Micelio
11001031500020220659300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-12-12

Radicación interna: 10519 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Uriel Alejandro Uribe Garcia·Demandado: Providencia Del 4 De Noviembre De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccio

Radicado: 11001031500020220659300 Recurrentes: Uriel Alejandro Uribe García y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020220659300 Recurrentes: Uriel Alejandro Uribe García y otros Tema: Se incorporan las pruebas arrimadas con la demanda de revisión AUTO 1.- Mediante demanda radicada por correo electrónico el 9 de diciembre de 2022 el señor Uriel Alejandro Uribe García y varios integrantes de su grupo familiar interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A dentro del proceso No. 17001-23-33-000-2016-01005-01.

Para el efecto, argumentaron que se configuró la causal contenida en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. 1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión la recurrente allegó dos documentos, a saber: i) copia de la sentencia de primera instancia proferida el 15 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Caldas; y, ii) copia de la sentencia de segunda instancia del 4 de noviembre de 2021, la cual es objeto de censura. 2.- Por medio de auto del 24 de abril de 2023 se admitió el medio de impugnación bajo análisis y surtidas las notificaciones de ley, el 2 de mayo de 2023, la Secretaría General de esta Corporación corrió traslado de la censura por intermedio de fijación en lista. 3.- El término de traslado transcurrió en silencio, por lo que agotada la integración del contradictorio el despacho tendrá como pruebas las documentales arrimadas con la demanda.

Así mismo, precisa que las partes no solicitaron la práctica de ningún medio de prueba, por lo que se entiende surtida la fase probatoria. Como consecuencia de lo anterior, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TÉNGASE como pruebas las documentales allegadas con la demanda de revisión. Radicado: 11001031500020220659300 Recurrentes: Uriel Alejandro Uribe García y otros 2 SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes.

Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado