CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Asunto: Resuelve apelación frente a medida cautelar AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA TESIS: SE CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA, TODA VEZ QUE DE LA REVISIÓN DE LAS PRUEBAS OBRANTES DENTRO DEL PROCESO SE DESPRENDE LA EXISTENCIA DE UNA AMENAZA DE DAÑO AL ECOSISTEMA DENOMINADO BOSQUE DEL AGÜIL.
La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE1 y el MUNICIPIO DE AGUACHICA2, contra el proveído de 14 de septiembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar3, a través del cual se decretó una medida cautelar. 1 En adelante el Ministerio de Ambiente 2 En adelante el Municipio 3 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES I.1.- La acción El señor FRAYD SEGURA ROMERO, instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, el DEPARTAMENTO DE CESAR4, el MUNICIPIO5 y la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR – CORPOCESAR6, tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
La parte actora manifestó que el bosque del Agüil ubicado en el Municipio de Aguachica (Cesar), que alberga aproximadamente 40 especies de mariposas, 88 especies de anfibios, 20 especies de reptiles y 21 especies de mamíferos, se encuentra en estado de abandono por parte de las autoridades estatales, toda vez que en la 4 En adelante el Departamento. 5 En adelante el Municipio. 6 En adelante CORPOCESAR. 3 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co zona existen árboles caídos que no han sido removidos y se presentan invasiones del predio por parte de varias personas que afectan el ecosistema.
Indicó que la calidad del agua del arroyo “El Pital” se encuentra en deterioro a causa de múltiples factores, entre los cuales se destacan los vertimientos de aguas residuales, la presencia de lavaderos comunales y la disposición inadecuada de residuos sólidos. I.2.- La medida cautelar solicitada La actora pidió que se decretaran las siguientes medidas cautelares: “[…] Se solicita al honorable despacho, se decrete como medida cautelar en el presente asunto, ordenar a la Alcaldía Municipal de Aguachica cesar, en coordinación con la CAR REGIONAL CESAR, y la gobernación del cesar, que procedan DE MANERA INMEDIATA en coordinación, a ejecutar los actos necesarios como es el retiro de árboles que fueron tumbados por el vendaval del año 2021, siembren los mismos, y encierren el bosque con una pared, mientras se emite sentencia. Un proceso de estos nos va a costar cierto tiempo, entonces los invasores van aprovechar en correr la cerca.
De igual forma sacar a los invasores a través de procesos administrativos o judiciales, que se sienta que el Bosque del agüil tiene dolientes. Dentro de la órbita de competencia de cada uno de ellos, tendientes a superar la situación de riesgo o daño ambiental descrita en precedencia implementando y ejecutando mecanismos efectivos de seguridad ciudadana que eviten que esa vulneración siga ocurriendo, estamos mostrando noticias concatenadamente en el caño del cristo que este atraviesa el bosque del agüil, aguas que en muchas ocasiones las personas las consumen, se bañan; tales 4 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mecanismos también pueden ser, hacer campañas a la comunidad sobre la importancia del cuidado del bosque del Agüil.
Esta medida se encuentra regulada tanto en el inciso 3º del artículo 17, como en los artículos 25 y 26 de la ley 472 de 1998. Es necesaria, en aras de garantizar la efectividad de los derechos colectivos (artículo 2º de la Constitución) y como desarrollo del principio de prevalencia del derecho sustancial (artículo 228 de la Constitución) se reconoce al juez de acción popular “la facultad de tomar las medidas cautelares necesarias para impedir perjuicios irremediables e irreparables o suspender los hechos generadores de la amenaza a los derechos e intereses colectivos”, lo cual es palpable la vulneración, hay que educar y darle un alto a las personas que están dejando los escombros en cualquier lugar y máximo en estos caños nacederos de aguas.
Si no se toma una medida provisional se taparán este caño […]”. El Tribunal, mediante providencias de 17 de agosto de 2022, admitió la demanda y corrió traslado a las accionadas para que se pronunciaran sobre la medida cautelar solicitada. I.3.- Oposición a la medida I.3.1.- El MINISTERIO DE AMBIENTE manifestó que no era el competente para ejecutar las acciones requeridas por la actora.
Afirmó que, conforme con lo previsto en los artículos 2º y 5º de la Ley 99 de 22 de diciembre 19937, le corresponde generar las políticas 7 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. 5 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y regulaciones generales a las que se sujeta la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente de la Nación, sin tener el carácter de ejecutor de las mismas.
Indicó que a las corporaciones autónomas regionales les compete la ejecución de las políticas ambientales, la vigilancia de las actividades, garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y toda aquella labor de protección del medio ambiente, funciones dentro de las cuales no tiene injerencia alguna. Señaló que, debido a lo anterior, la medida cautelar solicitada debe ser ejecutada únicamente por el MUNICIPIO y por CORPOCESAR.
I.3.2.- CORPOCESAR manifestó que atendiendo a la preocupación por el futuro del bosque del bosque del Agüil, contrató un estudio con la Universidad Nacional de Colombia en el que se determinó lo siguiente: “[…] Diagnóstico: Uno de los puntos clave para lograr la perpetuación del bosque del Agüil es solucionar los asuntos de tenencia de tierras pues no se conoce con claridad los límites de su propiedad (a pesar de cartografías incipientes).
Se han presentado invasiones a terrenos que presumiblemente hacen parte del área 6 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co original del bosque del Agüil. Con una cartografía actualizada y con estudio predial revisado, se logrará conocer el estado de la tenencia de la tierra.
Recomendó: La Alcaldía municipal con la colaboración de la gobernación del departamento bajo la coordinación de CORPOCESAR compilará la información predial e igualmente realizará los estudios de los títulos de propiedad. Es urgente bloquear la utilización de las tierras alrededor de los caños (preservación y conservación ambiental).
Diagnóstico: El diagnóstico y la caracterización ecológica que se realizó al área del bosque del Agüil permitió identificar los factores tensionantes que alteran la posibilidad de recuperación de los ecosistemas naturales. Principalmente se ha afectado la estructura y la composición florística de la vegetación, con lo cual se afectan procesos funcionales básicos para los ecosistemas.
La agricultura, la tala y la quema han degradado las áreas naturales y han afectado en algunas partes las condiciones del suelo. Recomendó: La restauración ecológica que se plantea para la recuperación de los ecosistemas degradados por los factores como agricultura, ganadería extensiva y la tala suponen el establecimiento de coberturas arboladas de especies de alta capacidad de adaptación a las condiciones medioambientales del bosque del Agüil, estas deben poseer características especiales como una fácil reproducción en vivero, rusticidad, rápido crecimiento y elevada producción de semillas para su propia reproducción. Diagnostico: Las aguas del caño El Pital presentan condiciones microbiológicas y limnológicas preocupantes en sus aguas.
Los coliformes totales están presentes en todos los sitios de muestreo a lo largo de los caños y el consumo directo de sus aguas para usos agrícolas o recreativos presentan riesgos para la salud humana y animal. La calidad de agua es muy baja debido a los vertimientos de aguas residuales, las aguas de los lavaderos comunales y la disposición inadecuada de residuos sólidos.
Recomendó: 7 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se desarrollarán actividades de investigación aplicada que consisten básicamente en complementar el muestreo de variables físico químicas de los caños, identificar las fuentes de contaminación mediante la instalación de estaciones de muestreo permanentes.
Con este primer acercamiento se establecerán las medidas de bioremediación apropiadas para cada caño. Se pretende garantizar el mejoramiento de las condiciones adversas que repercuten ampliamente en las actividades económicas y sociales del sector del bosque del Agüil […]”. Indicó que mientras la administración municipal no realice inversiones en servicios básicos como el mejoramiento del abastecimiento de agua potable, expansión de redes de alcantarillado, sistemas de tratamiento de aguas servidas, eficiente servicio en la recolección de residuos sólidos, no se solucionará la problemática ambiental en el sector.
Señaló que las tareas de preservación del ecosistema recomendadas deben realizarse de manera conjunta con las autoridades municipales, departamentales y la ciudadanía. I.3.3.- El MUNICIPIO pidió denegar la medida cautelar solicitada porque, a su juicio, el actor no acreditó que la conducta potencialmente perjudicial sea consecuencia de una que le resulte atribuible. 8 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que no existe claridad respecto del tratamiento jurídico que debe darse al área denominada bosque del Agüil ni elementos probatorios que demuestren que los árboles presuntamente derribados en el año 2021, representen amenaza alguna para la ciudadanía. I.3.4.- El DEPARTAMENTO guardó silencio.
II.
FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA II.1.- El Tribunal en proveído de 14 de septiembre de 2022, ordenó lo siguiente: “[…]DECRÉTASE la medida cautelar solicitada por la parte actora, en aras de proteger los derechos colectivos invocados en el presente asunto; de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, y como consecuencia de ello se dispone:
PRIMERO: ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR, DEPARTAMENTO DEL CESAR y MUNICIPIO DE AGUACHICA, que, de forma coordinada, desde la órbita de sus distintas competencias, DE MANERA INMEDIATA, ejecuten los actos necesarios para evitar que se sigan materializando acciones que afecten el ecosistema del bosque Agüil, remitiendo reportes mensuales de las actividades realizadas con destino a este proceso […]”.
Afirmó que si bien la parte actora allegó como pruebas únicamente unas fotografías frente a las cuales no se tenía certeza sobre la fecha en que fueron tomadas ni su contexto, del informe presentado por 9 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CORPOCESAR se advertía la real inminencia de un daño a los derechos colectivos invocados que justificaba la adopción de una medida cautelar que permitiera proteger el ecosistema del bosque del Agüil.
Manifestó que, en virtud del principio de precaución, con la sola existencia de indicios que permitan suponer un posible perjuicio irremediable del recurso ambiental, resulta procedente adoptar medidas para impedir la degradación del medio ambiente. Indicó que de los indicios contenidos en el proceso se advertía que el ecosistema del bosque del Agüil se encontraba en riesgo, en especial en lo relacionado con su demarcación, contaminación de sus fuentes de agua, invasión de tierras y la afectación de la fauna y flora que habita en el ecosistema.
III.
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS III.1. El MINISTERIO DE AMBIENTE interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, en el que solicitó revocar la medida cautelar decretada respecto de las órdenes que le fueron impartidas. 10 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que contrario a lo manifestado por el Tribunal, carece de competencia para realizar acción alguna respecto del ecosistema correspondiente al bosque del Agüil, toda vez que, conforme con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 99, no es un organismo ejecutor sino gestor de las políticas públicas ambientales a nivel nacional.
Insistió en que corresponde a CORPOCESAR, en calidad de autoridad del orden nacional con autonomía administrativa y financiera, administrar el medio ambiente en el área objeto de la controversia. Señaló que CORPOCESAR no se encuentra adscrita ni vinculada a la entidad ni es un órgano de inferior jerarquía, por lo que no le corresponde darle indicaciones u órdenes.
III.2. El MUNICIPIO interpuso recurso de apelación con el fin de que se deniegue la medida cautelar solicitada. Reiteró que no existen los elementos probatorios suficientes que acrediten que la conducta potencialmente perjudicial sea consecuencia de una omisión de la entidad. 11 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que en el presente caso no puede presumirse la inminencia de un daño de los derechos e intereses colectivos invocados por el actor, toda vez que el estudio de la Universidad Nacional al que hace alusión CORPOCESAR fue elaborado en el año 2007, 15 años antes de la presentación de la demanda, circunstancia de la cual se desprende que se encuentra descontextualizado y desactualizado.
III.4. El Tribunal, mediante auto de 6 de octubre de 2022, no repuso el auto de 14 de septiembre ese año y concedió los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y el MUNICIPIO. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con fundamento en lo expuesto y en atención a los argumentos que sustentaron los recursos de apelación, a la Sala le corresponde determinar si la medida cautelar decretada resulta necesaria; y si, en caso de serlo, el MINISTERIO DE AMBIENTE es competente para dar cumplimiento a las órdenes que le fueron impartidas.
Para el efecto, la Sala se referirá al régimen de medidas cautelares en acciones populares y el caso concreto. 12 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De las medidas cautelares en acciones populares Las medidas cautelares dentro de la acción popular están reguladas por el artículo 25 de la Ley 472, el cual le otorga la facultad al Juez constitucional para que, de oficio o a petición de parte, adopte las “medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado”.
Asimismo, enlistó de manera enunciativa las medidas cautelares que se podrán decretar, a saber: “[…] a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando: b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado; c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas; d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo […] (Resaltado de la Sala)”.
Por su parte, el CPACA, en su artículo 229 dispuso que las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos colectivos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XI ibidem. 13 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, en atención a la existencia de dos normativas que regulan lo relacionado con las medidas cautelares dentro de las acciones populares, la Sala ya se pronunció acerca de la interpretación y armonización de las mismas.
Para el efecto, en auto de 26 de abril de 20138, consideró que de la lectura del artículo 229 del CPACA podría pensarse que este deroga tácitamente lo dispuesto por la Ley 472 sobre la materia, pero lo cierto es que ambas disposiciones deben ser interpretadas de manera armónica. De igual forma, se precisó que el Juez popular seguía estando facultado para decretar cualquier medida cautelar y en particular, si así lo consideraba necesario, las previstas en los artículos 25 de la Ley 472 y 230 del CPACA.
Adicionalmente, en dicha oportunidad, también se advirtió que las demás disposiciones del CPACA, no ponían en riesgo las garantías ya otorgadas por la Constitución y la Ley 472 para la protección de los 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 26 de abril de 2013, Consejera ponente María Elizabeth García González, expediente núm. 2012-00614. 14 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos colectivos, razón por la que era viable dar entera aplicación a las demás disposiciones del Capítulo XI del CPACA.
Siendo ello así, la Sala advierte que las medidas cautelares, en términos generales, fueron instituidas como un mecanismo de contingencia con distintas finalidades, como lo son: i) prevenir un daño inminente; ii) hacer cesar el que se hubiese causado; y iii) proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Respecto de las medidas cautelares en las acciones populares esta Sección en providencia de 19 de mayo de 20169 consideró lo siguiente: “[…] Lo anterior, por cuanto, como ha sido señalado por esta Corporación, “acorde con la finalidad protectora de los derechos e intereses colectivos de la Ley 472 de 1998, las medidas previas buscan hacer efectiva dicha protección, cuando de esperarse a la culminación del proceso, las medidas que se adopten en el fallo podrían resultar ineficaces, es decir, buscan conjurar de manera previa al fallo, un peligro o vulneración que se está presentando o que se percibe como de inminente ocurrencia y que no da tiempo a esperar por un fallo definitivo. // Entonces, el objetivo pretendido con las medidas previas, es el de evitar que el daño se concrete o que de estarse produciendo, no se prolongue por un término mayor”10. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejero ponente Guillermo Vargas Ayala, auto de 19 de mayo de 2016, expediente núm. 73001-23-31-000-2011-00611- 01. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 18 de julio de 2007, Rad.
No. 08001-23-31-000-2005-03595-01(AP). C.P.: Ramiro Saavedra Becerra. 15 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La facultad de adoptar estas medidas se encuentra regulada tanto en el inciso 3º del artículo 17, como en los artículos 25 y 26 de la ley 472 de 1998.
En la primera de estas disposiciones, en aras de garantizar la efectividad de los derechos colectivos (artículo 2º de la Constitución) y como desarrollo del principio de prevalencia del derecho sustancial (artículo 228 de la Constitución) se reconoce al juez de acción popular “la facultad de tomar las medidas cautelares necesarias para impedir perjuicios irremediables e irreparables o suspender los hechos generadores de la amenaza a los derechos e intereses colectivos”.
El núcleo de esta regulación se encuentra en los artículos 25 y 26 de la Ley 472 de 1998, en los cuales se prevé lo siguiente: […] Teniendo en cuenta estas disposiciones esta Sala ha señalado que el decreto de una medida previa en un juicio de acción popular está sujeto a los siguientes presupuestos de procedencia: “a) Que esté debidamente demostrado en el proceso la inminencia de un daño a los derechos colectivos o que el mismo se haya producido, esto con el fin de justificar la imposición de la medida cautelar, el cual es prevenir aquel daño que está por producirse o a hacer cesar aquel que ya se consumó; b) Que la decisión del juez al decretar la medida cautelar esté plenamente motivada; y c) Que para adoptar esa decisión, el juez tenga en cuenta los argumentos contenidos en la petición que eleve el demandante, para que se decrete tal medida, lo cual, lógicamente, no obsta para que el juez oficiosamente, con arreglo a los elementos de juicio que militen en la actuación, llegue al convencimiento de la necesidad de decretar una medida cautelar y proceda en tal sentido”11 (negrillas fuera de texto).
En este orden de ideas, se tiene que el régimen de protección anticipada establecido por el legislador en materia de acciones populares presenta las siguientes características: i) Flexibilidad en cuanto a la oportunidad para su adopción, toda vez que pueden ser decretadas antes de la notificación de la demanda o en cualquier estado del proceso. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 6 de febrero de 2014.
Rad. 2013-00941. C.P.: María Claudia Rojas Lasso. 16 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) Apertura en cuanto a la iniciativa para su decreto, ya que pueden ser adoptadas de oficio o a petición de parte. iii) No taxatividad, en tanto que se habilita a la autoridad judicial para adoptar las medidas que estime pertinentes y necesarias para proteger los derechos colectivos y se enmarquen en el bloque de legalidad que rige las decisiones del juez constitucional. iv) Cualificación del supuesto habilitante, puesto que se exige prevenir un daño inminente o hacer cesar el ya causado, como forma de impedir la producción de perjuicios irremediables e irreparables. v) Encerrar órdenes de cumplimiento inmediato. vi) Las medidas así adoptadas son susceptibles de impugnación vía recursos de reposición y de apelación. vii) Los recursos se conceden en efecto devolutivo, por lo cual su interposición no suspende el cumplimiento de la medida ni el curso del proceso. viii) Oposición por razones legalmente establecidas, pues en atención a la trascendencia de la protección previa y como forma de evitar recursos infundados el legislador reguló en el artículo 26 de la ley 472 los motivos en los cuales necesariamente debe fundarse la impugnación de las medidas decretadas.
De este modo, se tiene que además de regular lo relativo a la oportunidad, la iniciativa, el tipo de medidas por adoptar, sus fundamentos, los efectos y los recursos que proceden en su contra, la ley 472 de 1998 revistió al Juez de acción popular de notables poderes para salvaguardar los derechos colectivos y garantizar su efectividad frente a daños actuales o contingentes mediante la facultad de adoptar antes del fallo las medidas previas que estime pertinentes siempre que ellas resulten necesarias para evitar afectaciones irreversibles a estos bienes jurídicos superiores (periculum in mora) y respondan a una reclamación lo suficientemente seria y fundada en un mínimo soporte probatorio cuyo análisis preliminar brinde sustento adecuado a las órdenes anticipadas que se van a impartir a quien aún no ha sido vencido en juicio (fumus boni iuris).
Por esta vía, observa la Sala que al tiempo que se reconoce al juez poderes suficientes para cumplir su misión constitucional de resguardar la efectividad de estos derechos, se le fijan límites claros que apuntan tanto a precaver la arbitrariedad judicial, asegurando la legalidad, proporcionalidad y congruencia de la medida, como a amparar el equilibrio procesal que en virtud de la garantía del debido proceso debe presidir la toma de una decisión anterior a la sentencia que pondrá 17 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fin a la causa.
Estas consideraciones deberán servir de marco general para la toma de la decisión de la controversia que se examina […]” (Resaltado de la Sala). Caso concreto De la necesidad de la medida cautelar El Tribunal, mediante proveído de 14 de septiembre de 2022, ordenó al MINISTERIO DE AMBIENTE, a CORPOCESAR, al DEPARTAMENTO y al MUNICIPIO que, de manera inmediata, ejecutaran los actos necesarios para evitar que se sigan materializando acciones que afecten el ecosistema del bosque del Agüil y remitieran reportes mensuales de las actividades realizadas con destino a este proceso.
Al respecto, consideró que si bien la parte actora no había acreditado la amenaza o daño a los derechos invocados con las fotografías aportadas con la demanda, por cuanto las mismas no daban certeza sobre la fecha en que fueron tomadas ni su contexto, lo cierto es que desde el año 2007 CORPOCESAR y el MUNICIPIO tenían conocimiento de la situación de afectación del ecosistema del bosque del Agüil, por lo que en aplicación del principio de precaución había lugar a imponer la medida cautelar decretada. 18 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El MUNICIPIO estima que debe revocarse la providencia recurrida y, en su lugar, denegarse la medida cautelar solicitada por el actor, habida cuenta que no existen pruebas que demuestren la amenaza o daño de los derechos colectivos invocados por la presunta afectación del bosque del Agüil.
Para resolver, del material probatorio obrante en el expediente digital, la Sala destaca lo siguiente: - Documento denominado “Estudio de la Caracterización Biológica y Ecológica Integral, Fase I: Diagnóstico, Evaluación y Planificación del Proceso de Recuperación, Protección y Conservación del Bosque Natural del Agüil en el Municipio de Aguachica y Fase II: Formulación del Área Protectora del Agüil, Municipio de Aguachica-Cesar” realizado por funcionarios de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en el año 2007, con la finalidad de conocer la riqueza biológica de su área y proponer medidas y acciones para su manejo, en el que se expone la importancia de su ecosistema, sus falencias y se efectúan recomendaciones.
En dicho documento se indicó lo siguiente: “[…] SUELOS DEL BOSQUE EL AGÜIL CONCLUSIONES 19 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El municipio de Aguachica presenta una gran variedad de suelos, dado por su complejidad fisiográfica.
Se destaca la presencia de la consociación Typic Ustorthents ya que sus suelos están en todo el territorio que ocupa la cabecera municipal del municipio y son el tipo de suelos que presenta el área del Agüil, tienen valores bajos de materia orgánica y alta fertilidad. Esta característica podría ser ventajosa al momento de establecer proyectos que busquen la revegetalización de la zona.
Los bajos valores de fósforo y nitrógeno de la zona del Agüil que está siendo sometida a agricultura (bosque talado-cultivo de maíz y yuca), muestra la pobreza de este sitio para explotación agropecuaria. Por lo tanto, se recomienda a las autoridades competentes brindar otras opciones a los pequeños agricultores de este sector del bosque y tratar de recuperar los terrenos para el restablecimiento del bosque y matorral seco original. […] ANÁLISIS FLORÍSTICO DEL BOSQUE EL AGÜIL, AGUACHICA, CESAR […] RESULTADOS De acuerdo con el grado de humedad e intervención antrópica, podemos sectorizar el “Bosque el Agüil” de la siguiente manera: las zonas donde se presenta humedad constate durante todo el año, donde se encuentran: el bosque asociado al caño Pital, con bajo grado de intervención antrópica; las zonas asociadas a nacimientos de agua donde están las zonas húmedas con bosque, presentando intervención antrópica baja, y lugares donde la intervención antrópica ha sido muy fuerte, las zonas húmedas con rastrojo; zonas secas, las cuales presenta por lo menos un periodo de déficit de agua en el año, allí encontramos al bosque seco, que es donde se encuentra la formación de bosque seco tropical en mejor estado de conservación; matorral seco, donde se ha presentado intervención antrópica, pero hoy en día se presentan arbustos y arbolitos; y la zona de rastrojo seco, donde los procesos de intervención antrópica han sido mayores, presentando una cobertura vegetal más baja que en el matorral seco; y el potrero, que es donde se presentan pastizales o cultivos.
(figura 23). Composición florística Se encontraron 190 especies, distribuidas en 160 géneros y 65 familias, de las cuales 171 (90.4 %) son Dicotiledóneas, 16 (8.4 %) son Monocotiledóneas y dos (1 %) son Pteridófitos. El 50% de las familias son exclusivas de la formación de bosque húmedo, el 20 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17% del bosque seco y el restante 33% se presenta en los dos tipos de formaciones.
Las familias con mayor número de especies son: Fabaceae (20), Mimosaceae (10), Acanthaceae y Caesalpiniaceae (8), y Bignoniaceae y Euphorbiaceae (7), lo que representa el 30% de las especies encontradas (Tabla 19). […] Especies amenazadas Se registran tres especies en alguna categoría de riesgo: Gustavia gracillima, especie categorizada como vulnerable (VU) para Colombia (Calderón et al. 2002).
No obstante, en el “Bosque el Agüil” esta especie es muy frecuente. Astrocaryum malybo H. Karst. (Arecaceae), especie categorizada en peligro (EN) para el país (Galeano & Bernal 2005), en la zona estudiada solo se observó un individuo. Parinari pachyphylla Rusby (Chrysobalanaceae). Para el país esta especie se encuentra en peligro (EN) (Calderón et al. 2002), se observaron individuos juveniles y adultos. […] DISCUSIÓN […] De acuerdo con los resultados encontrados se puede concluir que el “Bosque el Agüil” es un lugar ideal para emprender procesos encaminados a la conservación, pues presenta especies amenazadas y novedades corológicas.
Dentro del bosque, el lugar más apropiado para comenzar con dichos proceso es la zona donde se encuentra el bosque de Acalypha macrostachya y Spondias mombin, porque las tres especies amenazadas y la G. gracillima se presentan solo en zonas húmedas, además, con respecto a la otra zona dentro del bosque asociado al caño Pital, presenta mayor número de especies exclusivas, estratos inferiores con mayores valores de cobertura y, aunque presenta un área basal total menor, el hecho de que exista una buena cantidad de individuos juveniles, indica que en el futuro existirá mejor representación de individuos con valores intermedios de DAP y altura, que es la deficiencia más grande que presenta el bosque asociado al caño Pital.
La alta heterogeneidad florística encontrada en el “Bosque el Agüil”, demuestra que pequeños parches de bosque pueden soportar una alta diversidad. […] 21 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ANFIBIOS Y REPTILES INTRODUCCIÓN Aguachica es un municipio que presenta una vegetación supremamente intervenida, en la cual la deforestación y tala de los bosques alrededor de nacimientos de agua y en áreas de aptitud forestal, las practicas agropecuarias inadecuadas como la quema ocasionada en el sector rural, la contaminación con residuos sólidos, líquidos y agroquímicos; son todo un conjunto de factores que conducen a una frágil oferta y calidad del recurso agua, al deterioro de las propiedades físicas del suelo logrando varios grados erosivos y a un paulatino deterioro de la flora y fauna de todo el municipio (POT, Aguachica 2001).
El bosque El Agüil es un fragmento de bosque que colinda con el sector urbano de Aguachica y que presenta todos los problemas ambientales descritos para el municipio. El decrecimiento acelerado de su área en los últimos años le ha acarreado problemas como un mayor aislamiento, pérdida y fragmentación del hábitat y quizá una menor capacidad de resiliencia. Su principal corriente, el caño El Pital presenta graves problemas de contaminación con residuos sólidos y vertimiento de aguas servidas del sector urbano, hecho que es preocupante si tenemos en cuenta que es una corriente que abastece en su trayecto a pequeños nacimientos de agua y a una pequeña población de los barrios marginales de Aguachica.
Toda esta problemática probablemente este afectando a los diferentes grupos faunísticos presentes en la zona, principalmente a aquellos que dependen del medio para sus funciones metabólicas, como las anfibios y reptiles, cuya dependencia del medio es alta y la exposición a factores tensionantes podría afectar sus poblaciones drásticamente.
En este trabajo se caracterizó la herpetofauna del bosque El Agüil, como un aporte a la descripción integral tanto biológica como ecológica del área, con la cual se buscará evaluar, diagnosticar y planificar el proceso de recuperación, protección y conservación del bosque El Agüil. […] CONSIDERACIONES FINALES La diversidad de herpetos del bosque El Agüil corresponde en su gran mayoría a especies generalistas que resisten desde poca a mucha intervención antropogénica (Ayala y Castro Inéd., Pérez- Santos y Moreno 1989, Acosta-Galvis et al. 2006).
Estos resultados reflejan el grado de intervención en que se encuentra el bosque, en donde la contaminación de las aguas, el vertimiento de 22 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co residuos sólidos, la tala y quema de las áreas arboladas han hecho que desaparezcan especies propias de bosques y ha permitido el establecimiento de especies poco exigentes en la escogencia de hábitat.
Es posible que otras serpientes de la familia Colubridae se presenten en el bosque, como especies Liophis lineatus y Liophis melanotus, ya que son colubridos de amplia distribución tanto para el país (Pérez-Santos y Moreno 1989), como para la llanura caribe, además sobreviven en hábitat sujetos a disturbios antropogénicos. El bosque El Agüil cobra importancia en su conservación, si se considera que es uno de los dos fragmentos de bosque que aún existen en el sector urbano de Aguachica (según el POT del municipio), condición que lo convierte en área de refugio, por todos los hábitats que se encuentran anidados en su interior y por la oferta de recursos para la fauna silvestre.
Teniendo en cuenta la profunda degradación en que se hallan los bienes y servicios ecosistémicos (agua, suelo, aire) que presta el Agüil, los esfuerzos de conservación en el área deben enfocarse hacia la protección del hábitat que aún subsiste y hacia la restauración tanto vegetal como animal (lo propuesto para la tortuga C. carbonaria, podría ser tomado como un proyecto de restauración animal) de la zona.
Para esto es necesario un trabajo aunado y coordinado entre los diferentes actores tanto sociales (población de Aguachica), como institucionales (CORPOCESAR, alcaldía municipal y ONG’s) […] MAMÍFEROS […] DISCUSIÓN El Bosque del Agüil está en capacidad de albergar en un número considerable de especies de mamíferos de tamaño mediano como zorra de perro (Cerdocyon thous), comadreja (Eira barbera), perezosos (Bradypus variegatus) y osos hormigueros (Myrmecophaga trydactila), puesto que ofrece refugio para estos y fuente de alimentos, tanto por recursos alimenticios propios de esta formación boscosa, como por los residuos de alimento provenientes de las viviendas aledañas.
Así mismo, la zorra chucha (Didelphys marsupialis), que se alimenta de las aves de corral, encuentra alimento fácilmente en las casas. 23 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El orden Chiroptera presentó la mayor riqueza de especies, que actuando en distintos niveles tróficos colaboran con el control biológico de plagas en la zona, así como también intervienen en la polinización y dispersión de semillas, contribuyendo a la regeneración del bosque del Agüil.
En este contexto, es importante destacar la abundancia de Carollia perspicillata (Tabla 24), especie frugívora presente en bosques intervenidos con crecimiento secundario, favoreciendo la regeneración del mismo. De igual manera, Glossophaga soricina cumple un papel fundamental como polinizador de las especies vegetales del bosque. Dada la actividad ganadera que se desarrolla en la zona, se detectó la presencia del murciélago chupa sangre (Desmodus rotundus), es necesario realizar campañas tecnificadas de control de esta especie, asociadas a programas de educación ambiental, ya que los campesinos en su afán de controlar esta especie, realizan quemas en los refugios de los murciélagos acabando en la mayoría de los casos, con colonias de especies benéficas.
Sin embargo, vale la pena anotar que fueron pocos los registros de esta especie en el bosque del Agüil. Tendientes a realizar planes de manejo, que permitan una rehabilitación y recuperación de este bosque, pueden desarrollarse programas educativos que tengan como centro el conocimiento de algunas especies como el perezoso (Bradypus variegatus), especie común en el bosque del Agüil y de fácil avistamiento, esta podría ser tenida en cuenta como especie bandera que permita desarrollar programas de conservación. RECOMENDACIONES DE MANEJO Se recomienda encerrar el sector del Bosque del Agüil y separarlo de las zonas de recreación y lavadero comunitario, restringiendo el paso de los pobladores por los senderos al interior del bosque con el fin de permitir la recuperación del mismo.
El bosque del Agüil aún tiene una extensión cercana a las 7 hectáreas, muy intervenidas por la acción antrópica, totalmente rodeado de fincas con cultivos como yuca y maíz, ganadería extensiva, y asentamientos humanos que vierten sus desechos al caño El Pital, causando un deterioro progresivo del ecosistema, es importante desarrollar programas de educación ambiental y de protección del área boscosa que permita su recuperación. 24 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los programas de educación ambiental deben incluir el reciclaje de basuras y la disposición de las basuras orgánicas en los medios destinados para este fin por las empresas de aseo del municipio.
Ya que el bosque es utilizado como área de recreación y deportes por algunos colegios, esta situación seria apropiada para desarrollar el interés de los estudiantes por el bosque, sus especies vegetales y animales. […] AVES […] La avifauna está compuesta por 88 especies, representadas por 73 géneros, 31 familias y 13 órdenes (Anexo 5).
Dentro de los registros de especies de interés del presente trabajo se encuentran el del rastrojero bigotudo, Synallaxis candei que corresponde a una especie casi endémica según Stiles (1997) la cual no se halla bajo ninguna categoría de amenaza según el Libro Rojo de Aves de Colombia. Igualmente, vale la pena resaltar el registro de la reinita cerúlea Dendroica cerulea un migratorio de paso (Hilty & Brown 1986) para la localidad estudiada aquí y categorizada como Vulnerable dentro de los listados de la UICN (2006) razón por la cual en el presente año la Fundación Proaves efectuó una expedición al municipio de Ocaña, Norte de Santander en busca de registros de esta ave, pero sin resultado positivo.
Considerando el reducido tamaño del Bosque El Agüil y el estado de fragmentación y deterioro de la cobertura vegetal, se puede considerar que los registros son representativos para un fragmento de bosque seco tropical, de igual manera, se encuentra una alta diversidad de familias y especies ocupando diferentes hábitats y haciendo uso de variados recursos.
De otro lado, 18 de las especies registradas en el Bosque El Agüil se mencionan en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), las cuales pueden ser comercializadas de manera controlada a través del permiso de exportación o el certificado de reexportación. Las siguientes especies se incluyen en el Apéndice II porque pueden estar amenazadas de extinción a menos que su comercio esté sometido a controles estrictos: el gavilán caminero Buteo magnirostris, el águila migratoria Buteo platypterus migratorio de paso y residente de invierno, el cernícalo Falco sparverius rapaz con poblaciones residentes y migratoria del norte, la pigua Milvago cimachima, el halcón plomizo Falco femoralis poco común y local, el halcón murcielaguero Falco rufigularis poco común, el perico carisucio Aratinga pertinax, el periquito azulejo Forpus 25 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co xanthopterygius, el periquito bronceado Brotogeris jugularis, estos psittacidos en la localidad se hallan bajo presión directa por la extracción de individuos jóvenes de los nidos en época de cría, los cuales son destinados a la venta para ser usados como mascotas principalmente de niños y jóvenes; el currucutú común Otus choliba, el búho de anteojos Pulsatrix perspicillata el cual fue registrado en la quebrada Norean a unos cuantos kilómetros al norte del Bosque el Agüil posado a baja altura (4 m) muy cerca del sendero que bordea la quebrada, y el búho moteado Ciccaba virgata de estatus desconocido en Hilty (1986) y local. […] EVALUACIÓN DE LA CALIDAD MICROBIOLÓGICA DEL CAÑO EL PITAL, AGUACHICA, CESAR. […] CONCLUSIONES 1.
Existe un alarmante número de Coliformes totales en los puntos muestreados, por lo tanto, teniendo en cuenta la Norma Colombiana que reglamenta el uso del agua y los criterios de calidad para la destinación de este recurso (Decreto 1594/84), el agua del Caño el Pital, no puede ser utilizada para consumo humano, uso agrícola ni para uso recreativo, ya que representa un gravísimo riesgo para la salud humana y animal convirtiéndose en un serio problema de salud pública. 2.
El recuento de coliformes fecales fue muy alto y el comportamiento con relación es similar a los coliformes totales, la presencia de coliformes en el agua indica la contaminación bacteriana reciente y constituye un indicador de degradación de los cuerpos de agua. 3. Se realizó el aislamiento de enterococos, los recuentos de estos microorganismos son altos en todos los puntos muestreados, lo que demuestra la altísima contaminación fecal que presenta el Caño El Pital.
La presencia de estos grupos de bacterias está relacionada con el impacto de las actividades del hombre sobre los cuerpos de agua, el manejo de aguas residuales y los desechos agroquímicos. 4. En algunos casos, el recuento de Aeromonas fue muy similar al de Coliformes totales, este resultado indicaría que las Aeromonas podrían ser útiles en la valoración de los fenómenos de contaminación. Teniendo en cuenta que los habitantes del sector consumen los peces y patos que se encuentran en el caño El Pital, es de suma relevancia los altos recuentos de Aeromonas, ya que estas bacterias no solo causan patologías a nivel humano, sino 26 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co también a peces y anfibios, lo que aumenta el riesgo de contagio para las personas que consumen estos animales. 5.
Las Pseudomonas se comportan de manera similar a las Aeromonas y podrían ser usadas como indicadoras del estado trófico, ya que muestran un aumento, en algunos casos los recuentos son mayores que los de Aeromonas, en las estaciones con mayor nivel de trofía. Las bacterias del género Pseudomonas se hallan comúnmente en el suelo y algunas especies son clasificadas como patógenos y patógenos oportunistas, para el hombre y los animales.
Se ha reportado como causante de otitis en nadadores cuando está presente en aguas de uso recreativo, por lo tanto, es importante tener en cuenta que el Caño El Pital no debe ser usado para recreación ni para la práctica de natación, ya que los altísimos recuentos de Pseudomonas encontrados, revelan una alta probabilidad de contraer infecciones de oído, piel y mucosas. 6.
Se encontraron recuentos altos de Vibrio en el punto pachita 2 la época seca de febrero de 2007, no se aisló el Vibrio cholerae serogrupos O1 y O139 que son los causantes del cólera en humanos, los otros Vibriones aislados en la ciénaga, pueden causar septicemia o enteritis en humanos y enfermedades en varias especies de peces (Koneman et al. 1995). 7.
Se aislaron microorganismos de interés sanitario que afectan la salud ya que son potencialmente patógenos para humanos, animales y plantas. 8. Se aislaron géneros bacterianos poco comunes que ameritan estudio más profundo para determinar su utilidad en procesos biotecnológicos. RECOMENDACIONES 1. Es importante que sea considerada la inclusión de las Aeromonas y Pseudomonas aeruginosa en la norma de calidad sanitaria del agua para los diferentes usos, especialmente las destinadas a consumo humano y recreación (humedales, ríos, lagos, embalses, aguas costeras, etc.) 2.
Hasta que no sea recuperada la calidad bacteriológica de las aguas del caño El Pital (Aguachica – Cesar), la población no debe tener ningún contacto con éstas, ya que están en grave riesgo de contraer una gran variedad de enfermedades. 27 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Informar a los pobladores del área que tienen algún tipo de contacto con el agua del caño, los peligros que representa esta agua, relacionados con diferentes enfermedades como diarreas e infecciones de piel y mucosas. 4. Concienciar a las autoridades correspondientes sobre el manejo de las aguas servidas, la importancia de que la población tenga acceso al agua potable, al servicio de alcantarillado y a la adecuada disposición de residuos sólidos. 5.
Fortalecer programas de educación ambiental sobre las posibles fuentes de contaminación del caño, sus impactos y medidas de mitigación. 6. Generar conciencia sobre la importancia de conservar el agua del caño El Pital en excelente estado, ya que por su ubicación en el parque la población que lo disfruta se puede enfermar por la gran contaminación que presenta […]” (Resaltado de la Sala). - Informe de la visita de inspección técnica realizada el 30 de junio de 202212 por dos Ingenieros Ambientales y Sanitarios y un ingeniero civil de la Gobernación del Cesar dirigida al Secretario de Medio Ambiente del ente territorial, cuyo asunto es “Visita de inspección técnica a problemática presentada en el entorno del Bosque del Agüil en referencia a la invasión de predios en Jurisdicción de Aguachica – Departamento del Cesar”, en el que se da cuenta de la problemática del Bosque del Agüil y se emiten unas recomendaciones.
Al respecto, señala: “[…]
2. ACTIVIDAD REALIZADA El día 30 de junio de 2022 nos desplazamos al sitio en cuestión, con el acompañamiento de la Honorable Diputada de la Asamblea del departamento del Cesar Nuris Obregón, Policía Ambiental, los Ingenieros Brayan Rodríguez y Fabián Pacheco adscritos a la 12 Allegado por el Departamento con la contestación de la demanda con anterioridad a que el Tribunal profiriera el auto objeto del presente recurso. 28 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co secretaria de Planeación de la Alcaldía Municipal, con el objeto de atender la problemática del asunto en referencia para buscar posibles soluciones.
Una vez en el lugar, iniciamos el respectivo recorrido precisamente en el punto donde se presenta la mayor afectación y se logró hacer un sobrevuelo por toda el área perimetral a través de un Drone, con el objetivo de tener una cosmovisión general aérea del bosque, esto evidenciado por el equipo técnico de la Secretaría de Ambiente Departamental, quienes manifestaron gran preocupación por la presión antrópica a través de la invasión de predios para vivienda, disposición de áreas a través de quemas para cultivos.
El sitio está delimitado por las coordenadas geográficas: N 8° 18' 56.9"; O 73° 37' 40.1". Durante el recorrido se pudieron identificar los siguientes eventos antrópicos, posibles causantes de las afectaciones en el área de la referencia: - Afectación que tiene el bosque por causa de las actividades antrópicas, tales como asentamientos humados y la deforestación. - Uso de predios dentro del bosque destinados para cultivos transitorios. - Disminución de la cobertura vegetal por el incremento de asentamiento humanos, creación de carreteables o caminos de herraduras. - Afectación a la calidad del agua, debido Inadecuada acumulación y disposición final de residuos de llantas y residuos sólidos en partes aledañas, y vertimientos de las aguas servidas al Arroyo El Pital. - Caída de árboles nativos de distintas especies a causa de un evento natural (fuerte vendaval reciente) lo cual ha generado desfragmentación del ecosistema (ver registros fotográficos). […] 3.
CONCLUSIONES De acuerdo a lo observado en la visita, y a la revisión de las imágenes multitemporales obtenidas por Google Earth, se aprecia que la cobertura vegetal de la zona boscosa ha sufrido una gran afectación ambiental, esto debido a grandes impactos tales como: los asentamientos humanos, intervención de áreas 29 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y/o predios destinados para cultivos transitorios, deforestación, disposición inadecuada de los residuos sólidos, vertimientos de aguas residuales provenientes de actividades domésticas al cauce del Arroyo el Pital, afectando su hidrodinámica natural, y a la vez, a los pobladores del entorno, debido a que estos en épocas de sequía se abastecen de esta fuente hídrica. 4.
RECOMENDACIONES Teniendo en cuenta lo inspeccionado durante el recorrido realizado, los profesionales de la Secretaria de Ambiente recomiendan lo siguiente: a. Debido a que no existe una claridad del estado jurídico del predio en el cual se encuentra el Bosque El Agüil, que se ha visto reducido drásticamente en los últimos años, se hace necesario iniciar los procesos legales con la Agencia Nacional de Tierras, debido a que este predio de acuerdo a la ficha predial del IGAC es considerado como baldíos Nacionales. b. Se recomienda que en el proceso de la actualización del Plan de Ordenamiento Territorial – POT, se considere como expansión urbana al Bosque del Agüil, para que los trámites de legalización jurídica del predio los realice la administración municipal, para adoptar las medidas que permitan recuperar y/o legalizar predios. c. Evitar la tala indiscriminada y la ocupación ilegal de los predios y/o áreas del Bosque del Agüil a causa de invasores, realizando una delimitación (cerramiento perimetral). d. Aunar esfuerzos interinstitucionales entre: Gobernación del Cesar, Alcaldía, Corpocesar y Policía Ambiental para realizar jornadas de limpiezas y sensibilización ambiental a los moradores del sector. e. Implementar un programa de guardabosques con el objetivo de vigilar, inspeccionar y proteger dicho ecosistema para prevenir intervenciones que atenten con el equilibrio ecosistemático del mismo. f. La cobertura vegetal es una de las principales afectaciones que tiene el Bosque, lo cual interrumpe los procesos funcionales de los ecosistemas, se hace necesario realizar una restauración ecológica de las áreas intervenidas por uso inadecuado del suelo, reestableciendo la cobertura vegetal y disminuyendo la agricultura. […]” 30 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Oficio de 5 de septiembre de 2022, suscrito por el Secretario de Ambiente Departamental de Cesar en el que se informa respecto de la situación del bosque del Agüil lo siguiente: “[…] Respuesta petición Nº 4 y 5: En el año 2015 el Departamento del Cesar – Gobernación celebró contrato de consultoría Nº 2015-02-0366 por medio del cual se elaboró el Estudio para la Declaratoria del Bosque del Agüil como área natural protegida, ubicado en jurisdicción del Municipio de Aguachica en el Departamento del Cesar.
Dicho estudio contiene la caracterización de línea base de los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos del bosque del Agüil en Jurisdicción del municipio de Aguachica en el Departamento del Cesar; así mismo incluye los objetivos de conservación y manejo del área natural protegida propuesta, así como la zonificación preliminar de manejo para el área.
Ese mismo año el Departamento del Cesar celebró con la Fundación Agua luna convenio de cooperación cuyo 2015-03-133, cuyo objeto fue el ¨Aunar esfuerzos para el fortalecimiento al desarrollo e implementación de un programa de educación ambiental en el municipio de Aguachica, para propiciar la conservación y protección del bosque Agüil y, en el marco de dicho convenio se celebró contrato de Comodato No. 2015 01 0039, con el municipio de Aguachica, para la entrega de elementos para la ejecución de las actividades contempladas en el marco del convenio 2015- 03-133.
Así mismo, en aras de brindar información relacionada a las pretensiones del derecho de petición, nos permitimos adjuntar también a la presente respuesta Estudio de la Caracterización Biológica y Ecológica Integral, Fase I: Diagnóstico, Evaluación y Planificación del Proceso de Recuperación, Protección y Conservación del Bosque Natural del Agüil en el Municipio de Aguachica y Fase II: Formulación del Área Protectora del Agüil, Municipio de Aguachica-Cesar; realizado por Corporación Autónoma Regional del Cesar y la Universidad Nacional de Colombia […]”. 31 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Catorce (14) fotografías sin fecha en las que se observan varios árboles caídos, unas fuentes de agua de color gris y la presencia de unas construcciones improvisadas, presuntamente ubicadas en el bosque del Agüil.
De la revisión de las pruebas allegadas al proceso, -en especial del “Estudio de la Caracterización Biológica y Ecológica Integral, Fase I: Diagnóstico, Evaluación y Planificación del Proceso de Recuperación, Protección y Conservación del Bosque Natural del Agüil en el Municipio de Aguachica y Fase II: Formulación del Área Protectora del Agüil, Municipio de Aguachica-Cesar” de 2007 y del Informe de la visita de inspección técnica realizada el 30 de junio de 2022 por la Gobernación del Cesar-, se advierte que las entidades demandadas tienen conocimiento desde el año 2007, inclusive, de la existencia de un peligro de daño al bosque del Agüil por varios factores entre los cuales se encuentran: i) la indebida disposición de residuos; ii) la contaminación de sus fuentes fluviales; iii) el desarrollo de agricultura, la tala y la quema de árboles y; iv) la presencia de personas invadiendo el terreno; y que dichas circunstancias permanecen en el tiempo sin que se haya acreditado dentro del expediente la realización de acción alguna por parte de ellas, lo cual 32 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co justifica la imposición de una medida cautelar con la finalidad de impedir que se siga degradando el medio ambiente.
Ahora, en relación con el argumento del Municipio relacionado con la insuficiencia de la fotografías aportadas con la demanda para demostrar la vulneración de los derechos colectivos, la Sala advierte que si bien es cierto que aquellas por sí mismas no son suficientes para acreditar la amenaza o daño alegado13, habida cuenta que no hay certeza de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas, también lo es que valoradas en conjunto con las demás pruebas que obran en el plenario, como las analizadas en precedencia, permite evidenciar la transgresión de los derechos colectivos invocados, circunstancia por la cual, como ya se dijo, resultaba procedente la medida cautelar objeto del presente recurso.
Por lo demás, la Sala precisa que, contrario a lo considerado por el Tribunal, el principio que justifica la imposición de las medidas 13 Sobre el valor probatorio de las fotografías, la Sala en providencia de 21 de mayo de 2020 (Expediente núm. 68001-23-33-000-2018-00913-01 Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López) advirtió que: “[…] Así las cosas, lo primero a tener en cuenta es que esta Corporación ha indicado que para que las fotografías tengan connotación probatoria y puedan ser valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, se debe tener certeza de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas, lo que normalmente se devela a través de otros medios de prueba complementarios.
En tal escenario, la Sala observa, que ninguna de las pruebas decretadas y practicadas permitió contextualizar las imágenes para que estas pudieran dar certeza al fallador de algún otro hecho, más allá, de la existencia de vías peatonales tipo escalera con algunos deterioros […]”. 33 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cautelares en el asunto sub examine no es el de precaución sino el de prevención, toda vez que de la lectura de la demanda, de los escritos de oposición de la medida cautelar presentados por la parte demandada y de las pruebas allegadas al proceso, se tiene certeza y claridad respecto de los impactos o implicaciones ambientales que tienen el desarrollo de varias actividades humanas que están afectando el ecosistema perteneciente al bosque del Agüil.
En efecto, respecto de la diferencia entre los principios de precaución y prevención, la Sala en providencia de 4 de mayo de 201814, explicó que: “[…] Esta Sección ya se ha pronunciado respecto de la diferencia entre el principio de precaución y el de prevención. Para el efecto, explicó que el primero opera ante la falta de certeza científica o cualificada sobre distintos aspectos riesgosos o nocivos de una actividad, pues, precisamente, la imposibilidad de demostrar plenamente los peligros de una actividad, producto o tecnología es lo que justifica la aplicación de dicho postulado.
Por su parte, el segundo aplica en los eventos en que se tiene claridad y certeza respecto de los impactos o implicaciones de una determinada actividad, producto o proceso, razón por la que resulta necesario anticiparse para evitar o mitigar los efectos nocivos. Sobre el particular, la Sala en sentencia de 15 de diciembre de 201615, expuso lo siguiente: “[…]Sobre el primer aspecto, destaca la Sala que resulta desacertado exigir certeza sobre los riesgos e implicaciones como condición para la aplicación del principio de precaución, toda vez que es justamente la incertidumbre 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Providencia de 4 de mayo de 2018. Proceso identificado con el núm. único de radicación: 23001-23-33-000-2017-00008-01. M.P. María Elizabeth García González. 15 Expediente 2011-00011-01. Consejero ponente Guillermo Vargas Ayala. 34 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre distintos aspectos riesgosos o nocivos de una actividad (sus efectos, las condiciones de tiempo, modo y lugar de su producción, etc.) lo que cualifica el ámbito de aplicación de este principio y permite distinguirlo del principio de prevención16, también fundamental para la protección de los ecosistemas.
En efecto, de acuerdo con lo explicado por esta misma Corporación en el auto de 20 de mayo de 201617: “Habida consideración de los notables avances experimentados por la humanidad en materia científica y tecnológica en el curso del último siglo y del incomparable poder de afectación y destrucción de la vida y el entorno de sus desarrollos actuales, resulta imperioso admitir que no obstante ser mayores las amenazas que suscitan sus progresos son cada vez menores las certezas que ofrece la ciencia en cuanto a los riesgos que éstos comportan.
Corolario de lo anterior es la necesidad de asumir como un postulado propio de la denominada sociedad del riesgo que la acción del Estado en defensa de los intereses colectivos no puede estar siempre supeditada a la plena demostración de los peligros que conlleva una determinada actividad, producto o tecnología. Si bien en otra época la acción estatal restrictiva de la libertad económica y de las facultades de los propietarios debía obedecer a razones probadas de amenaza cierta al interés general, en la actualidad la falta de certeza científica y la subsecuente imposibilidad de cuantificar o anticipar con total certidumbre los efectos nocivos de un determinado proceso o bien respecto del cual existe evidencia de su potencial peligrosidad no puede tornarse en una talanquera para que las autoridades emprendan las actuaciones que la Constitución, la ley y el Derecho Internacional esperan de ellas en pro de la defensa del ambiente, los recursos naturales o la seguridad y salud de la comunidad […] A diferencia del principio de prevención, llamado a operar en ámbitos en los cuales se tiene claridad y certeza respecto de los impactos o implicaciones ambientales de una determinada actividad, producto o proceso, de manera que resulta imperioso anticipar, evitar o mitigar sus efectos nocivos sobre los ecosistemas, el principio de precaución tiene como característica habilitar la toma de decisiones en escenario de incertidumbre ocasionada por la complejidad propia de la acción que se desarrolla en ámbitos técnicos o científicos.
Es, entonces, un mecanismo que busca impedir la parálisis de las autoridades frente a la ausencia de certezas respecto de las eventuales consecuencias negativas de una actividad, producto o proceso prima facie legítimo, así como la falta de resultados efectivos en la evitación de daños de la aplicación convencional de los instrumentos de policía administrativa contemplados para la generalidad de las situaciones reguladas por el Estado.
En últimas, como establece el numeral 6 del artículo 1 de la ley 99 de 1993, de conformidad con este principio, “cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la 16 Sobre la diferencia entre principio de prevención y precaución, véase la sentencia C-703 de 2010 de la Corte Constitucional.
También CLAUDIA GAFFNER-ROJAS. “Análisis jurídico conceptual de los principios de prevención y precaución en materia ambiental”, en Principios e instrumentos de evitación del daño ambiental, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015, pp. 21 y ss. 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 20 de mayo de 2016, proceso identificado con el núm. Único de radicación 73001 23 31 000 2011 00611 01 (AP).
C.P.: Guillermo Vargas Ayala. 35 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co degradación del medio ambiente”. En esta misma línea, el Preámbulo de la CDB hace referencia a este principio, señalando que “cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”.
También apuntan en esta dirección el principio 15 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo18, el artículo 3.3 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático19 y el artículo 6 del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces migratorios, adoptado el 14 de agosto de 1995 […]” (Negrillas y subrayas fuera del texto) […]”.
Así las cosas, la Sala confirmará el proveído recurrido en este aspecto. De la competencia del Ministerio de Ambiente Finalmente, en lo que tiene que ver con la competencia del MINISTERIO DE AMBIENTE para ejecutar las acciones objeto de la medida cautelar decretada, la Sala advierte que asiste la razón a la recurrente, por los siguientes motivos: 18 PRINCIPIO 15.
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. 19 Artículo 3.
Principios: Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente: […] 3. Las Partes deberán tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no deberá utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberán ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.
A tal fin, esas políticas y medidas deberán tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas.
Ley 164 de 27 de octubre de 1994, “Por la cual se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”; Sentencia C-073 de 23 de febrero de 1995 y el Decreto 2081 de 29 de noviembre de 1995, “Por el cual se promulga el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en Nueva York el 9 de mayo de 1992”. 36 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 2º de la Ley 99 establece que el MINISTERIO DE AMBIENTE es la autoridad encargada de formular la política nacional ambiental y de expedir las regulaciones a las que se sujeta la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Ahora, de la revisión del artículo 5º de la mencionada disposición y del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 27 de septiembre de 201120 que establecen las funciones del MINISTERIO DE AMBIENTE, se advierte que, en principio, no corresponde a dicha entidad función alguna encaminada a ejecutar las acciones ordenadas por el Tribunal, las cuales, por demás, se encuentran en cabeza de manera principal en el MUNICIPIO y CORPOCESAR.
Por lo expuesto, la Sala modificará la medida cautelar decretada en el sentido de excluir como responsable de su ejecución al MINISTERIO DE AMBIENTE, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 20 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 37 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO.- MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia de 14 de septiembre de 2022, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, el cual quedará así: “PRIMERO: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR, al DEPARTAMENTO DEL CESAR y al MUNICIPIO DE AGUACHICA que de forma coordinada, desde la órbita de sus distintas competencias, DE MANERA INMEDIATA, ejecuten los actos necesarios para evitar que se sigan materializando acciones que afecten el ecosistema del bosque Agüil, remitiendo reportes mensuales de las actividades realizadas con destino a este proceso”.
SEGUNDO. - CONFIRMAR en lo demás el auto recurrido. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 16 de febrero de 2023. 38 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2022-00236-01 Actor: FRAYD SEGURA ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.