración probatoria que hiciera el juez natural. 2 Exp. 11001-03-15-000-2024-04847-00 Acción de tutela Salvamento de voto ii) En segundo término, estimo respetuosamente que el amparo pretendido también desconoció que este caso no es similar o cuando menos parecido a aquellos que se decidieron en los precedentes que supuestamente se tuvieron como desconocidos, en tanto que la discusión en todos esos asuntos se contrajo a determinar la desorganización, negligencia, descuido o falta de custodia de los archivos sobre las historias laborales de los empleados afectados con su pérdida, situación que a todas luces dista de la debatida en el caso concreto.

En efecto, en el asunto que ocupó la atención de la Sala la discusión no era que la administradora pensional por negligencia de su parte haya perdido o extraviado los archivos de la historia laboral de la interesada sino, por el contrario, que la demandante no logró demostrar que trabajó y cotizó durante un periodo determinado, motivo por el cual no logró acreditar las semanas mínimas para acceder al reconocimiento pensional.

En suma, en este caso me aparto de lo decidido por la Sala porque considero que el amparo deprecado por los actores debió ser declarado improcedente por carencia de una genuina y verdadera relevancia constitucional y, en gracia de discusión, negarse porque el precedente supuestamente desconocido no era pertinente ni aplicable al asunto, pues, en este caso lo que encontraron plenamente demostrado los jueces de instancia fue que la actora no reunió las semanas mínimas para pensionarse.

(firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. El presente salvamento de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.