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08001233100020100030701Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2015-09-01

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Socodis S.A.·Demandado: Empresa De Desarrollo Urbano De Barranquilla Y La Region Caribe S.A. - Edubar S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 08001-23-31-000-2010-00307-01 Demandante: Sociedad Comercial Distribuidora de Combustibles S.A. SOCODIS S.A. Demandada: Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe S.A. EDUBAR S.A. Asunto: Salvamento de voto a la sentencia proferida el 1.° de febrero de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones del presente salvamento, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 1.° de febrero de 2024 y consideraciones; y ii) el salvamento de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 1.° de febrero de 2024 1.

La Sala de la Sección Primera de la Corporación, mediante sentencia de 1.° de febrero de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 24 de febrero de 2015 proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico y en su lugar DEVOLVER el expediente para que en el término de 40 días expida un fallo de fondo sobre el asunto. […]” 2 Número único de radicación: 08001-23-31-000-2010-00307-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado consideró, respecto de las pretensiones formuladas por la parte demandante, que: i) no solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. DRU-09-0295 de 28 de septiembre de 2009, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución DRU 09-0134 de 13 de abril de 2009; y ii) el Tribunal “[ ] tuvo por demandada, además de la Resolución nro.

DRU-09-0134 del 13 de abril de 2009 la Resolución nro. DRU-09-0295 del 28 de septiembre de 2009 [ ]”. 3. En este sentido, consideró igualmente que “[ ] en esta oportunidad, en aras de garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia la Sala de manera excepcional entiende que en el caso concreto si existe una proposición jurídica completa, aun cuando al momento de la individualización de la pretensión la parte actora omitió citar expresamente la Resolución nro.

DRU-09-0295 del 28 de septiembre de 2009. [ ]” y, en consecuencia, revoco la decisión proferida en primera instancia. El salvamento de voto y sus fundamentos 4. Visto el artículo 138 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, sobre individualización de pretensiones. 5. La Sección Primera de esta Corporación2 ha considerado que, en los procesos adelantados en ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciados en vigencia del Código Contencioso Administrativo, en los que se controvierta un acto administrativo que fue objeto del recurso de reposición en la vía gubernativa, es necesario que se enjuicie tanto el acto definitivo, como el que lo confirma o modifica, para que no opere la “[…] ineptitud sustantiva por proposición jurídica incompleta […]”. 1 “[…] Por el cual se Reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 14 de diciembre 2022. MP: Dra. Nubia Margoth Peña Garzón. Rad.: 2012 00834 3 Número único de radicación: 08001-23-31-000-2010-00307-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Atendiendo a que la parte demandante formuló pretensión de la Resolución núm. DRU09- 0134 de 13 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió, entre otras cosas, prorrogar la afectación de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística del Parque Industrial y Portuario del Caribe - PIPCA; y ii) omitió formular pretensión de nulidad frente a la Resolución DRU-09-0295 de 28 de septiembre 2009, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición, confirmándola: el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine, se debió confirmar la sentencia proferida, en primera instancia, por encontrarse probada la excepción de ineptitud de la demanda por proposición jurídica incompleta. 7.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado