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25000233600020170032201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2018-02-16

Radicación interna: 60910 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Universal De Construcciones S.A., Socar Ingenieria S.A.S.·Demandado: -Ejército Nacional, Central Administrativa Y Contable Especializada Cenac De Ingenieros, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C ACLARACIÓN DE VOTO Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00322-01 (60910) Actor: CONSORCIO GRUPO INGENIERÍA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Referencia: Controversias contractuales He considerado pertinente aclarar voto de cara a la legitimación del demandante y frente a la forma en que se estudia la pretensión de nulidad del acto administrativo que declaró el incumplimiento del contrato, particularmente, en lo relacionado con el plazo. 1.

Los actos administrativos enjuiciados decidieron lo siguiente: La resolución n.º 236 de 2016 (i) declaró el incumplimiento del contrato; (ii) declaró la ocurrencia del siniestro; (iii) hizo efectivas la cláusula penal y el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Esta decisión fue modificada, parcialmente, al resolver el recurso de reposición, mediante la Resolución n.º 268 de 2011, así: (i) declaró el incumplimiento del contratista;

(ii) dispuso que la aseguradora -Liberty Seguros-, en lugar de pagar la cláusula penal, ejecutaría la obra hasta su finalización; y (iii) revocó lo ordenado en cuanto a hacer efectivo el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo. La demanda fue presentada por el consorcio contratista, a pesar de que la decisión cuya ilegalidad se persigue adoptó decisiones que, en últimas, afectaron exclusivamente a la aseguradora pues, por disposición de la decisión que resolvió el recurso, esta asumió la ejecución de la obra.

De manera que la legitimación para pedir la nulidad de los actos administrativos recaía en la única afectada con la decisión, esto es, la aseguradora, que, además, no fue vinculada al proceso. 2. La demanda alegó que dadas las circunstancias en las que se desenvolvió la ejecución del contrato, en las que hubo indefiniciones en actividades y observaciones y modificaciones a los diseños, el plazo no fue suficiente para cumplir el contrato.

La Sala consideró “que el contratista y la entidad convinieron libre y voluntariamente el plazo de ejecución contractual que consideraron apropiado para llevar a cabo la construcción”. Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00322-01 (60910) Actor: CONSORCIO GRUPO INGENIERÍA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Referencia: Controversias contractuales 2 Al respecto, conviene señalar que no hay duda del efecto vinculante de los contratos, lo que supone que si las partes libremente acordaron la entrega de una obra en una fecha determinada esa obligación debe cumplirse.

Pero también pueden surgir circunstancias que hacen que no sea posible ejecutar la obra en el plazo pactado y es deber del juez estudiar a quién corresponde la responsabilidad por tales situaciones. Por ello, negar la pretensión, exclusivamente, con base en que se pactó una fecha que el contratista aceptó al firmar el contrato, podría resultar insuficiente de cara a las diversas situaciones que afectan la ejecución de los contratos y que se afirmaron en la demanda, impidieron su cumplimiento en tiempo.

La Sala debió analizar, entonces, las circunstancias alegadas por la demandante, con el fin de determinar si en realidad se probó que el acto administrativo estuvo falsamente motivado porque el no cumplimiento del contrato en el plazo se debió a hechos no imputables al contratista y no, simplemente, porque las partes acordaron un plazo libre y voluntariamente.

Fecha ut supra. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Magistrado Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace.

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