Micelio
11001032400020200011400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-03-11

Radicación interna: 221 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Orlando Parra Arcila, Riojas S.A.S, Johana Andrea Alvarez Agudelo, Luis Anibal Espinal Ramirez, Marleny De Jesus Suarez Rendon, Edgar Augusto Marquez Ramirez, Rafael Anthonio Espinal Velasquez·Demandado: Ministerio De Cultura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00114-00 Actores: ORLANDO PARRA ARCILA, JOHANA ANDREA ÁLVAREZ AGUDELO, LUIS ANÍBAL ESPINAL RAMÍREZ, MARLENY DE JESÚS SUAREZ RENDÓN, EDGAR AUGUSTO MÁRQUEZ RAMÍREZ, RAFAEL ANTONIO ESPINAL VELÁSQUEZ y la SOCIEDAD RIOJAS S.A.S. Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la parte actora, mediante escrito visible en el índice 37 del expediente digital, solicitó estudiar la posible acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2023-00245-00 al proceso de la referencia. Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP1, prevé: “[…] Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se 1 En adelante CGP. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00114-00 Actores: ORLANDO PARRA ARCILA, JOHANA ANDREA ÁLVAREZ AGUDELO, LUIS ANÍBAL ESPINAL RAMÍREZ, MARLENY DE JESÚS SUAREZ RENDÓN, EDGAR AUGUSTO MÁRQUEZ RAMÍREZ, RAFAEL ANTONIO ESPINAL VELÁSQUEZ y la SOCIEDAD RIOJAS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA2, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el 2 En adelante CPACA. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00114-00 Actores: ORLANDO PARRA ARCILA, JOHANA ANDREA ÁLVAREZ AGUDELO, LUIS ANÍBAL ESPINAL RAMÍREZ, MARLENY DE JESÚS SUAREZ RENDÓN, EDGAR AUGUSTO MÁRQUEZ RAMÍREZ, RAFAEL ANTONIO ESPINAL VELÁSQUEZ y la SOCIEDAD RIOJAS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

Precisado lo anterior y una vez revisados el expediente de la referencia y el proceso identificado con el radicado 11001-03-24- 000-2023-00245-00, el Despacho advierte que ambos procesos no se encuentran en la misma instancia lo que evidencia el incumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del artículo 148 del CGP, habida cuenta que el primero, se tramita en única instancia ante esta Corporación, mientras que el segundo, se adelanta en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, conforme con lo ordenado en providencia de 22 de septiembre de 2023 que dispuso: “[…]

PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la ciudadana Liliana Rincón Castellanos contra la Resolución No. 663 de 9 de marzo de 201, expedida por el Ministerio de Cultura, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI […]”. Adicionalmente, cabe resaltar que en el proceso de la referencia está pendiente de fijar fecha para celebrar audiencia de alegaciones y juzgamiento, lo que evidencia que no se cumple con lo señalado en el numeral 3 del artículo 148 del CGP, que establece que la 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00114-00 Actores: ORLANDO PARRA ARCILA, JOHANA ANDREA ÁLVAREZ AGUDELO, LUIS ANÍBAL ESPINAL RAMÍREZ, MARLENY DE JESÚS SUAREZ RENDÓN, EDGAR AUGUSTO MÁRQUEZ RAMÍREZ, RAFAEL ANTONIO ESPINAL VELÁSQUEZ y la SOCIEDAD RIOJAS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acumulación de procesos declarativos solo procede hasta antes de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial, lo cual ya tuvo ocurrencia si se tiene en cuenta que mediante auto de 22 de marzo de 2024 se prescindió de la misma.

Por tales razones, es del caso denegar la acumulación de procesos, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud de acumulación de procesos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera